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TRIBUNA

La competencia practicable, el mercado y el estado

Juan Carlos Barros
viernes 04 de febrero de 2022, 20:08h

La “competencia practicable” (workable competition) es un concepto del derecho de la libre competencia (fair competition), que es el derecho de los abusos monopolísticos y de los acuerdos anticompetitivos entre empresas para repartirse el mercado en la Unión Europea o en cualquier lado donde haya, en uno u otro grado, mercado y estado.

Frente a la idea tradicional que sostiene como primordial que la perfección, esa aspiración tan antigua en la Humanidad en virtud de la cual todos pueden competir por igual, y a partir de una observación igualmente común, consistente en que nada hay en un estado completamente acabado y a todo detalle cincelado, se llegó a mediados del siglo pasado a la conclusión que en su aplicación era mejor arreglarse con la opción de la noción de “competencia practicable” y tirar para adelante en el mercado.

Así, desde ese punto de vista jurista más realista, tenemos que cuando se fundó la Comunidad Económica Europea no se propugnó un derecho de la competencia perfecta, porque ese anhelo tan humano, suponiendo que alguna vez se hubieran dado para él los requisitos adecuados, era un concepto moral más que legal y poco operativo como tal.

En cambio, pensaron entonces en la mitad occidental de Europa que lo que requería la civilización era algo más mundanal como analizar acuerdos, decisiones o prácticas que tuvieran por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia y que pudieran actuar sobre los precios, la producción, el mercado, el desarrollo técnico o la inversión; lo cual, a la vez, exigía también comprobar si contribuía a mejorar la situación del personal sin afectar a la economía más de lo que fuera necesario cada día.

Eso en el mercado ¿Y el estado? El estado, según el Tratado, podía dar ayudas en ciertas condiciones beneficiando a determinados empresas o producciones y así se consideraron compatibles con el mercado las ayudas sociales a consumidores individuales, las destinadas a reparar desastres naturales o acontecimientos excepcionales, las que favorecieran a ciertas regiones pobres o las que fomentaran un proyecto de interés europeo, remediaran una grave perturbación en la economía, promovieran la cultura o el patrimonio y su conservación.

Ahora Hungría, que es un estado de derecho porque si no lo fuera no le habrían dejado entrar en la Unión Europea, ha presentado un plan de recuperación de la pandemia del covid-19 a la Comisión, lo mismo que los demás estados miembros de la organización; pero resulta que, una vez que el parlamento húngaro enmendó una ley de protección de la infancia, la Unión consideró que había una discriminación con respecto a la ideología LGBTQ, de forma tal que le retiene las ayudas para la recuperación, lo que está dañando, según el ministro de Economía de Hungría, la libre competencia porque a otros estados miembros ya les han dado unos fondos que, por cierto, han sido obtenidos en los mercados internacionales de capital.

Esta situación se debe completar con otro concepto del derecho de la libre competencia, como es el de “mercado de referencia” (relevant market), clave para apreciar si se dan los abusos y comportamientos anticompetitivos y son dos los criterios para su definición: los productos considerados como intercambiables y la dimensión geográfica con condiciones homogéneas de competencia.

Aún reconociendo que hay en el Tratado un procedimiento de evaluación de los riesgos de violación de los valores de la Unión, existe no obstante también un limite al mismo nivel establecido por las normas que rigen el mercado interior, el cual tiene como misión garantizar que no se falsee la competencia vulnerando la integración.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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