www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

TRIBUNA

Proteger al denunciante: asignatura pendiente y urgente

jueves 30 de diciembre de 2021, 20:10h
Actualizado el: 30 de diciembre de 2021, 20:28h

Está finalizando el año 2021 y España no ha cumplido el mandato legal europeo de aprobar una Ley de protección al denunciante, en cumplimiento de lo establecido por la Directiva Europea de 2019, que obliga a los Estados miembros a aprobar en el plazo de dos años una normativa nacional que proteja a los denunciantes de fraude o corrupción.

De cara a prevenir y combatir la corrupción es realmente importante que los ciudadanos que conozcan o tengan evidencias o indicios claros de hechos constitutivos de fraude o de corrupción, no se sientan amenazados en su integridad laboral, profesional o personal al plantearse la decisión de denunciar por la vía administrativa o judicial esos hechos ilegales; resulta necesario por ello que la ley proteja la confidencialidad de estos denunciantes y que las correspondientes autoridades puedan así recibir la información que poseen para poder ejercitar las comprobaciones oportunas, y en su caso el inicio de los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales que permitan sancionar esas conductas presuntamente corruptas; esta protección a los denunciantes de irregularidades es igualmente importante tanto en el sector público, en relación con los funcionarios y empleados públicos, como en el sector privado y empresarial, dado que la corrupción tiene lugar en ambos ámbitos de nuestra sociedad.

La protección legal de los ciudadanos cumplidores y denunciantes de situaciones o actividades corruptas no es algo reciente o sobrevenido, sino que comenzó a nivel jurídico internacional en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2004), la cual reconoce en su artículo 33 la necesidad de dar protección eficaz a las personas que denuncien hechos de corrupción, recomendando a los países la incorporación en su ordenamiento jurídico interno de medidas apropiadas para proporcionar tal protección a los denunciantes de hechos relacionados con delitos tipificados en la citada convención. Por otra parte, los líderes del G20, en el año 2010, se comprometieron a contemplar en sus respectivas legislaciones nacionales que se otorgase protección efectiva a los denunciantes de corrupción que provengan tanto del sector público como del privado; este compromiso se consolidó con un pronunciamiento explícito de la OCDE el año siguiente, que sirvió de guía a los líderes del G20 para el desarrollo de dicha protección legal.

La mencionada y más reciente Directiva Europea de 2019 viene a constituir un importante avance para que los ciudadanos de cualquiera de los países de la UE se sientan legalmente protegidos para denunciar aquellos casos de corrupción o actividades delictivas que puedan conocer; ello además viene a respaldar el cambio terminológico del antiguo concepto de chivato, demasiado vigente en el pasado, por el de denunciante, como ciudadano cumplidor de sus deberes éticos y sociales. Cabe destacar, por otra parte, el carácter extensivo de esta norma supranacional, ya que protege tanto a los denunciantes del sector privado como a los de las instituciones públicas, puesto que tanto las empresas de más de cincuenta empleados o diez millones de euros de ingresos, como las instituciones públicas regionales o locales con más de 10.000 habitantes, tendrán la obligación de establecer canales confidenciales de denuncias.

Por otra parte, y en cuanto a contenidos concretos, la Directiva europea abarca en su protección a todas aquellas denuncias que informen sobre asuntos relacionados con las compras públicas, los servicios financieros, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte, la protección ambiental, la seguridad nuclear, la seguridad alimentaria, la salud de los animales, la salud pública, la protección de los consumidores, la protección y la seguridad de los datos y sistemas de información, y las regulaciones tributarias e intereses financieros de la UE. Es importante destacar, además, la obligatoriedad para las empresas y las instituciones públicas de responder a los informes de los denunciantes en un plazo máximo de tres meses desde que se hace la denuncia a través de los correspondientes canales internos.

Cabe recordar asimismo que en España se aprobó y publicó un Proyecto de Ley integral contra la corrupción y protección de denunciantes, que contemplaba una serie de normas en relación con esta protección, y que además venía a introducir una serie de importantes cambios en nueve Leyes fundamentales, tales como el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Altos cargos, o Ley General Tributaria, entre otras. Dicha ley, llamada también Ley Ómnibus, comenzó su tramitación y se llegaron a tramitar una parte de las 387 enmiendas que tenía, si bien este proceso se detuvo con motivo de la convocatoria de Elecciones anticipadas en 2018. Sería importante que el Congreso y los grupos parlamentarios retomaran la tramitación de esta ley o de otra similar, ya que abarcaba muchos e importantes aspectos de la lucha contra la corrupción, aparte de la propia protección de los denunciantes.

En todo caso, y al margen de la citada ley integral, constituye una verdadera asignatura tan pendiente como urgente el cumplimiento por España del mandato de la Unión Europea, y que se apruebe finalmente la tan necesaria protección legal de aquellos ciudadanos cumplidores de sus deberes sociales de forma que puedan denunciar y sacar a la luz pública de una forma segura los casos de corrupción que puedan llegar a conocer.

Jesús Lizcano

Catedrático de la UAM y cofundador y expresidente de Transparencia Internacional España

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (7)    No(0)

+
0 comentarios