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TRIBUNA

El TC y las personas

José María Méndez
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axiologiatelefonicanet/9/9/20
lunes 17 de febrero de 2025, 20:04h

El Tribunal Constitucional -TC en lo sucesivo- ha apartado en enero 2025 al magistrado José María Macías del próximo debate sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. La Fiscalía del Estado había presentado un incidente de recusación. Y el pleno del TC ha admitido este recurso.

Es el más reciente ejemplo de cómo en nuestro actual ordenamiento jurídico el TC decide algo sobre una persona concreta. Para la finalidad de este artículo el ejemplo no es muy apropiado. Porque precisamente tiene sentido la competencia del TC sobre su funcionamiento interno y sobre un magistrado del propio Tribunal. Aludo a este caso por ser lo más reciente, aunque constituya una excepción a lo que pretendo exponer. Con todo, se trata de la excepción que confirma la regla.

Por eso hay que completar el ejemplo anterior recordando que el TC anuló en julio 2024 las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -TS en lo sucesivo-, que condenaban con penas explícitas a Manual Chaves y José Antonio Griñan por el uso ilegal de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Chaves y Griñán no eran miembros del TC. Fueron Presidentes de la Comunidad de Andalucía. Eran ciudadanos corrientes. Justo lo que en este artículo entendemos por “persona”.

En mi opinión, un TC nunca debiera dictar sentencias sobre personas, sino sólo y exclusivamente sobre textos legales. En cambio, el TC español está considerado como el garante de la Constitución. Y en eso se funda el recurso de amparo ante él. Pero en la práctica eso lleva a la más inicua y flagrante injusticia. Bien lo hemos visto en el caso de Chaves y Griñán. El TS les condena con todas las pruebas requeridas y todas las debidas cautelas procesales. Pero luego el TC les ampara y anula las sentencias condenatorias de ambos. La burla a la justicia no puede ser mayor.

Por otra parte, si el TC corrige o enmienda una sentencia condenatoria del TS sobre una persona concreta, éste último ha dejado de ser “supremo”. Ya no es la “última instancia” en el iter procesal. Se ha pervertido todo el ordenamiento jurídico de un estado.

La regla infalible para evitar toda colisión entre el TC y el TS es bien clara y sencilla. El “justiciable”, por así decir, ante el TC sólo puede ser un texto legal, nunca una persona de carne y hueso, salvo casos muy excepcionales como el citado al principio de este artículo. Si el TS es verdaderamente supremo, no debería caber recurso de amparo alguno. No hay mayor amparo del ciudadano, ni mejor garante de la Constitución, que una justicia realmente independiente frente a sus cinco potenciales agresores: el Gobierno, el Parlamento, los partidos políticos, los medios de comunicación y la opinión pública. En España el sexto agresor es el TC.

Elevando el nivel de esta cuestión a un plano superior, el Derecho tiene que acomodarse a la Axiología. Sólo pueden legales, y por tanto obligar en conciencia a los ciudadanos, aquellas leyes que, no sólo no se opongan a los valores éticos, sino que estén positivamente respaldadas por éstos.

El valor ético llamado “Igualdad” justifica y da sentido a la tutela y la coacción jurídica del Estado, y en general de toda otra autoridad política. En rigor, no se trata sólo de la Igualdad. Pero este concreto valor ético es el que tiene mayor incidencia en el asunto que tratamos (Cfr, mi “Curso Completo sobre Valores Humanos”, Pag. 255 y ss. Ed. Innovaética o Amazon).

Sin duda todos somos iguales como personas. Por eso mismo las leyes tienen que ser generales, imparciales, iguales para todos, sin acepción de personas. Una ley ad hominem aprobada por un Parlamento -por muy democráticamente que haya sido elegido- y que beneficie a una o a muy pocas personas concretas es una injuria al Derecho. En esta situación están con frecuencia las leyes de de amnistía

Nuestra legislación en vigor concede autoridad al TC para anular en la práctica al TS, al reconocerle como última instancia efectiva de terroristas y delincuentes. El Parlamento dicta una Ley de Amnistía y el TC la aplica pasando por encima de la justicia ordinaria. Una Ley de Amnistía así aplicada por el TC se convierte en una “ley odiosa”, como dirían los jurisconsultos de Salamanca de nuestro Siglo de Oro. No obliga a nadie en conciencia. No es más el puño del hierro del más fuerte. Pura coacción pseudojurídica, equivalente a la más grosera violencia física.

Por otra parte, cada persona es única en la historia universal. “No hay otro yo en el mundo” dice Don Quijote con toda razón. El valor ético de la Igualdad también reconoce la unicidad de cada persona y pide respeto para ella. Las leyes de un Parlamento tienen que ser generales e imparciales. Pero la justicia tiene que ser individual y personalizada. Esta es la razón última por la que es tan decisivo que el poder judicial sea de hecho independiente frente a los demás poderes del Estado. La unicidad radical de cada persona explica y justifica por qué se han instituido los jueces y los tribunales, como un poder aparte e independiente tanto del poder ejecutivo del Parlamento como del poder ejecutivo del Gobierno. Aquí es obligada la referencia a Montesquieu, pero mucho antes ya se condenaba en la Biblia la “acepción de personas” (Dn 1, 17).

También un delincuente o un terrorista es una persona única en la historia universal. El juicio que la sociedad pueda hacer sobre su conducta tiene que ser personalizado. Las personas son iguales en derechos, pero son desiguales por sus hechos. El valor ético de Igualdad incluye esta aparente paradoja de la igual responsabilidad de las diferentes conductas. Por eso su valoración ha sido confiada desde tiempo inmemorial a jueces y tribunales independientes e imparciales, que examinen a la persona con conocimiento directo e inmediato de sus peculiares circunstancias y vivencias.

En teoría una Ley de Amnistía puede estar justificada como medio adecuado para alcanzar la paz social. Por ejemplo, el perdón a los terroristas, que de hecho ha convertido a la siniestra Eta en Bildu, que al menos renuncia a la violencia física. Aceptemos en principio que un Parlamento acierte con una tal Ley de Amnistía. Sin embargo, la aplicación de esa amnistía a cada terrorista concreto tiene que quedar en manos de los jueces o tribunales que lo condenaron antes. Son ellos los que personalizan la justicia. Deben retener la capacidad para reducir parcialmente la amnistía, o incluso para denegarla, al terrorista individual y concreto.

Dicho de otro modo. La violación más habitual del valor ético de la Igualdad es tratar a los iguales en derechos de modo desigual. Pero ese valor ético es también conculcado cuando se trata por igual a los desiguales por sus hechos. En nuestro caso se aplica el mismo rasero a todos los terroristas, haciendo caso omiso de sus circunstancias personales. Una amnistía que perdona a todos los terroristas por igual, sin discriminar entre ellos, es también “acepción de personas”. Tiene sentido una ley que proponga a los ciudadanos conductas uniformes en el futuro. Pero no tiene sentido una amnistía que se aplique de modo uniforme a las conductas delictivas en el pasado.

Las indignadas protestas de las víctimas del terrorismo se explican justamente por este motivo. Un parlamento no puede perdonar de modo fijo y uniforme a todos los terroristas, o a un conjunto de ellos. La aplicación de la amnistía a cada terrorista en concreto tiene que ser asignada a la justicia ordinaria, que se agota en el TS. Por eso resulta tan absurda la comedia pseudojurídica de un recurso de amparo al TC como garante de la Constitución. Repito, no hay mejor garantía de que se cumple una Constitución que la independencia efectiva de jueces y magistrados.

Todavía más nos subleva que un Parlamento perdone in toto a los terroristas, sin exigirles siquiera que se declaren arrepentidos y pidan públicamente perdón a la sociedad en general, y a las víctimas de sus crímenes en particular. Ni siquiera Dios perdona al que no pide perdón. El perdón gratuito, indiscriminado e incondicionado de nuestras arbitrarias leyes de amnistía implica la abusiva asunción por los políticos de unos poderes que de ninguna manera les han sido otorgados por los ciudadanos. Se irrogan ellos mismos una autoridad en total oposición al valor ético que sigue a la Igualdad y que llamamos “Democracia” (Cfr. O.c. Pág. 271).

De nuevo los gritos de rabia impotente de las víctimas del terrorismo no podrían estar más en su lugar. En efecto, pedir perdón es un acto que sólo la persona única en la historia puede hacer. Y el juez, que aplica la amnistía en nombre de la sociedad, estimará si ese arrepentimiento es efectivo y no simulado.

Afortunadamente, las encuestas indican que una gran mayoría de los españoles acabará en las próximas elecciones con la actual deriva totalitaria del Presidente Sánchez. Será el momento oportuno para enmendar en algunos puntos la actual Constitución. El vuelco político que se avecina debiera cortar por lo sano que el TC puede imponerse al TS y dicte sentencias sobre las personas, en vez de limitarse a los textos jurídicos. El vigente recurso de amparo debiera suprimirse. Y si una sentencia del TC sobre algún texto legislativo afectase a una persona concreta, su aplicación debe corresponder también a la justicia ordinaria, lo que incluye la capacidad de aplicar parcialmente la decisión del TC, o incluso dejarla sin efecto en un caso singular y personalizado. Justo todo lo contrario de lo ocurrido con Chaves y Griñán.

Obviamente, poner en su sitio a nuestro actual TC es lo mismo que arrebatar la designación de sus magistrados a los partidos políticos. Los integrantes del TC tienen que ser políticamente imparciales, lo mismo que el resto de jueces y magistrados. Por eso, en mi opinión, lo más adecuado sería que fueran designados por el Rey y con carácter vitalicio.

Tomemos como modelo al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, pensado precisamente para evitar las injerencias de los partidos políticos en una justicia que debe ser imparcial y personalizada. Lo que contaría sobre todo para entrar en el TC sería la competencia profesional de un buen jurista. Y lo ideal sería que ni siquiera se conociesen sus preferencias políticas, porque nunca las hubiera manifestado en público. Por otra parte, así se reforzaría el saludable papel de la Corona como árbitro neutral de la vida política.

José María Méndez

Presidente de la Asociación Estudios de Axiología

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