El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalidad, Quim Torra contra las sentencias del TSJ de Cataluña y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por las que se le condenó como autor de un delito de desobediencia.
Los hechos objeto de recurso tuvieron lugar en marzo de 2019, cuando Torra, en plena campaña electoral, desoyó a la Junta Electoral Central y se negó a quitar simbología (lazos amarillos) y pancartas con "eslóganes identificables con determinadas opciones políticas" ('Libertad, presos políticos'), de varios edificios públicos dependientes de la Generalidad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del recurrente, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad.
"También se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo", señala el TC.
"Particularmente extenso es el fundamento sobre la alegada vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima. Para el Tribunal, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de Presidente de la Generalidad de Cataluña, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico".
La sentencia explica que el expresident "no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto".
"La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones", concluye.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez.