debe ondear en la institución
La Abogacía del Estado y la Diputación de Guipúzcoa, en pleito por la bandera española
miércoles 24 de marzo de 2010, 18:17h
La Abogacía del Estado ha presentado un incidente de ejecución de sentencia al considerar que la declaración institucional de la Diputación de Guipúzcoa contra la colocación de la bandera española "impide el total y efectivo cumplimiento" del fallo del Tribunal Supremo que le obliga a hacer ondear la enseña.
El abogado del Estado indica, en un documento al que ha tenido acceso Efe, que la Diputación ha llevado a cabo un "indebido cumplimiento de la sentencia del 30 de septiembre de 2005", por la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obligó a esta institución a colocar la bandera española en su sede, a instancias de la Delegación del Gobierno del País Vasco. La sentencia fue recurrida por la institución foral, pero fue confirmada por el Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2009.
La Diputación finalmente colocó la bandera el pasado 27 de febrero, aunque celebró un acto público en el que el diputado general, Markel Olano, leyó una declaración institucional aprobada anteriormente por el consejo de diputados en la que sostiene que la bandera española es un "símbolo impuesto" a la Diputación "bajo la amenaza de sanción".
El abogado del Estado destaca en su escrito que el diputado general colocó una placa en el Palacio Foral que hace alusión a dicha imposición. A su juicio, esta actuación del gobierno foral tiene un "carácter debilitador del cumplimiento de la sentencia", lo que se hace "a regañadientes" y que en ningún caso se llevaría a cabo "si la decisión perteneciera al ámbito de la Diputación".
El incidente de ejecución de sentencia, que se presentó ayer ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se basa en el artículo 103.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que dice que "serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento".
La Abogacía del Estado considera que la sentencia aludía a un carácter "no meramente formal" a la izada de la bandera, sino "teleológico y axiológico", ya que dicho acto "incorpora valores constitucionales", con los que admite que "se puede discrepar". "Pero una cosa es la discrepancia y otra el cumplimiento de la ley que en el fondo y en la forma pretende garantizar la sentencia cuyo cumplimiento, sesgada pero nítidamente, pretende eludir la declaración de la Diputación de Guipúzcoa", argumenta la Abogacía del Estado.