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TRIBUNA

¿Autodeterminación? ¿Sobre qué bases?

viernes 30 de diciembre de 2022, 13:47h
Actualizado el: 30/12/2022 19:18h

Una vez aprobadas las reformas espurias eliminando la sedición y reduciendo las penas de la malversación, tratando de deslegitimar al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, la infame “mesa de diálogo” que el Gobierno pachtwork y el secesionismo catalán tiene en marcha va a abordar el referéndum de autodeterminación en Cataluña. Nos dirán que no es tal, que será “solo” una “consulta”, cambiando la naturaleza institucional de la democracia participativa, del mismo modo que han dicho que lo que sucedió en 2017 en Cataluña, que primero calificaron de rebelión, ahora no pasa de ser un delito de “desórdenes públicos”. El papel todo lo aguanta, pero quizá la ciudadanía no. No nos traten de tontos, que sí conocemos la hoja de ruta por la que nos quieren llevar. Y no traten de engañarnos diciéndonos que eso será como en el caso de Montenegro o del Quebec, avalados por toda la comunidad internacional. Ahora, para ERC “toca” Montenegro, como antes “tocó” Escocia, Canadá, Eslovenia, la vía Báltica o, incluso el Kosovo. Y para el PSC, por boca del ministro Iceta, “toca” la iluminación del Quebec. No voy a abordar este último caso, del del Quebec, porque ya se ha escrito hasta la saciedad sobre el mismo. Pero sí me voy a referir al modelo preferido por el gobierno de la Generalitat, que es lo que está poniendo sobre la “mesa” del trágala que “ahora toca”.

Porque, señores, lo que están afirmando a este respecto no se ajusta a la verdad. El referéndum o, eufemísticamente, la consulta, no se ajusta ni a la Constitución Española ni a lo que la Comisión de Venecia, tanto en su Dictamen sobre Montenegro (https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2005)041-f), como en el Código de buenas prácticas para la realización de referéndums prescribe (https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2007)008rev-cor-spa).

La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (llamada también Comisión de Venecia) es un órgano del Consejo de Europa que tiene entre sus funciones la de controlar las elecciones o referéndums, así como la de proporcionar orientaciones para que la democracia se ejercite dentro del necesario respeto de la ley.

En el marco de estos objetivos, ha emitido sendos Códigos de buenas prácticas, uno referido a la celebración de elecciones y otro respecto de la celebración de referéndums. En ambos se insiste, como premisa para considerar correctos los resultados, que se celebren cumpliendo las normas establecidas por cada país. Así, en relación con el referéndum declara expresamente que:

“El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del Parlamento.” Lo señalo porque la afirmación es taxativa: “Debe cumplir con el sistema legal” y “no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula”. Ni tan siquiera afirma que lo importante es que no los prohíba, pues directamente establece que la Constitución debe estipularlos.

De hecho, muchos países recomiendan establecer un porcentaje mínimo de votos emitidos y de votos válidos favorables para considerar que los resultados responden a una voluntad popular realmente mayoritaria cuando se trata de referéndums sobre cuestiones de especial transcendencia constitucional. Ello es así porque se estima que en votaciones importantes, sobre todo si van a ser vinculantes, es necesario que el resultado se refuerce con un amplio número de votos favorables (la llamada Ley de Claridad canadiense, por ejemplo y entre otros, que permitiría la secesión del territorio del Quebec) porque se trata de decisiones que condicionan al propio sistema político-constitucional y su estabilidad.

No se cumple este requisito con lo que prevé ERC, que supondría que con menos de 1.700.000 votos se podría declarar la independencia de Cataluña.

También se ha considerado que el establecimiento de esos umbrales puede favorecer algo que es asimismo considerado legítimo como es la denominada “abstención activa”, que precisamente se produce, en forma voluntaria y publicitada, para impedir que pueda ser considerado válido un referéndum como, por ejemplo, el que tuvo lugar en 2016 en Hungría, dirigido a censurar la política migratoria europea, por revestir tintes xenófobos; la abstención fue lo suficientemente alta como para que no se cumplieran los mínimos legalmente establecidos con lo que los resultados del referéndum no pudieron ser considerados válidos.

Además, en dos dictámenes específicos de la Comisión de Venecia, sobre Montenegro en 2005, reiterado en el relativo a Crimea en 2014, exigen el establecimiento de esas mayorías reforzadas, puesto que se trataba de ratificar la creación de nuevos estados derivados de una secesión.

Por otra parte, la Comisión de Venecia, en su “Manual de buenas prácticas sobre referendos”, indica que es necesario que la ley que regule los referendos pueda ser bien conocida por la ciudadanía y por ello exige que su adopción o reforma haya tenido lugar como mínimo con un año de antelación a la realización de la consulta. Establece también que la emisión del voto ha de contar con todas las garantías de pertenencia legal al censo de votantes, emisión de las papeletas de voto con preguntas claras y concisas, presencia de controladores electorales en las mesas y en el recuento de votos conforme a Derecho y recursos judiciales previamente regulados para atender las reclamaciones que pudieran presentarse.

Nada de todo eso está presente en el documento que ERC ha emitido ya con su hoja de ruta para el referéndum y que va a llevar a la "mesa de diálogo" que tiene establecida con el gobierno pachtwork, para aprobarlo espuriamente, como todo lo que están haciendo en estos momentos, manipulando las informaciones y haciéndole decir a la Comisión de Venecia lo que no dice, precisamente en el Dictamen sobre Montenegro. En efecto:

- Cuando ERC afirma que los porcentajes que propone son los que marca la Comisión de Venecia, no explica que lo que la Comisión manifiesta es que, sin existir normas internacionales que regulen la cuestión, pero siendo ésta una práctica introducida en algunos Estados (no en todos ni mucho menos, porque en varios los porcentajes son mucho más altos, pudiendo llegar hasta el 75% de votos afirmativos) se puede considerar que esos porcentajes no son contrarios al Derecho internacional.

- La Comisión de Venecia también afirma que un aumento en la exigencia de participación y de voto aumentaría la legitimidad de los resultados de la consulta, observación que no es tenida en cuenta desde el secesionismo catalán, al que le basta con cualquier exigua mayoría formal, sin tener en cuenta al conjunto de la sociedad como legitimadora de la toma de decisión.

- A lo largo de todo el Dictamen, la Comisión de Venecia considera que tanto los porcentajes como el resto de criterios electorales para la realización de los referéndums han de ser acordados entre todas las fuerzas políticas, especialmente en el interior de Montenegro, pero también con relación a Serbia (estado originario del que Montenegro efectivamente se separó). Lo que importa, a los ojos de la Comisión de Venecia es la legitimidad de la decisión que se tome y no considera legítimas las mayorías obtenidas con los afines, sino que, para serlo, deben ser acordadas precisamente con la oposición.

Desde otro orden de consideraciones, la Comisión de Venecia examina pormenorizadamente los problemas que plantea, para el caso de Montenegro, el voto de los serbios que viven en Montenegro y el de los montenegrinos que viven en Serbia; afirma que en la mayor parte de situaciones similares los segundos no tendrían derecho a voto mientras que sí lo tendrían los primeros, con todas las consecuencias que de ello derivan.

Y no hace falta explicar que todo el proceso estuvo supervisado por las organizaciones internacionales y europeas y que se tuvo en cuenta la regulación constitucional de la República de Serbia-Montenegro (que salvo en las relaciones internacionales funcionaba como una confederación de dos estados) y las leyes de desarrollo de la misma. No olvidemos que la desmembración de la antigua Yugoslavia pudo producirse sin recelos jurídicos en las organizaciones internacionales porque su Constitución, la de Yugoslavia, otorgaba el derecho de secesión a las repúblicas que la conformaban, las cuales, adoptaron sendas leyes reguladoras al respecto. No existía, pues, obstáculo jurídico al respecto, pese a los intensos problemas políticos y sociales que la violencia y la guerra originaron en toda la zona y que, por desgracia, continúan latentes en buen parte de ella.

¿Nos encontramos en situación similar? Evidentemente no. La Constitución, que se fundamenta, desde la de Cádiz en 1812, en la soberanía nacional atribuida al pueblo español, no a las Cortes ni al Gobierno, ni a una porción del territorio, ni a los partidos políticos, exige que, para la realización de un tal referéndum o consulta, intervenga el conjunto del pueblo español. Así lo establece claramente el art. 92. 1. “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. No cabe duda de que la segregación de una comunidad autónoma es un asunto de especial trascendencia política que compete a toda la nación. Y no contiene, nuestra Constitución, disposición alguna reguladora o autorizadora de la autodeterminación de una parte del territorio español, como pretende ERC. Para que ello pudiera darse, sería necesario reformar previamente la Constitución, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional al declarar la declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada “del referéndum de autodeterminación”. Si además, buscan Vds. en la sede electrónica de Naciones Unidas, la página web dedicada a la autodeterminación, encontrarán a los territorios que están en proceso de autodeterminarse y, entre ellos, no verán ni la más mínima referencia a Cataluña.

A mayor abundamiento, la inserción de España en la Unión Europea, convierte el asunto de la pretendida autodeterminación de Cataluña en un problema europeo. El art. 4.2 del Tratado de la Unión Europea es explícito al respecto: “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.” La garantía de la integridad territorial, además, ha sido abordada por el Parlamento Europeo que, en su Sesión plenaria del 16 de noviembre de 2020, ha declarado, por amplia mayoría, que la autodeterminación no es posible en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. La decisión fue tomada por 487 votos en contra, 37 abstenciones y 170 votos a favor. Como no podía ser de otra manera, votaron a favor de la autodeterminación Podemos y también los eurodiputados de Bildu, ERC y PNV. Nótese, pues, que populares y socialistas votaron en contra. Habrá que recordárselo a nuestro ministro Iceta.

Teresa Freixes

Catedrática de Derecho Constitucional. Vicepresidenta de la Royal European Academy of Doctors

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