Magisterio y “autoridad pública”
jueves 01 de octubre de 2009, 21:56h
Estos días, he oído y leído en diferentes medios de comunicación que se está gestando la idea de considerar legalmente a los profesores “autoridades públicas”, sin, matizar, y a todos los efectos. La idea se produce como consecuencia de una dolorosa y sentida necesidad persistente muy concreta, especialmente en el mundo escolar. Porque se parte de atribuirle algo de lo que carecen lamentablemente y es de “autoridad”. En consecuencia, se pretende reforzar y proteger, por así decir, al profesor de niveles, hasta ahora no universitarios, con la condición normativa de autoridad pública, que, evidentemente, no la tiene tampoco legalmente con la finalidad de que sea más respetado o menos vejado.
La idea se ha expresado, a mi entender, de una forma muy tosca y sin matices de ninguna clase, y ahora se va decantando y se alude, nada menos que a toda una Ley simplemente para otorgar la condición de autoridad pública a esos docentes. Así, sin más. Solamente como respuesta a la acuciante desvergüenza ante el pésimo comportamiento de algunos escolares con sus profesores, sujetos a agresiones, incluso físicas, continuas y obstrucciones constantes para que no desplieguen, aunque sea medianamente, sus funciones docentes. Y un sector de los poderes públicos, al menos el regional, no sin cierto entusiasmo, parece propugnar que así sea para fortalecerlos, dotarlos y revestirlos de la condición de autoridad y se ha puesto en los medios, al menos televisivos, el ejemplo de que serán como lo son los jueces, policías e inspectores médicos.
La cuestión es sumamente delicada debido a que no se está inventando nada pues la noción de “autoridad pública” está ya inventada por nuestro legislador al menos desde 1.848 y se ha mantenido incólume a través de los tiempos, salvo la acertada reforma extensiva que se produjo y que está vigente en el actual Código penal de ampliar la noción de autoridad a “ los miembros de alguna corporación así como a los también miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo”, lo que, por mi parte, mereció en su día toda clase de alabanzas.
Pero, cuando se pretende utilizar un nomen iuris, acuñado desde hace más de siglo y medio conviene pensarlo varias veces, aunque ahora se diga que será una Ley específica para tamaña cuestión.
Antes de todo, es obligado precisar que, en el ámbito docente, la autoridad a la que me refiero, se gana o se tiene pero no se impone por Ministerio de la Ley. Se consigue de manera un tanto consuetudinaria y en cierto modo va estañada a la determinada persona y figura del profesor.
La experiencia, especialmente de los años de la transición política, así lo evidenció hasta la saciedad, con la imposición de la Ley penal represiva en los ámbitos docentes. Se consigue bastante poco, a lo sumo que se recrudezca la oposición y la discrepancia radical cuando no el estímulo para demostrar, precisamente, la falta de autoridad y de respeto o la naturaleza inerme de la primera. Todavía recuerdo mis años como Decano de la Facultad de Derecho y también como Rector de Universidad en los que constantemente, me veía obligado a intentar disuadir a los oficiales y jefes de las fuerzas de seguridad del Estado para que no irrumpieran en los centros docentes universitarios, a veces con algún éxito y otras sin ninguno por mi parte. Dependía de la concreta situación política a la sazón. Pero, todo esto fue una especie de laboratorio en el que se pudo experimentar que, ni las fuerzas de la Ley tenían la menor eficacia, salvo la de ser, a veces, el detonante de violentas algaradas o la tenían muy reducida para paliar los graves problemas que conlleva la intensa relación docente. En muchas ocasiones, fue peor el remedio que la enfermedad, y nadie salió bien parado, ni docentes ni discentes, ni agentes de la autoridad, ni nadie; fue mucho peor: en cierto modo, constituyó la génesis y desarrollo del gravísimo deterioro de la enseñanza en España, sobre todo la superior, que siempre recibe, de forma sumamente inexorable, la llegada de los escolares de niveles inferiores con toda su variadísima y muy personal perniciosa problemática.
Me cuesta mucho imaginarme la configuración de los profesores de los menores investidos de la condición de autoridad pública como prevé el artículo 24.1 del Código penal. Parece lógico que sea en éste precepto en el que, en primer lugar, se piense cuando se les pretende dotar de un mayor reforzamiento a su persona, pensando quizás, ingenuamente, que de ahí se va a derivar una política de prevención general, de mayor conminación y respeto para que los jóvenes escolares no tiren objetos cuando está en la tarima el profesor o no les pongan la papelera en la cabeza, etc. y la generalidad del alumnado presente, gritando jocosos comentarios que no tienen ninguna gracia por lo general y solo evidencian la pésima educación ciudadana que llevan al lugar docente y la portan, de forma más soldada, que la misma mochila cargada de lapiceros, cuadernos y hasta algún libro que otro.
Porque hay que pararse, aunque sea un momento, en la lectura de lo que dice sobre la autoridad pública el nº 1 del artículo 24 del vigente Código penal y dice expresa y terminantemente lo siguiente:
“A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal”.
No obstante, para mí resulta claro por demás que la violencia, en general en los centros escolares, no es más que expresión de tensos climas familiares que se descargan de la forma menos apropiada y más absurda. Mal está que las iras de los padres las paguen violentamente sus hijos, pero peor está que estos o aquellos las paguen en el centro escolar de que se trate, ya sea contra los profesores, o contra sus compañeros.
Entonces, desesperados, se alzan los ojos hacia la “divinidad” que resuelve todos los problemas, sin resolver ninguno: El Derecho penal; ignorando que, como digo, no resuelve nada y que lo que hace, la mayor de las veces, es, en realidad, empeorar socialmente la situación.
El Código penal, repito, no va a resolver nada; el Código penal no confiere autoridad moral, ni respeto, ni consideración, que es de lo que se trata, a quién es un “pela gatos” docente, y los alumnos lo saben, de inmediato, y en cuanto salte la primera chispa, a pesar de la amenaza de peyorativas calificaciones parciales o finales, pues será moral o físicamente objeto de alguna agresión, verbal o real, porque el problema es muchísimo más complejo que el que puede tratar el Código penal con su habitual torpeza, carente de toda finura, para resolver los conflictos sociales sin coetáneamente crear o iniciar otros más graves, o si se quiere, más injustos. Por que el problema no está en el Código penal, ni mucho menos su solución, si no en un inteligente y cuando sea necesario, serio y severo y justo Reglamento de disciplina académica que debiera ser manejado con inteligencia por las ya “autoridades académicas”, confiriéndole al “profesor” una autoridad que, aunque personalmente no tenga, sin embargo representa, pero con los controles objetivos y jurídicos que fuesen necesarios. Sólo así podríamos iniciar una especie de pacificación del totum revolutum existente en la actualidad en la docencia, de la clase que fuere. Y esto sí debieran exigirlo, y de forma maximalista, los enfurecidos padres que ven como sus hijos pierden el tiempo en la escuela y hasta en la Universidad, sin horizonte alguno y también los desfallecientes y desvaídos profesores.
De todas formas, más que conferirles la rígida condición legal de “autoridad”, con todos los inconvenientes legislativos que se presentarían, quizás fuese más simple e inteligente incorporar la “función docente”, en sus diferentes modalidades( pública, concertada, o privada) debido a su trascendencia e importancia social a una concreta expresión del ejercicio de la función pública, y entonces tendría más que la condición de “autoridad pública” la de “funcionario público”, debido a que participa, a través de dicha función docente en el ejercicio de la función pública, lo que sería menos complicado que la irrupción de una nueva “autoridad pública” que no se compadece con el dictado secular del artículo 24.1 del Código penal y que podría engendrar una serie de problemas concretos, sobre todo de orden aplicativo y que de suyo me parece una exageración, un tanto demagógica y simplista.
En cualquier caso, antes de llegar a considerar esas reformas legislativas convendría pensar y reflexionar no solo en la respuesta represiva sino en algo que ya dejé apuntado hace años, y he reiterado más arriba, como es en la creación de un simple Reglamento administrativo de disciplina académica en manos de los directivos o juntas de los centros que será mucho más operativo y flexible que la rigidez y dureza, cuando no, torpeza y tosquedad, que siempre suele comportar la aplicación del Derecho represivo por excelencia, como es el Derecho penal, con las incertezas de involucrar, si llega el caso, a jueces y tribunales, en temas de orden docente y académico, al margen, claro es, de impulsar una seria y cuidada labor preventiva para la desaparición de esos antisociales comportamientos.
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Catedrático de Derecho Penal
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