Parece difícil explicar al lector no especializado los laberintos del Derecho Internacional, tan invocado por unos y por otros en el conflicto armado actual. Si cito a Chris Stephen, corresponsal en el extranjero del periódico The Guardian (y experto en justicia criminal de guerras), que afirma que: “seguramente nunca conoceremos una respuesta definitiva sobre la legalidad de esta campaña de bombardeos”, no pocos reaccionarán con extrañeza o con frustración. Las pasiones que desata un conflicto hace que las posiciones sean a veces más intuitivas que analíticas si no se dispone de la información, que no siempre está al alcance de todos.
Esta afirmación no es fruto de ningún ánimo exculpatorio o de su contrario, simplemente lo es de un buen conocedor de los crímenes de guerra. Ni que decir tiene que sobre este asunto hay un amplio debate pero la cuestión es la arquitectura del Derecho Internacional. Por ejemplo, el funcionamiento tanto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya como la de la Corte Penal Internacional dependen de los acuerdos entre los países para su funcionamiento, así como de la correspondiente membresía y dependen de la voluntad de los Estados para ejecutar detenciones (CPI) o carecen de poder coercitivo (CIJ). De modo que ambas instancias están sometidas a la aleatoriedad.
Otro experto, Matthias Herdergen (Internacionalista que enseña en Bonn y Nueva York) lo ilustra con acierto: “El debate sobre Irán revela una realidad incómoda: el derecho internacional no es un sistema de normas completamente coherente ni perfectamente aplicable. Está lleno de tensiones entre principios que, en determinadas circunstancias, pueden entrar en conflicto. Por un lado, está el principio fundamental de la prohibición del uso de la fuerza. Por otro lado, la necesidad de proteger a los Estados y a las poblaciones frente a amenazas extremas. El derecho internacional no elimina esa tensión, intenta administrarla. De ahí que, en situaciones complejas, no siempre exista una respuesta jurídica clara. Las decisiones suelen implicar un delicado equilibrio entre la prohibición del uso de fuerza unilateral, por un lado, la seguridad existencial y la protección de derechos humanos”.
Esta larga cita que perderán creo era necesaria porque aclara perfectamente lo que quiere expresar el primer analista que citamos. Y expone el difícil equilibrio en el que nos movemos, que no es un terreno de fácil clarificación. En este sentido no es tan sencillo afirmar la legalidad o no de un acto bélico, aparte de por las dificultades de los tribunales de justicia internacional también por la dificultad intrínseca de dirimir lo concerniente a las guerras y sus circunstancias. Si recordamos que: “El uso de la fuerza contra otro estado solo está permitido en legítima defensa contra un ataque armado real o inminente, o cuando lo autorice el Consejo de Seguridad de la ONU”, en el caso actual que nos ocupa, la dificultad estribará en -como alegaron los atacantes- si lo que se produjo fue o no una legítima defensa contra un ataque inminente.
O incluso algunos intérpretes como el propio Chis Stephen piensan que el artículo 51 de la Carta de ONU, alusivo a la legítima defensa, autoriza la misma sin necesidad de que haya siquiera una amenaza de ataque inminente puesto que dicho artículo no específica más. Se ha incorporado en la reflexión jurídica la segunda parte, y ni siquiera en todas las escuelas de derecho internacional pues hay debates al respecto, y se recoge en documentos de NNUU pero no ha llegado aún con nítida claridad, que yo sepa, a la doctrina jurídica y las sentencias de los tribunales. E incluso añadiré una variable más, para hacerse cargo de las complejidades, puesto que la casuística es muy variada como se puede observar.
En un documento reciente de un analista del CESEDEN (IEEE), el teniente Pérez Gil afirma lo siguiente: “En abril de 1999 la OTAN suplantó al Consejo de Seguridad y decidió aplicar la fuerza contra Yugoslavia apelando a un inexistente derecho de injerencia humanitaria, en una flagrante violación de los fundamentos de la Carta de la ONU y del régimen de seguridad mundial. Esto fue el principio de una hecatombe en términos jurídicos e institucionales que dio paso un período de guerras permanentes que solo sirvió para socavar el poder estadounidense”. Según el autor, la OTAN (J. Solana, B. Clinton, etc.) actuó ilegalmente actuando al frenar militarmente a los serbios en sus ataques masivos e indiscriminados a la población albano-kosovar: sería el principio de lo que ahora vemos. Existía el veto ruso en el Consejo de Seguridad por razones obvias. Es una posible opinión.
Pero existen otros puntos de vista, así por ejemplo: “La decisión de bombardear Yugoslavia -en aquel momento compuesta por las repúblicas de Serbia y Montenegro- no fue legal, pero fue legítima. Porque es cierto que no hubo un genocidio como en Sebrenica (en Bosnia Hezergovina), pero estuvo en marcha una limpieza étnica de cerca de un millón de albanokosovares”, explica Mira Milosevich (investigadora principal del Instituto Elcano). Aquí se introduce una nueva distinción: para la experta si bien no hubo respeto a la legalidad fue por una causa legítima (no en su sentido etimológico, sino ético/moral) puesto que considera que frenar una masacre de tipo étnico justificaba la intervención militar, aunque no hubiese aprobación de NN.UU por el derecho a veto. En este sentido actuaron los miembros de la Alianza Atlántica: paradojas ilustrativas.
Esta distinción entre legalidad y legitimidad nos conduce a otra cuestión. Es la de la llamada “guerra justa” que es la tradición ético-moral (con siglos de existencia, especialmente a partir de los escolásticos medievales) de las condiciones que justifican el derecho a la guerra (ius ad bellum). En el caso anterior, el yugoeslavo, estaríamos según Mira Milosevich ante una guerra legítima moralmente pero ilegal jurídicamente: y obviamente antepone, lo hizo la OTAN, las consideraciones éticas a los impedimentos legales. La razón última de estas divergencias son las imperfecciones y límites del Derecho Internacional y su arquitectura, en este caso del lastre del derecho de veto de una de las cinco potencias con derecho a ello. Otra barrera que se añade a lo comentado más arriba sobre el derecho de jurisdicción de los tribunales internacionales y su nulo poder coercitivo.
Llegados a este punto, respecto a la situación actual en Irán, partiendo de que es prematuro afirmar jurídicamente la legalidad o no del ataque que desató el conflicto, puesto que habría que dirimir objetivamente con un procedimiento judicial “ad hoc” si se trató realmente de un acto de legítima defensa y preventiva, cabe plantearse la segunda derivada: la legitimidad moral. No sin antes tener otra cuestión muy ardua en mente: si el derecho a veto en el Consejo de Seguridad es “per se” un delimitador de la legalidad o no: que en este caso no concurre por no haberse recurrido a él ni haberse pronunciado si quiera, por haberse alegado la otra alternativa para justificar el amparo legal. Así pues, la cuestión se sintetiza en: ¿existía legitimidad moral para los ataques del veintiocho de febrero contra Irán y su cúpula de mandatarios?
En estricta justicia, nunca mejor dicho, aquí es donde hay que -hoy por hoy- situar el debate sobre el asunto. Si la guerra es legal o no ya hemos señalado lo controvertido que es sin las instancias judiciales; es una polémica de opiniones contra opiniones, de especulaciones y controversias sin cuento: por no decir de filias y fobias o de manipulación interesada de cualquier tipo. No es de extrañar que haya que recurrir a la reflexión ética puesto que el Derecho se nutre y parte de ella en buena medida. Como es público y notorio hay múltiples puntos de vista al respecto y los que dicen que la guerra es ilegal habría que traducirles que para ellos es inmoral -y viceversa-. No es un terreno menos sólido puesto que la reflexión moral se ocupa de lo bueno y lo malo conforme al recto juicio de razón: no se trata de opciones arbitrarias sino argumentales.
De este modo, por ejemplo, León XIV, aclarando que no es un político ni desea entrar en ese nivel de discusión se limita a afirmar que: “muchos consideran esta guerra como injusta”, manteniéndose en el terreno ético y no entrando en la cuestión jurídica, al igual que otros eclesiásticos vaticanos, como su Secretario de Estado, que afirmó como buen y prudente diplomático conocedor de estas cuestiones que “no parece que se den las condiciones (de una guerra justa)”, esto es, desde la línea de pensamiento de la doctrina escolástica filosófico-jurídica sobre el ius ad bellum. La distinción entre apreciación axiológica y jurídico-positiva es en este caso, por eso lo he traído a colación, muy clara. También los presidentes europeos (Macron, Stamer, etc.) dudan de su justificación: “No es nuestra guerra”.
Obviamente, por la otra parte, se aducen razones también éticas que cada cual considerará válidas o no (pero siempre ha de ser conforme a razón): amenaza existencial regional (Rutte), núcleo del terrorismo internacional (canciller Merz), régimen tiránico que quiere armarse hasta los dientes para proteger sus ambiciones nucleares (M. Rubio), teocracia terrorista (Netanyahu), etc. En definitiva, estamos ante un debate que previamente puede y debe ser valorativo de acuerdo con los criterios de convivencia internacional, las amenazas a los países y el respeto a los derechos humanos: cuyo cumplimiento ha de ser examinado judicialmente en los Tribunales correspondientes, siempre que sea posible y viable, y hasta las consiguientes sentencias mantener la obligada prudencia a la hora de calificar la legalidad o no de lo acontecido.