El presidente del Tribunal Constitucional, el socialista Cándido Conde-Pumpido, considera que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo para excluir de la Ley de Amnistía el delito de malversación atribuido a los golpistas catalanes del procés fue "manifiestamente contraria al espíritu y finalidad" de la norma.
Así consta en la ponencia elaborada por Conde-Pumpido para resolver el recurso de amparo presentado por la exconsellera catalana Dolors Bassa, que será sometida al Pleno del Constitucional el próximo 6 de octubre.
Olvida, por lo que sea, Conde-Pumpido hacer mención a que el mismo Gobierno (el de Pedro Sánchez) que impulsó la ley de amnistía se hartó de prometer en campaña electoral todo lo contrario. Sin embargo, cuando vio que necesitaba los siete votos de la formación del 'president' en Waterloo, no dudó, primero en indultar, después en suprimir o reducir penas de delitos del Código Penal, y por último, en amnistiar a los cabecillas del 1-O, es decir, en perdirles perdón.
El borrador, al que han tenido acceso medios como El Confidencial o El Mundo, propone estimar el recurso de Bassa y ordenar al Supremo que dicte una nueva resolución en la que declare amnistiado el delito de malversación por el que fue condenada. La ponencia recuerda además el carácter "preferente y urgente" que la propia Ley de Amnistía atribuye a su aplicación.
Uno de los principales argumentos del que fuera fiscal general del Estado con Zapatero se centra en la interpretación que hizo el Supremo del concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial", una de las excepciones contempladas por la ley. Según la ponencia, la Sala de lo Penal realizó una interpretación "extensiva" que terminó identificando el ahorro de dinero propio de los miembros del Govern —al emplear fondos públicos para financiar el proyecto independentista— con un beneficio patrimonial personal.
Para el presidente del Constitucional, esta interpretación confunde dos planos distintos: por un lado, los elementos necesarios para que exista un delito de malversación y, por otro, la excepción específica de la Ley de Amnistía destinada a excluir los supuestos en los que existiera un verdadero propósito de enriquecimiento personal.
La consecuencia, sostiene el borrador, habría sido una "drástica contracción" de las posibilidades de aplicar la amnistía a las malversaciones destinadas a financiar las consultas y el proceso independentista en Cataluña. Conde-Pumpido considera que este resultado es incompatible con la finalidad perseguida por la norma.
La ponencia, que acata 'de pe a pa' las tesis del Sanchismo, rechaza asimismo que pueda considerarse que los condenados obtuvieron un enriquecimiento personal por el mero hecho de no tener que sufragar con su propio patrimonio los gastos vinculados al procés. A juicio del magistrado, lo relevante para aplicar la amnistía es determinar cuál fue el propósito concreto del uso de los fondos públicos: en este caso, financiar el referéndum y el proceso independentista.
El texto también critica la consideración del Supremo de que la malversación pudo afectar a los intereses financieros de la Unión Europea. Conde-Pumpido califica de "flagrante e insoluble" la vinculación entre esa eventual afectación y el riesgo de una ruptura territorial y considera que ese razonamiento incurre en una "quiebra de racionalidad".
La ponencia incorpora además la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2026, que rechazó que una eventual reducción de la renta nacional provocada por una secesión pueda considerarse, por sí misma, una afectación de los intereses financieros de la Unión. Para Conde-Pumpido, esta interpretación europea se encuentra en abierta contradicción con la mantenida por el Supremo.
El proyecto de sentencia sostiene que las resoluciones recurridas incurrieron en una interpretación "impredecible" de la normativa aplicable y que se apartaron de la finalidad de la Ley de Amnistía. Según el texto, no existiría la necesaria coherencia entre la decisión del Supremo, la norma aplicada y los objetivos que justifican la institución de la amnistía.
El Constitucional recuerda en este sentido que el preámbulo de la ley identifica como objetivos la mejora de la convivencia y la cohesión social y la integración de las distintas sensibilidades políticas para superar las tensiones generadas por el proceso independentista catalán, un flagrante eufemismo ideado por el Gobierno de Pedro Sánchez (el mismo que prometió endurecer las penas para este tipo de delitos en campaña electoral) para conquistar los siete votos del partido de Puigdemont.
La ponencia concluye que la interpretación realizada por el Supremo habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con los derechos a la representación política y a la legalidad penal.
La decisión definitiva corresponderá al Pleno del Tribunal Constitucional, que tiene previsto deliberar y votar la ponencia el próximo 6 de octubre. Si el Pleno confirma el criterio propuesto por Conde-Pumpido, el Supremo deberá dictar una nueva resolución sobre la condena de Bassa y la aplicación de la amnistía a la malversación.
El pronunciamiento tendrá además consecuencias para otros dirigentes condenados por malversación en el marco del procés, al fijar el criterio del Constitucional sobre la interpretación de esta excepción de la Ley de Amnistía.