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CASO MASCARILLAS

El Supremo reclama 647.000 euros a Ábalos, Koldo García y Aldama

El Supremo reclama 647.000 euros a Ábalos, Koldo García y Aldama
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(Foto: EFE/J.J. Guillén POOL)
Efe
miércoles 4 de noviembre de 2026, 16:22h

 El Tribunal Supremo ha requerido el pago de 647.000 euros en total al exministro de Transportes José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García -ambos en prisión-, y al comisionista Víctor de Aldama, en ejecución de la sentencia que los condenó por mordidas en contratos públicos de mascarillas.

La Sala que juzgó a los tres ha abierto la ejecutoria de la sentencia y les ha dado un plazo de 15 días para que abonen las multas, el decomiso de las cantidades provenientes del delito de cohecho y las indemnizaciones a las que fueron sentenciados.

En concreto, a Ábalos le requiere el pago de multas por 52.500 euros; a su exasesor por 45.750 euros y al empresario Aldama -el único que está en libertad-, por 75.000 euros. Los tres deben asimismo pagar en conjunto los 430.298 euros de los que se beneficiaron cometiendo un delito de cohecho, según la sentencia.

Además, Ábalos y Koldo García tienen que indemnizar conjunta y solidariamente a las empresas públicas Ineco y Tragsatec con 34.450 euros y 9.500 euros, respectivamente, por el enchufe de Jéssica Rodríguez, expareja del exministro.

Para todos los pagos señalados, los magistrados otorgan un plazo de 15 días, cumplido el cual se procederá por la vía de apremio en el caso de las multas y las indemnizaciones.

Por otro lado, la Sala ha acordado las correspondientes liquidaciones de condena de las penas de prisión de Ábalos y Koldo García fijando que el tiempo de cumplimiento máximo es de 15 años y 18 meses en el caso del exministro y de 15 años para su exasesor.

En cuanto a Aldama, los magistrados le obligan a comparecer semestralmente ante el tribunal para informar de sus actividades laborales, mercantiles o empresariales comprobando la observancia del ordenamiento jurídico, y le da 15 días para ratificar su consentimiento a la realización de un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

Al respecto, el Supremo recuerda que se tratan de dos condiciones directamente vinculadas a la suspensión de la ejecución de la pena de cuatro años y medio de cárcel que le fue impuesta por haber colaborado con la justicia.

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