El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que quieran publicitarse en plataformas digitales al entender que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación "exhaustiva".
En concreto, el Supremo subraya que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
La Generalitat Valenciana había recurrido la norma estatal que regulaba este procedimiento de Registro Único de arrendamientos de corta duración (turístico, de temporada o de habitaciones) y se creaba la ventanilla única digital para la recogida y el intercambio de datos en los alquileres de corta duración.
La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el llamado registro único de arrendamientos.
Sin embargo, desestima el recurso en lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
El Supremo entiende que, si bien la norma europea obliga a acomodar los sistemas de registro e información existentes de los arrendamientos de corta duración, lo que no determina es que el procedimiento de registro establecido por un país deba ser nacional.
La sentencia considera que no estamos ante una regulación sustantiva de los arrendamientos de corta duración, sino que se trata de un procedimiento de registro único de los inmuebles que permite obtener un numero como requisito necesario para poder ofertar estos alquileres de corta duración en plataformas digitales como Airbnb o Booking.
También considera que la regulación excede de lo que constituyen unas "bases" o "medidas de coordinación" concretas y establece una regulación de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes.