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TRIBUNA

El Bien común en la filosofía clásica y moderna (II)

José María Méndez
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axiologiatelefonicanet/9/9/20
domingo 18 de agosto de 2024, 20:16h

En el artículo anterior con este título de 2 agosto 2024 sostuve que la expresión bien común es una reminiscencia de la mentalidad antigua, según la cual la persona es sólo una parte del todo constituido por la sociedad. Como el cristianismo defiende todo lo contrario, propuse una terminología distinta.

Curiosamente muchos autores no cristianos también usan la expresión bien común, tomada sin más de la filosofía tomista y escolástica. Con ella quieren denotar el conjunto de los principios morales, y además para negar su existencia. Si dijesen lo mismo con palabras distintas, evitarían caer en esa incoherencia.

Usemos las citas del fiable libro de José Ramón Recuero, cuyo título encabeza este artículo. (Ed. Universidad Francisco de Vitoria 2923).

Según Hayek, el concepto de bien común es una abstracción (Pág. 121). He aquí un buen ejemplo de la incoherencia antes mencionada. Si hubiese dicho el interés general es una abstracción, habría obviado los equívocos de la polisémica expresión bien común. Pero aún no habría acertado con el adecuado sujeto gramatical de su frase. Lo exacto hubiera sido el deber-ser ético es una abstracción, si se hubiera dirigido a intelectuales. O bien, lo obligatorio es una abstracción, si hablase para todo el mundo. Hayek da un cuarto sentido, digamos D, a la expresión bien común. Con ello se aumenta la polisemia y la confusión terminológica.

Por supuesto, el contenido de la frase es falso. Pero eso no hace al caso ahora. De lo que hablamos es del modo más conveniente para que el pensamiento pase de una mente a otra, sin los malentendidos causados por una inadecuada terminología, da igual si el contenido es verdadero o falso.

Pasemos a Rawls. Escribe: alguien es feliz cuando sus proyectos se desarrollan bien, cuando sus más importantes aspiraciones se van realizando, y cuando se siente seguro de que su buena fortuna será duradera (Pág. 122). Eso corresponde exactamente al sentido B de Santo Tomás de Aquino. Pero también en Rawls encontramos la literal y polisémica expresión bien común (Pág. 127).

Recuero ofrece una lúcida y exhaustiva exposición de las tesis negativas de Hume, Hobbes, Rousseau, Hegel, Nietzsche, etc. sobre la moralidad y el deber-ser obligatorio o ético. Con toda razón ve en ellas los tristes orígenes del actual desastre en las costumbres en Occidente, bien patentes sobre todo en los políticos que hoy día nos gobiernan. La lectura de su libro aclara muchas cosas sobre el presente en España. Con todo, mi interés último es defender de nuevo que la terminología axiológica, o la noción de valor como lo que debe ser, sea o no sea, debiera preferirse a la basada en la manida expresión bien común.

Según Rawls, no existe la Justicia como una realidad objetiva que indique al hombre desde fuera de su conciencia lo que es bueno o malo. Sólo existe la posibilidad de que los hombres se pongan de acuerdo en unas imparciales reglas de juego, que de hecho hagan posible la convivencia.

Supongamos que hay tres individuos a, b y c, y tres modelos teóricos de preferencias cuantificadas: I (a = 6, b = 5, c =8), II (a= 4, b= 7, c=10) y III (a = 10, b = 7, c =2).

Los tres individuos conocen los tres modelos y saben que uno de ellos es el suyo propio, pero no saben cuál en concreto. Eso es el velo de la ignorancia, como lo llama Rawls. Asegura la imparcialidad (fairness) en la elección. Los tres individuos coincidirían de manera objetiva y desinteresada en el modelo mejor para los tres.

En la opinión de Rawls, todos se pondrían en la peor situación posible. Cada cual pensaría que puede ser el b del modelo I, el a del modelo II, o el c del modelo III. Por tanto, los tres escogerán el modelo I, pues 6 es la mejor opción entre las tres disponibles. En efecto, las otras dos opciones son peores: 4 en modelo II y 2 en modelo III. Se atenderán por tanto al principio maximin (máximo entre los mínimos).

De esta manera puede lograrse una Justicia por consenso, que cubra el puesto de la inexistente Justicia objetiva de que hablan tomistas y salmanticenses. Rawls responde a la pregunta que él mismo se hace: ¿existe un procedimiento de decisión razonable que sea lo suficientemente fuerte, al menos en algunos casos, para juzgar cómo han de juzgarse intereses rivales, y en casos de conflicto cómo deba darse preferencia a un interés sobre otro? (Pág. 122). La respuesta es sí: el principio maximin.

El inocente cuentecillo de Rawls choca por desgracia con la cruda realidad. El velo de la ignorancia no existe y los hombre saben demasiado bien cuáles son sus propios intereses. Los defenderán con uñas y dientes. La imparcialidad generalizada con que sueña Rawls es mera utopía.

En contraste, invito al lector a considerar las siguientes seis verdades formales, que relacionan entre sí lo obligatorio, lo permitido y lo prohibido. Determinan la conducta humana, antes incluso de que existieran seres humanos en este mundo.

1.- no prohibido hacerlo = permitido hacerlo

2.- no permitido hacerlo = prohibido hacerlo

3.- prohibido no hacerlo= obligatorio hacerlo

4.- obligatorio no hacerlo = prohibido hacerlo

5.- permitido hacerlo = no obligatorio no hacerlo

6.- obligatorio hacerlo = no permitido no hacerlo

Obsérvese que estas seis igualdades se corresponden de modo exacto con las seis verdades lógicas sobre lo necesario, lo posible y lo imposible mencionadas en mi artículo en El Imparcial “El declive del ateísmo”, 28/05/24.

Esta es la propuesta racional y seria, que cabe oponer a la de Rawls. Lo obligatorio, o sea, el deber-ser ético, está en la misma posición lógica que lo necesario, es decir, Dios o Ipsum Esse. Esta correspondencia entre obligatorio y necesario no es un cuentecillo al estilo del de Rawls. Se trata nada menos que de un absoluto, verdadero en todo mundo posible como decía Leibniz

Recuero no olvida a Hume, que, con arreglo a la moda intelectual de entonces, pensaba que la sociedad no viene de la naturaleza, sino de la voluntad de los hombres. Cuando dos hombres impulsan un bote a fuerza de remos, lo hacen en virtud de un acuerdo o convención (Pág. 122). ¿Qué exacta relación hay entre acuerdo para remar al compás y de hecho al compás se avanza más? Hume sugiere erróneamente que se trata de una causa o condición suficiente, que se formalizaría con el implicador. O sea, acuerdo para remar al compás → de hecho al compás se avanza más.

Pero es justo al revés. Los remeros se ponen de acuerdo, después de haber observado cómo funciona la naturaleza. No es que ésta obedezca a lo que deciden los hombres, sino que los remeros ahorran esfuerzos, si hacen caso a la naturaleza.

Por otra parte, tampoco sería correcto escribir sin más lo contrario de Hume: de hecho al compás se avanza más → acuerdo para remar al compás. No cabe hablar aquí de causa y usar el implicador, sino en todo caso de ocasión o motivo para una decisión libre. Los remeros son seres dotados de libertad positiva y su acuerdo no puede ser el efecto de un hecho previo de la naturaleza. Lo único que ocurre es que han aprendido algo de física y obran en consecuencia.

Volviendo a Rawls, a nadie puede sorprender que, si se busca imparcialmente lo mejor para todos (fair play), se llegue a resultados justos y benéficos también para todos. En realidad imparcialidad y justicia son dos nombres para la misma realidad. Denotan lo mismo. Pensar que conseguimos la justicia gracias a que previamente somos imparciales es una petitio principii, como decían los medievales, o un razonamiento circular, como se estila en el ambiente cultural anglosajón. Recuero hace constar expresamente este salto lógico de Rawls (Pág. 127). No sólo nos acechan los malentendidos que vienen de la polisemia. Los provocados por la sinonimia son igualmente destructivos de la verdad.

Agradezco sinceramente a José Ramón Recuero que me haya dado pie con su estimulante libro a las anteriores reflexiones.

José María Méndez

Presidente de la Asociación Estudios de Axiología

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