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TRIBUNA

Los plazos y las cartas

Juan Carlos Barros
martes 11 de junio de 2024, 21:00h

De las cartas, cuando el remitente las manda y pone a uno destinatario, aún sea éste del género abstracto, lo obligado es ser contestario.

Como lo singular genérico acaba siendo con el tiempo pluralizado sin remedio respuesta a una emisión sin dirección, que ni estamos en el limbo ni nos hemos dormido con el telediario.

Igual que no haya supuesta cuando cuenta solo lo que el remitente cuenta en su correspondencia de lo particular en menoscabo hacia lo universal:

  • “Read me the 4th commandment. Does it not say something about never sleeping in a bed?”

- “It says: ‘No animal shall sleep in a bed with sheets.”

- I have not remembered that the 4th commandment mentioned sheets, but as it was there on the wall, it must have done so.

Otra carta abierta de Pedro Sánchez, esta vez intitulada “una nueva carta”. Se intuye que va a haber más por esa vía de misivas a porfía ¿Es que pretende el suscribiente, atentamente, establecer con nosotros un incierto contrato fiduciario? I pledge you, I pledge myself. Si es así se ha equivocado de escenario.

No hay en España tal posibilidad de legitimidad postal. Hay ya constitución formal que dado un caso epistolar por repetición no concebido como renovación o como alteración de la confianza parlamentaria ni del mandato temporal electoral de los diputados. Una carta al margen de tales circunstancias no conforma su institución cuando no puede haber aplicación ni poner plazo.

“Quedan mas de tres años de Gobierno, de progreso y de avances..“ escribe Sánchez y añade “con el fin de quebrarme… que yo renuncie.. que dimita… incluso forzar mi salida… con una moción de censura…” cuando todo eso es precisamente la base de su cargo, estar siempre en tiempo de aguardo.

Sin embargo lo que hay en España es una democracia parlamentaria y es de necesidad confrontar con la dicción constitucional esa pretensión de un remitido postal.

El articulo 68.4 de la Constitución dice que “el Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección.” El Gobierno, no. Según el Artículo 101.1 “el Gobierno cesa en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión de su presidente.” Ademas le pueden exigir responsabilidad en el Parlamento por medio de la moción de censura y también negar la confianza; en ambos casos el presidente del Gobierno debe presentar su dimisión. De modo tal que no hay durée en el cargo si no ejercicio condicionado.

Dice Sánchez que “quedan mas de tres años de Gobierno” y ese periodo entenderemos con él que es un plazo, del que dispone él para el gobierno de él, pero dado que no está constitucionalmente determinado, el plazo, que ni se sabe el tiempo ni está predestinado, queda así más bien como el término de un lapso donde contabilizan todos los días del año, hábiles e inhábiles, lo mismo que el intervalo que él se autoconcedió cuando cesó en sus labores presidenciales durante cinco días cabales. Pero, es que una vez que cesa uno ya no puede continuar, esa es la durée real. En el tiempo no hay vuelta atrás.

Le temps est ce qui se fait, et même ce qui fait que tout se fait.

Si la cita temporal para las elecciones es a fecha fija e igual la llegada del verano, sabido su comienzo de antemano, no nos queda más que considerar que lo que le queda a Sánchez de gobierno consiste en una obligación a término, donde al final quien tendrá que responder es él.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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