Amanecía el miércoles 23 de septiembre y el portal del número 46 de la calle Alcalde Sáinz de Baranda, en el barrio madrileño de Retiro, ya era una trinchera. Cientos de personas habían dormido en la acera. "Maricarmen, no estás sola", coreaba el Sindicato de Inquilinas. Era el quinto intento de desalojarla.
Arriba esperaba ella. Ochenta y siete años, silla de ruedas, una discapacidad reconocida del 50%, según Infobae. Pagaba 440 euros de renta antigua. Le reclamaban 1.650, más que toda su pensión, que las crónicas sitúan entre 1.300 y 1.450 euros. Solo quería, según ese mismo medio, "seguir viviendo en la casa que compartió con sus padres y morir tranquila en ella".
Llegaron más de diez furgones de antidisturbios. Hubo cargas y gas pimienta. La puerta del portal cayó a golpe de mazo. El operativo se prolongó más de siete horas. Maricarmen salió de la casa de toda su vida tumbada en una camilla, rumbo al hospital Gregorio Marañón. No tiene familia directa. El Gobierno regional asegura que le ofreció una plaza en una residencia y que ella la rechazó.
En 2018, la vivienda fue vendida a Renta Corporación y pasó después a Urbagestión Desarrollo e Inversión, S.L., a la que activistas y políticos llaman "fondo buitre". La propiedad le pidió primero 2.650 euros de renta y luego 1.650, según Zona Retiro. Rechazó un alquiler social, la mediación del Ministerio de Vivienda, la oferta de una escritora de pagar la diferencia, un aplazamiento de quince días para sacar sus pertenencias y, según fuentes socialistas, la compra del piso por parte del Gobierno.
Dos años de gracia: la trampa legal de 1994
Nadie se saltó la ley para echar a Maricarmen. La ley, sencillamente, había puesto fecha de caducidad a su contrato hacía casi veinte años.
Su padre alquiló el piso el 3 de septiembre de 1956. Al morir él, en 1960, el contrato pasó a su madre: primera subrogación. Al morir la madre, en 2005, pasó a Maricarmen: segunda subrogación. Ahí se activó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la norma diseñada para ir extinguiendo los contratos de renta antigua. Cuando la segunda subrogación beneficia a un hijo, el contrato solo dura dos años más. La única excepción es una discapacidad igual o superior al 65%, que según el Supremo (sentencia 386/2014) debe existir en el momento de la muerte del progenitor. La ley no contempla excepción alguna por edad.
Hoy Maricarmen tiene reconocido un 50%. Ni siquiera ahora alcanzaría el umbral.
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Fecha
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Órgano
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Decisión
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23 sept. 2026
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Juzgado de Madrid
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Lanzamiento ejecutado
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13 dic. 2023
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Tribunal Supremo
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Inadmite el recurso; la sentencia queda firme
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30 jun. 2022
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Audiencia Provincial de Madrid
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Revoca: el contrato se extinguió dos años después de 2005
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27 ene. 2022
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Primera Instancia
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Da la razón a Maricarmen
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La Audiencia distinguió entre reconocer que la subrogación se produjo y "la duración que legalmente podía tener el contrato" después. Los casi veinte años que siguió pagando no la blindaron: el contrato sobrevivió por tácita reconducción, una prórroga que el propietario puede cortar cuando quiera. Los nuevos dueños la cortaron.
Ninguna ley nueva puede cambiar ya el final. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, como los del propietario que ganó el pleito, y la cosa juzgada impide reabrir una sentencia firme. Por eso el Gobierno descartó expropiar el piso, como reclamaba su socio minoritario: esas fórmulas, admitió, "no tienen encaje claro en la Constitución española". El artículo 33.3 exige una causa de utilidad pública o interés social declarada por ley y una indemnización. Y una ley dictada para un solo piso rozaría la ley singular, que el Constitucional solo admite en supuestos excepcionales.
Berlín, Viena, París: lo que habría pasado en Europa
En las grandes democracias europeas, la hija que convive con su madre hasta su muerte hereda el alquiler sin fecha de caducidad. España le concedió dos años.
Alemania. El § 563 del Código Civil (BGB) establece que los hijos que vivían con el inquilino fallecido entran automáticamente en el contrato, sin límite temporal. El propietario solo puede resolverlo en el mes siguiente y por un motivo grave relativo al nuevo inquilino. Después, como cualquier alquiler indefinido alemán, solo puede terminarlo con un "interés legítimo", como necesitar la vivienda para sí. Incluso entonces, la cláusula social del § 574 permite al inquilino oponerse si el desalojo le causa una "dureza" injustificada. La edad por sí sola no basta, pero la enfermedad o el arraigo acreditados pueden prorrogar el contrato indefinidamente.
Austria. El § 14 de la Ley de Arrendamientos (MRG) permite subrogarse a los parientes en línea directa que convivían con el inquilino y tienen una "necesidad urgente de vivienda". No existe el plazo de dos años; el propietario sí puede actualizar la renta en determinados supuestos.
Francia. El artículo 14 de la ley de 6 de julio de 1989 transmite el alquiler a los descendientes que convivían con el inquilino. El artículo 15 añade un escudo que España no tiene: el propietario no puede poner fin al contrato de un inquilino mayor de 65 años con ingresos modestos sin ofrecerle una vivienda adaptada a sus necesidades y posibilidades, salvo que el propio arrendador sea también una persona mayor o de recursos bajos. Y del 1 de noviembre al 31 de marzo rige la trêve hivernale: ningún desahucio se ejecuta en invierno sin realojo.
Países Bajos. El artículo 7:268 del Código Civil permite a quien convivía de forma duradera con el inquilino fallecido, hijos incluidos, pedir al juez continuar el contrato en los seis meses siguientes, siempre que pueda pagar la renta.
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País
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¿Hereda la hija que convivía?
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Duración
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Protección adicional para mayores
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España (renta antigua)
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Sí
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2 años, salvo discapacidad ≥ 65%
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Suspensión de 2 o 4 meses si hay vulnerabilidad
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Alemania
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Sí, automáticamente
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Indefinida
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Cláusula social frente a desalojos que causen dureza
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Austria
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Sí, con necesidad urgente de vivienda
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Sin límite de dos años
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Renta actualizable
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Francia
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Sí, si convivía
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Contrato renovable
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Realojo obligatorio para mayores de 65 con ingresos bajos; tregua invernal
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Países Bajos
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Sí, si lo autoriza el juez
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Indefinida
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Examen judicial caso por caso
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La diferencia no es de sensibilidad, sino de diseño legal. En 1994, España quiso liquidar unos contratos congelados durante décadas, con rentas muy por debajo del mercado. Otros países resolvieron ese mismo problema permitiendo actualizar la renta sin romper el contrato. España eligió extinguirlo.
Lo que dicen los jueces: cuatro sentencias que cambian las reglas
Mientras la política bloquea, el Tribunal Supremo ha fijado en 2026 las reglas del juego en cuatro frentes.
- Los topes al alquiler son constitucionales. El 20 de enero, la Sala de lo Contencioso rechazó indemnizar con 631.000 euros a una empresa arrendadora por el límite del 2% a la actualización de rentas de 2022, aprobado cuando la inflación alcanzó el 10,8%. Para el tribunal, la medida no supone una privación del derecho de propiedad ni vacía su contenido esencial (artículo 33.3 de la Constitución). Para el ciudadano: el Estado puede limitar las subidas del alquiler en situaciones excepcionales sin compensar al propietario.
- Okupa no es lo mismo que inquilino moroso. El 24 de junio, el Pleno de la Sala de lo Penal fijó doctrina en la sentencia 426/2026, por 10 votos a 4: cortar el agua o la luz a quien ocupa sin ningún título no es delito de coacciones, porque "no existe obligación de financiar servicios básicos a quien usurpó la vivienda". Hacerlo contra quien tiene derecho a residir sí lo es. En septiembre, un juzgado de Roquetas de Mar advirtió de que algunos propietarios aplican mal esa doctrina contra inquilinos que no pagan: cortes de suministros o intimidación para forzar su salida "encajan en el tipo del artículo 172 del Código Penal". Para el ciudadano: frente al inquilino moroso, la única vía es el desahucio judicial.
- Los vecinos pueden vetar los pisos turísticos. Desde 2024, el Supremo admite que la comunidad los prohíba por tres quintos (artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal). La sentencia 642/2026, de 28 de abril, fue más lejos: unos estatutos de 1962 que prohibían las "hospederías" bastan para cerrar hoy un piso turístico, tenga o no licencia.
- El Estado se excedió con el registro turístico. La sentencia 620/2026, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso, anuló parcialmente el Real Decreto 1312/2024: el Registro Único de Arrendamientos invadía competencias autonómicas. Sobrevive la Ventanilla Única Digital, que obliga a las plataformas a compartir datos, y los registros autonómicos siguen siendo obligatorios.
Sin red: dos meses de margen para un hogar vulnerable
Desde febrero, un hogar vulnerable en España tiene menos protección legal frente al desahucio que en cualquier momento desde 2020.
La moratoria nacida en la pandemia se prorrogó decreto tras decreto durante seis años. En 2026 cayó dos veces. El 27 de enero, el Congreso tumbó el decreto ómnibus que la incluía junto a la revalorización de las pensiones (171 votos a favor, 178 en contra). El 26 de febrero no convalidó el Real Decreto-ley 2/2026, que la prorrogaba hasta el 31 de diciembre (172 a favor, 177 en contra). Los procedimientos suspendidos se reactivaron.
Lo que queda es la protección ordinaria del artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Ley de Vivienda de 2023. El juzgado avisa a los servicios sociales, que tienen diez días para informar. Si aprecian vulnerabilidad, el juez puede suspender el desahucio un máximo de dos meses si el propietario es un particular, o de cuatro si es una empresa. Después, nada.
A Maricarmen ni siquiera eso la habría salvado: su pleito no era por impago, sino por extinción del contrato, y la sentencia era firme desde 2023.
El 'decreto Maricarmen'
El Gobierno aspira a aprobar un real decreto-ley de vivienda presentado con una consigna: "Que no haya una sola Maricarmen más". El texto aún no es público. Esto es lo anunciado y lo que está en juego jurídicamente:
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Medida anunciada
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Lo que se sabe
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Riesgo jurídico
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Freno a los desahucios de vulnerables
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Suspender más allá de los 4 meses actuales, hasta que haya alternativa habitacional, con el coste a cargo de las Administraciones
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Sin compensación al propietario, choca con el artículo 33 CE
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Veto a la compra especulativa por fondos
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Exigencia de un socio parlamentario; incluye frenar desahucios en viviendas de fondos
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Libertad de empresa (art. 38 CE) y libre circulación de capitales en la UE (art. 63 TFUE)
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Estabilidad de los contratos
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Frenar subidas "abusivas" donde no se aplica la Ley de Vivienda
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Competencias autonómicas en vivienda
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Alquiler de temporada
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Perseguir su uso fraudulento para eludir los topes
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Distinguir la temporalidad real del fraude de ley
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IVA a los pisos turísticos
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Tributarían como actividad empresarial
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Encaje en la directiva europea del IVA
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Incentivos fiscales
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Bonificaciones a inquilinos y a propietarios que bajen la renta; se negocian deducciones para rentas de hasta 33.000 euros
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Coste y cesión de tributos a las comunidades
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Compra y vivienda protegida
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Ayudas a la primera vivienda, blindaje de la vivienda pública y rebaja del IVA en su construcción
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Calificación permanente de la vivienda protegida
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Los límites del decreto-ley. El artículo 86 de la Constitución solo permite legislar por decreto ante una "extraordinaria y urgente necesidad". El texto entra en vigor al publicarse, pero el Congreso debe convalidarlo en 30 días o decae. Y no puede "afectar" a los derechos del Título I, entre ellos la propiedad: en 2015, el Constitucional anuló parte de un decreto-ley andaluz sobre viviendas vacías porque regulaba el contenido esencial de ese derecho, "un espacio normativo vedado al decreto-ley" (STC 93/2015).
La aritmética. El Gobierno necesita a la vez a un grupo que exige rebajas fiscales y mano dura con los fondos y a otro que se niega a pactar con el primero. Su propio socio de coalición ha amenazado con no acudir al Consejo de Ministros si el texto no está "a la altura". Según Moncloa.com, el apoyo no está garantizado.
Un Congreso empatado: siete años de votaciones
La vivienda es el terreno donde el Parlamento lleva años bloqueado. Desde 2023, las votaciones clave se han decidido por entre 5 y 11 votos.
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Fecha
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Iniciativa
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Resultado (sí–no–abst.)
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A favor
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En contra
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Abstención
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28 abr. 2026
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Decreto de prórroga de alquileres hasta 2027, con subida máxima del 2%
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Derogado (166–177–5)
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PSOE, Sumar, ERC, Bildu, BNG, Podemos, Compromís
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PP, Vox, Junts
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PNV
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21 abr. 2026
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Proposición de ley de vivienda del PP: suprime zonas tensionadas y agiliza desalojos
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Admitida a trámite
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PP, Junts, Vox, UPN
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PSOE, Sumar y otros
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PNV, CC
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26 feb. 2026
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Real Decreto-ley 2/2026, moratoria de desahucios
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Derogado (172–177–1)
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PSOE, Sumar y resto de socios
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PP, Vox, Junts
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1 diputado
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27 ene. 2026
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Decreto ómnibus: pensiones y escudo social
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Derogado (171–178)
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PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, CC
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PP, Vox, Junts
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14 nov. 2024
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Enmienda de juicios rápidos contra la okupación (Ley de Eficiencia de la Justicia)
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Aprobada
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PP, Junts, ERC, Bildu, PNV, UPN, CC
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PSOE, Sumar, Podemos, BNG
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Vox
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27 abr. 2023
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Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda
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Aprobada (176–167–1)
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PSOE, Unidas Podemos, ERC, Bildu, Más País
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PP, Vox, Cs, Junts, PDeCAT, PNV
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BNG
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3 abr. 2019
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Real Decreto-ley 7/2019: contratos de 5 años y subida ligada al IPC
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Convalidado en la Diputación Permanente (33–31–1)
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Sin desglose por grupos
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22 ene. 2019
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Real Decreto-ley 21/2018 de alquiler
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Derogado (103–241–1)
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PSOE, PDeCAT, PNV, Compromís, CC, NC
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PP, Unidos Podemos, Cs, ERC, Bildu, UPN, Foro
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1 diputado
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Lo que revelan los votos:
- Nadie tiene mayoría propia. La Ley de Vivienda salió por 9 votos; los decretos de 2026 cayeron por 5, 7 y 11.
- Junts, la bisagra. Tumbó los tres decretos de 2026, apoyó la ley del PP y el endurecimiento contra la okupación.
- La izquierda también tumbó decretos. En 2019, Podemos, ERC y Bildu votaron con PP y Cs contra un decreto de alquiler socialista por no incluir control de precios.
- El PNV oscila. Votó contra la Ley de Vivienda, a favor del ómnibus y se abstuvo en la prórroga de alquileres.
Reflexión: en la piel de Maricarmen
Imagine tener 87 años y depender de una silla de ruedas. Imagine haber vivido siete décadas entre las mismas paredes, donde vivieron sus padres, y haber pagado el alquiler cada mes. Imagine que un tribunal le comunica que su contrato caducó hace casi veinte años. Que ha ganado en primera instancia y ha perdido en la Audiencia. Que el Supremo ni siquiera admite su recurso. Y que una mañana, mientras usted espera arriba, cientos de desconocidos gritan su nombre abajo y la puerta del portal cae a mazazos.
Ahora multiplique esa angustia. No por uno, sino por miles. El inquilino de renta antigua que vive con un contrato que se extinguirá con él. La familia que dedica la mitad de su sueldo al alquiler. El joven que encadena contratos de temporada porque no encuentra otros. El pensionista al que le suben la renta al renovar. Las cifras les ponen marco: según el INE, la vivienda se encareció un 12,2% en el segundo trimestre de 2026, el sexto trimestre seguido por encima del 12%. El Banco de España calcula un déficit de unas 755.000 viviendas, que podría superar el millón en 2028. Desde 1980, los precios reales se han multiplicado por 3,5 y la renta disponible, por 1,8. Y la vivienda social pública apenas es el 1,72% del parque, frente a una media europea del 8%.
El drama como munición. Antes de que la ambulancia llegara al hospital, el nombre de Maricarmen ya era munición. En cinco días, cada formación encontró en ella un culpable distinto, y nunca el propio. Una vicepresidenta del Gobierno, cuya Policía Nacional ejecutaba la orden judicial, lamentó que aquellas imágenes "no son dignas del gobierno que queremos representar". Un ministro del mismo Gobierno replicó a sus socios que él no haría "de tonto útil de la derecha". La presidenta regional recordó que la policía "la gestiona el Gobierno". El presidente del Gobierno, en un mitin, le dedicó un mensaje y aprovechó para atacar al Gobierno madrileño. El líder de la oposición aseguró que él no la utilizaría "para hacer política", y en la misma frase pidió "una oportunidad" para gobernar. El alcalde vaticinó que "las maricármenes se multiplicarán": su nombre, convertido en plural y en eslogan.
Todos acusan al otro de instrumentalizarla mientras la instrumentalizan. Ella misma, en una entrevista grabada horas antes del desalojo, repartía culpas entre el Gobierno central, el regional y el municipal. Tal vez sea el diagnóstico más certero: la norma de 1994 que la dejó sin casa ha sobrevivido a gobiernos de todos los colores, y ninguno la reformó. Los mismos grupos que hoy pronuncian su nombre son los que este año han tumbado, o no han sabido sacar adelante, tres decretos con medidas de vivienda.
La pregunta incómoda. Es legítimo discrepar sobre las recetas. Unos defienden intervenir el mercado; otros sostienen que los controles reducen la oferta y citan el trasvase al alquiler de temporada, que según el portal idealista ya es el 29% de la oferta. Ambos diagnósticos tienen parte de razón. Lo que no es legítimo es descubrir el problema solo cuando hay cámaras, y olvidarlo en cuanto se apagan.
Alemania, Austria y Francia demuestran que se puede proteger al inquilino mayor sin congelar las rentas para siempre: actualizan el precio, pero no rompen el contrato. No hace falta inventar nada. Hace falta algo más escaso en la política española: un pacto de Estado que ponga suelo, vivienda pública y seguridad jurídica en el mismo lado de la balanza, y que sobreviva a las elecciones.
Maricarmen no necesitaba un decreto con su nombre. Necesitaba que alguien hubiera leído la ley de 1994 a tiempo. Miles de ciudadanos siguen esperando lo mismo, sin cámaras en la puerta.