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TRIBUNA

¿Puede el Rey tener un dilema?

jueves 16 de noviembre de 2023, 19:43h

Bastante convulso está ya el panorama político e institucional en España como para, vaya por delante mi propósito, pretender con estas líneas echar más leña al fuego. Menos aún en contra de la que —me temo— es la única institución del Estado que ahora mismo se mantiene fiel y escrupulosamente cumpliendo con la naturaleza que la Constitución le atribuye en sus funciones: la Corona y su intrínseca neutralidad en el funcionamiento político.

Ello no me impide, como a cualquier otro ciudadano, intentar interpretar lo que estamos viviendo en la actualidad, obligado si cabe por mi condición de jurista. Y como tal, me planteo si el Rey tiene en estos momentos un dilema, no ya en su fuero interno, sino realmente si es lícito y legal que el monarca exteriorizara ese dilema, precisamente para despejar cualquier mínima duda sobre su salvaguarda constitucional.

Es innegable que ahora mismo las instituciones del Estado, en su inmensa mayoría —desde el Poder Judicial, en su sentido más amplio; pasando por las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; gobiernos autonómicos o estamentos varios de la Administración: inspectores de Hacienda, de Trabajo…; junto con representantes de la sociedad civil (colegios profesionales, sector educativo, diversos medios de comunicación, etc.)—, se encuentran notoriamente enfrentadas al Poder Ejecutivo y, por ende, a la mayoría parlamentaria del Legislativo que lo sustentará. Hay por tanto un conflicto entre los tres poderes y entre las instituciones del Estado en su funcionamiento regular. Negar esa realidad sería vivir en un mundo ideal o ponerse una peligrosa venda en los ojos.

Si esto es así, resulta inevitable también aspirar a que el Rey no haga sino lo que la Constitución le impone en su artículo 61: “guardar y hacer guardar la Constitución”, que no es poca cosa. ¿Y cómo lo logra? Pues sencillamente ejerciendo las funciones que ésta le impuso en 1978, de las cuales algunas están perfectamente tasadas, así como otras —la moderación y el arbitraje del artículo 56.1— se recogen como encomiendas hechas de forma genérica, aunque con suficiente contenido semántico y jurídico. Y es que seguramente no hacía falta profundizar en aquello que significa lo que significa.

Dice la RAE que arbitrar significa: “Idear o disponer los medios, medidas o recursos para un fin; actuar o intervenir como árbitro, especialmente en un conflicto entre partes; proceder libremente, según la propia facultad y arbitrio”.

Frente a prestigiosos constitucionalistas que sostienen que aquellas funciones que no están expresamente tasadas no tienen más carácter que simbólico (la Corona a la manera de Suecia, por ejemplo), me surge la duda de cómo puede un moderador o un árbitro cumplir con su cometido sin adoptar para ello una postura activa, una elucubración y, a la postre, una decisión sobre cómo ejercer ese arbitraje entre las instituciones en un conflicto concreto. Pero ese arbitraje, ejercido con moderación y sin salirse un ápice de la Constitución.

Todo ello no por capricho o incluso una hipotética animadversión hacia alguna de las partes en conflicto, sino porque sencillamente es lo que se espera de él: “salvaguardar el orden constitucional”. Hasta el punto de que cualquier actuación suya que se alejara de dicha obligación principal lo colocaría en manifiesto incumplimiento. Es decir, tenemos una manta muy corta, y cuando tiramos de un lado nos destapamos por el otro.

Si los distintos integrantes del Poder Judicial (jueces, fiscales, letrados de la administración de Justicia) y todo el conjunto de la comunidad jurídica consideran que los propósitos de esa futura Ley de Amnistía, además de otros pactos alcanzados con los separatistas catalanes y vascos, atentan frontalmente contra la Constitución, nos encontramos ante un conflicto entre instituciones y poderes del Estado. Porque por mucho que esos pactos salgan formalmente como ley en las Cortes Generales, serán ellos, los integrantes del Poder Judicial, quienes tendrán que cumplirla y hacerla cumplir. Es decir, se les obligará a cumplir algo aparentemente inconstitucional y, previamente, al Rey a sancionarla y promulgarla.

Entonces, ¿cómo resolvemos el embrollo? Si el Rey tiene que ser informado de los asuntos de Estado (así lo dispone el artículo 62.g), y nadie le informa del contenido y legalidad de una ley inconstitucional hasta que se la pongan por delante para su firma, pero, sin embargo, sí puede tener la certeza de ello por las opiniones que se han ido dando con anterioridad, se me antoja que todo ello le causa un dilema: o hacer guardar la Constitución o contribuir a la aprobación de algo en su contra.

Es precisamente ahí donde, personal y humildemente, considero que puede ejercer su función de arbitraje; como digo, realizando aquellos actos u omisiones que su neutralidad, su reinar pero no gobernar, le permitan cumplir con su papel de árbitro en el conflicto. Pero dado que la Constitución no reguló —quizá insisto que no hacía falta explicar lo obvio— cómo ejercer ese arbitraje, podría poner los medios hasta asegurarse de que no se desvía ni un milímetro de la obligación principal que se le ha impuesto. Y esa certeza sólo podría adquirirla justificándola escrupulosamente pidiendo oficial y solemnemente que se le informe institucionalmente por quien corresponda acerca de la legalidad de una ley. Acto seguido, y ahí sí, sancionarla y promulgarla como es su deber, pero habiendo apagado el incendio del conflicto entre instituciones.

Se me dirá entonces, y con razón, que dada la actual composición del Tribunal Constitucional pensar en una opinión razonada en contra del Gobierno es de una ingenuidad pasmosa. Lo admito y cuento con ello, pero el Rey habría ejercido su obligado arbitraje y las eventuales responsabilidades ya recaerían en quienes, a sabiendas y en un alambicado ejercicio de jurisprudencia creativa, se presten a emitir una opinión o dictamen a la carta por encargo y a la medida del que los nombró para el cargo. Detrás de lo cual vendrá, sin duda, una sentencia que declare esa ley perfectamente constitucional. Allá ellos, aun a costa de todos nosotros.

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