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TRIBUNA

La jurisdicción en los medios de comunicación

Juan Carlos Barros
martes 19 de noviembre de 2024, 20:01h
Según el punto 1 del articulo 4º del reglamento 2024/1083 “por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior”, el prestador (de los servicios de los medios) de comunicación tiene un derecho al ejercicio de su profesión en sus propios términos (económicos) sin restricción.

A renglón seguido el reglamento parentético europeo de la comunicación como servicio designa a los estados como (co)rrespondientes en la relación derecho/obligación por configuración técnico-productiva positivo-negativa y les impone una misión consistente en asegurar la protección “efectiva” (estamos en la vía ejecutiva) de las fuentes y de la confidencialidad informativas.

Y eso lo hace de una manera prohibitiva que les impide adoptar unas medidas, pero no con una cláusula genérica sino por medio de una lista, en donde lo que niega establece y despliega por (pro)posición y (dis)posición.

No termina ahí, no obstante, la articulación y en el siguiente apartado opone explícitamente a su propia fórmula una excepción que reconoce y desquita para evitar (o continuar, depende) con la (trans)misión de medidas como son:

a. obligar a revelar información.
b. detener, sancionar interceptar, inspeccionar, vigilar, buscar y capturar para obtener información
c. programas informáticos de vigilancia intrusiva (¿antijurídica?).

Y detalla ya sin solución de continuidad cumpliendo con condiciones todas jurídicas [reconocimiento de lo estipulado anterior, conceptos indeterminados, equiparación (des)aforada] que cita:

a. estar establecidas por el derecho (en general).
b. cumplir con la Carta de Derechos Fundamentales (sobre alcance e interpretación) u otras disposiciones del derecho de la Unión (¿hay repetición?).
c. una razón imperiosa (¿más que la ley?) de interés general y proporcionada (¿quién dice que lo es?)
d. la autorización (por opción indiferenciada) de un órgano judicial/administrativo.

Esa alternativa autoritativa está constituida por supeditación externa estatal, la cual en caso excepcional y urgente (debidamente justificado) puede ser posterior (sin demora indebida).

Ademas el mismo artículo 4º en el punto 8, segundo párrafo, reitera como garantía estatal el derecho a la preexistente tutela judicial efectiva (¿qué añade tal mención aqui?). La supeditación quedaría precedida (como si antes no lo estuviera) en lo que supone menor eficiencia tras una fase previa. Y eso siempre y cuando no se entienda en relación con las “infracciones”, porque si el estado ha de garantizar como obligación la tutela, el reglamento a la vez le permite que adopte las medidas prohibidas.

Hay más autoridades en el reglamento todavía y el artículo 5º punto 2, párrafo tercero dice que los estados pueden encomendar la asistencia (asesoramiento) a los titulares del derecho por una “autoridad u organismo independiente con los conocimientos especializados pertinentes” o en su defecto a un “organismo o mecanismo de autorregulación” (que él supone ya los tiene) de manera que la tutela se vería también condicionada y trifásica (inclusive la autorregulación por integración).

Al final tendríamos dos órganos de (ad)ministración al servicio de los servicios de los medios de comunicación: de enjuiciamiento y de asesoramiento, en ambos con alternativa: judicial o administrativa y administrativa o sectorial (¿importa el orden natural?)

Continúa la previsión de autoridades de intervención en (la prestación) también en el “entorno digital” donde el reglamento prevé la posibilidad por remisión de mediación o resolución extrajudicial.

Los medios de comunicación aún teniendo ahora ya en la Unión una regulación no constituyen ninguna excepción y se someten a la Ley como todo lo demás. En ningún caso, ni antes ni a la vez ni después se puede equipar a jurisdicción la organización competencial. Más proximidad al final lo único que trae es intensidad gubernamental donde tiene que haber solo libertad.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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