El Consejo de la Unión Europea se ha reunido para abordar la cuestión del alto precio de la energía y ha ofrecido como solución medidas de mercado, pero el suministro de energía no es solo un mercado sino un servicio publico de primer grado, a lo cual no ha dedicado en sus conclusiones ni un solo párrafo.
La Unión Europea, ya lo sabemos aunque a veces parece que lo olvidamos, es una organización de mercado, esos son sus orígenes y su enfoque de funcionamiento, el cual, sencillamente, es acorde con esa visión, de manera tal que tampoco nos puede extrañar que en esta ocasión actúe en conformidad y todo lo vea monocolor.
Ahora bien, eso no debería impedir, cuando se extiende más allá y desarrolla su acción utilizando herramientas insuficientes, reconocer que no es omnipotente y que no todo lo que efectúa mercantilmente acaba resultando bien para la gente y más si es corriente, porque eso sería equivalente a creer en una magia subyacente, precisamente en un area tan terrenal que constituye un monopolio natural, dejando una sensación general de aspiración a la plenitud pero de disfuncionalidad.
Decía Adan Smith que los ricos comparten, “a pesar de su natural egoísmo y avaricia y aunque solo buscan su propia conveniencia”, con los pobres el fruto de sus progresos, involuntariamente merced a una “mano invisible”. No obstante lo cual, si es verdad que en la Unión Europea el mercado, de hecho, ha evolucionado y se ha complementado hasta devenir, partiendo de la parcialidad del mercado, una organización, aunque artificial, multimodal.
Así, en este momento, tenemos que la política europea de la energía se lleva a cabo, según el Tratado, solidariamente entre estados, pero para la mejora del medioambiente y teniendo como objetivo presente el funcionamiento, el abastecimiento, la eficiencia y la interconexión, como no podia ser de otro modo, del propio mercado.
Bajo esas premisas, el Consejo le ha encargado a la Comisión que se suba al alambre y haga equilibrios valorando la compatibilidad de medidas de emergencia temporales que reduzcan los precios sin afectar a las condiciones de mercado. No obstante, nada ha mencionado del carácter de servicio público del suministro energético pese a estar recogido así en el Tratado.
Sin perjuicio del artículo 106.2 que dice que las empresas encargadas de la gestión de los servicios de interés económico general están sometidas a las normas sobre la libre competencia, en la medida en que su aplicación no impida el cumplimiento de su misión, y sin que afecte al reparto de competencias entre la Unión y los estados, el Tratado de Lisboa (2007) introdujo como novedad fundamental el artículo 14, que dice lo siguiente:
“A la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los estados velarán que actúen con arreglo a condiciones económicas y financieras que les permitan cumplir su cometido.” Y luego señala al Parlamento Europeo y al Consejo la obligación de establecer tales principios y condiciones mediante reglamentos; pese a lo cual el precepto se ha quedado ahí atascado mientras que se han liberalizado los servicios de gas y electricidad.
En Lisboa también se añadió al Tratado un protocolo explicativo que dice que tales valores son: la accesibilidad económica, la cercanía, la diversidad, la disparidad, la calidad, la seguridad, la igualdad, la universalidad y los derechos de los usuarios.
Una organización que se fundamenta en valores, los cuales sirven también para la accesión, debería explicarnos porqué no tiene a ésta en cuenta en la energía, cuando es, a su vez, legalmente, un valor.