El pasado 24 de abril, el Diario Oficial de la Unión Europea, en su serie “C”, donde inserta diversos actos que, en principio, carecen de efectos jurídicos propiamente dichos, ha publicado una Resolución del Parlamento Europeo del 27 de noviembre de 2025, muy indicativa del nuevo sesgo de la X Legislatura de la Unión, tras los resultados de las elecciones de junio de 2024. Es curioso el poco eco que ello viene encontrando en los medios de comunicación, aunque de vez en cuando los recorra alguna noticia que alerta sobre lo que se pregona como el gran riesgo de una deriva europea hacia la “ultraderecha”.
Se ha instalado una tendencia a denostar como “ultra” cualquier evidencia contundente del indudable giro a la derecha que se produjo en aquellas elecciones y se viene poniendo de manifiesto desde hace tiempo en el rumbo democrático de la mayor parte de los Estados de la Unión.
Hay, ciertamente, muchas derechas y están presentes, de formas variadas, en muchos de los que hoy son los partidos políticos europeos. Como pasa, por lo demás, en la izquierda.
Pero, en la medida en que quepa identificar caracteres comunes a los distintos grupos que pueden situarse en ella, la derecha, de un modo u otro dentro de su diversidad, parece querer frenar la centralización europea en la integración, reducir la burocracia, concentrar los objetivos y medidas de la Unión en lo que amparan claramente los Tratados y resulta verdaderamente necesario, simplificar las reglas, favorecer más y garantizar mejor las libertades económicas y una competencia equitativa, apartarse de fundamentalismos ecológicos y climáticos así como de un dirigismo e intervencionismo perturbador, y, en fin, controlar racional y legalmente la inmigración, conjugando a la vez los derechos humanos, las necesidades laborales y el respecto a las identidades culturales propias de los pueblos del Estados miembros. Tal derecha –aun en diversa medida- resulta, por lo demás, favorable a una política exterior internacionalmente cooperativa, pero respetuosa del papel y vínculos históricos de los distintos Estados, con particular sensibilidad a la relación transatlántica, aun con variantes nacionales, y no hay razón para excluir que esté firmemente comprometida con la paz, pero sobre la base de una justicia no marginada por preferencias coyunturales ni apreciaciones parciales de grupos de presión, y abierta a la búsqueda de soluciones racionales de entendimiento y concordia, en lugar de cualquier encastillamiento en posiciones de simplista inmovilidad. Partes, al menos, significativas de esa misma derecha, en fin, entienden que no hay base en los Tratados -más bien lo contrario- para diversas medidas que se han ido imponiendo en contradicción con arraigadas concepciones sociales sobre instituciones de la importancia del matrimonio o de la familia, o sobre el modo de proteger la vida humana, que en varios de los Estados miembros se han querido mantener democráticamente bajo firme protección jurídica.
Es cierto que esos propósitos u otros que podrían añadirse son pretendidos por algunos de los grupos o partidos políticos de tal derecha -o algunos de sus miembros- con tonos y maneras que pueden aparecer como menos respetuosos de los procedimientos y cauces democráticos, o menos acordes con el clima de respeto y convivencia positiva que debería prevalecer. Aunque, a la verdad, tales tonos y maneras se encuentran, por desgracia, muy repartidos por todo el espectro político. Pero se falta a la verdad de la manera más ostensible cuando se intenta avasallar a cuanto suena a derecha arrinconándolo en el mundo de lo “ultra”, lo irracional, lo antidemocrático, lo visceral, en suma “el enemigo a batir”.
Pues bien, la Resolución del Parlamento Europeo a la que hemos comenzado refiriéndonos, se dedica nada menos que a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y al papel que deben cumplir en la Unión los Parlamentos de los Estados miembros en el procedimiento normativo de la Unión, enfatizando a la vez la relevancia de aquellos y de estos.
La orientación y contenido de tal Resolución son, como decíamos, altamente significativos. «La aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad –enfatiza el Parlamento- es esencial para garantizar la legitimidad democrática y el impacto normativo y la eficiencia de la Unión», y «es esencial –dice a la vez- que la Unión respete la diversidad de sus Estados miembros y evite cargas normativas innecesarias para los Estados miembros y sus sujetos de Derecho».
Si así se dice es porque, sin duda, se entiende que algo o bastante de esto está ocurriendo y se quiere revertir esa deriva.
«Todo el marco institucional de la Unión –se afirma- debe realizar esfuerzos coherentes y sostenidos para garantizar la participación activa de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones europeo; (…) deben reforzarse los mecanismos de «tarjeta amarilla» y «tarjeta naranja» previstos en el Tratado de Lisboa, y (…) debe estudiarse la posibilidad de aumentar su eficacia».
Es el Parlamento Europeo el que lo dice, para quien, sin duda, la mayor eficacia de lo que digan los Parlamentos nacionales en esos procesos de toma de decisiones normativas de la Unión, se traducirá en restricción o limitación de la discrecionalidad de sus propias facultades, co-decisorias con el Consejo en muchos supuestos.
El Parlamento observa, con razón, que la participación de los Parlamentos nacionales no se limita a la consultiva específicamente prevista en uno de los protocolos de los Tratados constitutivos, porque está también la que debe producirse «a través del ejercicio del control democrático sobre sus respectivos Gobiernos nacionales, que representan los intereses de los Estados miembros en el Consejo». E incluso «anima a todos los Estados miembros a que apliquen medidas que garanticen una participación más activa de los Parlamentos nacionales en la formación de sus posiciones nacionales con el fin de reforzar la legitimidad democrática de las deliberaciones del Consejo».
Pide, en consecuencia, el Parlamento a la Comisión «que actúe con la diligencia debida y con discreción a la hora de proponer legislación que entre (como ocurre con la gran mayoría de lo que corresponde la Unión) en el ámbito de las competencias compartidas» y «que defina clara y exhaustivamente la base jurídica de la acción de la Unión, garantizando el pleno respeto de las competencias de los Estados miembros y el uso adecuado de los fundamentos jurídicos», al tiempo que, de nuevo, «subraya que todo el marco institucional de la Unión debe realizar esfuerzos coherentes y sostenidos para garantizar la participación activa de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones europeo».
Particularmente crítica se muestra esta Resolución con el uso que se ha hecho del art. 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, de competencias extraordinarias del Consejo en situaciones excepcionales, para desplegar ayudas por valor de 800 mil millones de euros para el Plan ReArmar Europa / Preparación 2030.
No podemos entrar en todos los detalles, pero la Resolución no deja de advertir que la armonización normativa que se haga a escala de la Unión no puede constituir «una ampliación encubierta de las competencias» (sic). Llega a pedir «que se refuerce la consulta previa a los Parlamentos nacionales y regionales con competencias legislativas antes de proponer legislación a escala de la Unión».
Y, en fin, se refiere claramente, con tonos críticos, a la reticencia del Tribunal de Justicia de la Unión «a aplicar firmemente la subsidiariedad como una limitación significativa de la acción legislativa de la Unión». Opone, incluso, a «la interpretación del TJUE de que no tomar en consideración la situación particular de uno o varios Estados miembros en la evaluación de una iniciativa legislativa no constituye una violación del principio de proporcionalidad», que «las particularidades individuales de los Estados miembros son pertinentes a efectos de la elaboración de legislación para la Unión en su conjunto».
La Resolución, elaborada en la Comisión parlamentaria que lleva el pomposo e inadecuado nombre de Asuntos Constitucionales, a propuesta de una joven diputada holandesa del grupo de Patriotas por Europa (ella es del Partido por la Libertad, de los Países Bajos), fue finalmente aprobada en el pleno del Parlamento con los votos de los grupos del Partido Popular Europeo, el de los Conservadores y Reformistas Europeos (donde están el PyS polaco y los italianos de Giogia Meroni), el de los Patriotas, naturalmente (donde están los españoles de Vox y los franceses de Le Pen, los húngaros de Orban o los de la Liga de Salvini), más 6 diputados liberales de Renew, 5 del grupo de los Socialistas y Demócratas, 1 de la La Izquierda, y 20 no inscritos: 337, en total, de los 719 diputados. Votaron en contra 245: el grueso del grupo de Socialistas y Demócratas, Renew, La Izquierda y los Verdes/ALE, más 1 del Partido Popular y otro del grupo de los Conservadores y Reformistas, además de 2 no inscritos. Hubo 12 abstenciones, en las que se identifican 3 del Partido Popular, 2 de Socialistas y Demócratas, y 2 de La Izquierda. Hubo 125 ausencias…
No es la primera ni la única ocasión en la presente Legislatura en la que el bloque “conductor” tradicional de la Unión –populares, socialistas y liberales- queda desplazado por una mayoría que, con los populares, se sitúa netamente a la derecha del conjunto del espectro parlamentario. Los que han votado a favor de esta Resolución no suman mayoría absoluta, pero sí los grupos en que se integran los más de entre ellos.