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SALA DE LO PENAL

El Supremo confirma que no cabe aplicar la amnistía a los independentistas condenados por malversación

El Supremo confirma que no cabe aplicar la amnistía a los independentistas condenados por malversación
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(Foto: Efe)
Efe
lunes 30 de septiembre de 2024, 11:34h
Rechaza, así, los recursos de súplica de Junquras, Romeva, Turull y Bassa.
El Tribunal Supremo ha ratificado su decisión de no amnistiar el delito de malversación a los líderes independentistas condenados por el procés, entre ellos el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.

En concreto, la Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de súplica de Junqueras y los excosejeros Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa contra la decisión del alto tribunal que consideró que la malversación estaba excluida de la Ley de Amnistía.

Con todo, los condenados aún tienen una posibilidad más en el Supremo a través de la presentación de un incidente de nulidad antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

"La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados. Como ya apuntábamos en el auto impugnado, entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica".

Las leyes, dice el Supremo, "no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces".

La imagen del juez como "boca muda" que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma "representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo".

Voto particular

El auto incorpora un voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, quien reitera la necesidad de atender el mandato emanado del legislador: "la lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina «el proceso independentista catalán".

El voto particular defiende su discrepancia "pese a las aclaraciones que la resolución mayoritaria incorpora ahora, y los ejemplos que entiendo poco tiene que ver con el caso que nos ocupa. Porque, en mi opinión, en este caso no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aun menos que ese beneficio se materializara".

Considera que el razonamiento de la mayoría "se mueve(n) en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo. No puede considerarse tal incorporación -que sería expresión de un propósito tendencial de enriquecimiento-, lo que no es más que la disponibilidad que a cada de los consejeros citados les correspondía en relación con los fondos asignados a los departamentos que lideraban y que es la base del delito de malversación por el que fueron condenados".

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