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Democracia, representación y delegación

Enrique Aguilar
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enrique_aguilarucaeduar/15/15/19/23
miércoles 03 de junio de 2009, 19:38h
En su edición del 28 de mayo pasado, La Nación, de Buenos Aires, publicó un extenso y luminoso artículo de Guillermo O’Donnell titulado “La democracia delegativa”. Durante los noventa, el famoso politólogo argentino, profesor emérito de la Universidad de Notre Dame, había acuñado ese concepto para identificar a regímenes tales como los de Collor de Mello, en Brasil, o Carlos Menem, en Argentina. De este modo, se consagraba para la ciencia política una fórmula que venía a designar, precisamente, a aquellos gobiernos que, surgidos de elecciones libres, concentran todo el poder en el brazo ejecutivo, erigido en verdadero y único intérprete de la voluntad popular.

Los líderes delegativos, señala O’Donnell, creen que los volantes “les delegan plenamente” la autoridad para que ellos la ejerzan sin cortapisas, a despecho de todo tipo de control institucional, especialmente de los que deberían proceder de los poderes legislativo y judicial que, lejos de ser considerados parte del Gobierno y cercenadas varias de sus atribuciones, obran como meros apéndices del ejecutivo, sea acompañando “a libro cerrado” sus proyectos o bien dejándose cooptar por su voluntad en materia de nombramientos, promociones u otras. En suma, la democracia delegativa constituiría “una manera de concebir y ejercer el poder que se niega a aceptar los mecanismos institucionales, los controles, los debates pluralistas y las alianzas políticas y sociales que son el corazón de una democracia representativa”. En buena hora O’Donnell incluye, como exponente de esta lógica delegativa, al matrimonio Kirchner.

A mi modesto entender, la representación moderna es siempre, en el fondo, delegativa, por cuanto está basada en un acto de confianza hacia los legisladores para que actúen no como portavoces de sus electores directos sino como representantes de la nación entera. Por eso se habla (así Sheldon Wolin) de “democracia electoral” por contraposición al modelo ateniense, más genuinamente participativo, donde el demos resuelve sin mediaciones. En otras palabras, la democracia representativa es un modelo fiduciario, donde no caben mandatos ni instrucciones imperativas sino un mandato general y nacional para que los representantes disciernan el bien general en el marco y con la ayuda de la deliberación parlamentaria.

O’Donnell, ciertamente, se refiere a otra cosa. Sin embargo, su “democracia delegativa”, esa concepción “supermayoritaria e hiperpresidencialista” del poder político que se alimenta menos del voto meditado y responsable que de la aclamación, supone por añadidura la abdicación de sus facultades por parte de los legisladores que violan, de este modo, un límite inherente a todo Estado de Derecho que John Locke postulara en términos inmejorables, a saber: que el legislativo “no puede transferir a otras manos el poder de hacer las leyes, ya que este poder lo tiene únicamente por delegación del pueblo”.

Lamentablemente, no faltan quienes ven en los liderazgos personalistas un tipo de representación que garantiza mejor que otros la identidad a que toda democracia aspira entre gobernantes y gobernados. En cuanto a mí, no puedo sino verla como una forma más, ni siquiera larvada, de autoritarismo.

Enrique Aguilar

Politólogo

ENRIQUE AGUILAR es director del Instituto de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica Argentina

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