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FRAUDE, PERO ALEGAL

La compra-venta de puntos es ya una realidad

martes 18 de marzo de 2008, 17:15h
Hecha la Ley, hecha la trampa. Y no es una sorpresa para nadie. Porque la normativa del permiso de conducir por puntos tiene no pocas ambigüedades, muchas de ellas denunciadas por juristas y expertos antes de su promulgación.

Como casi todo el mundo sabe, los titulares del permiso disponen de un saldo de 12 puntos; saldo que se reduce cuando se comete una infracción. Transcurridos dos años de la infracción, se recuperan los puntos. También pueden recuperarse los puntos por realizar cursos de conducción y sensibilización en centros autorizados. Obviamente, un conductor sin saldo de puntos no puede conducir.

También debe saber que no todas las infracciones de tráfico permiten la identificación inmediata de la persona que conduce. Es el caso de los excesos de velocidad detectados por los radares fijos o algunas otras infracciones observadas por el agente denunciante y que por las circunstancias del tráfico imposibilitan la detención e identificación del conductor. En estos casos se comunica al propietario la obligatoriedad de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción denunciada y será a ésta persona a la que se le resten los puntos en su correspondiente permiso.

Y aquí en donde vienen los problemas. En primer lugar, porque puede ocurrir que la persona que conducía el vehículo disponga de un permiso que no está sujeto a este baremo. Es el caso de los conductores de otros países. Es evidente que el propietario tiene una “cierta” obligación de abonar el importe de la multa (tampoco está tan claro este punto y hay sentencias que así lo confirman), pero lo que si es absolutamente cierto es que no pueden restarle los puntos si no ha sido él quien ha cometido la infracción.

Es así como se están cometiendo el mayor número de fraudes a la norma. Cada día hay más propietarios que, ante una denuncia sin identificación, proporcionan los datos de un conductor extranjero; abonan la multa y asunto zanjado. Por si fuera poco, cada día son más los coches puestos a nombre de una empresa, por lo que ni siquiera aparece registrado un conductor determinado. Este fraude se está extendiendo especialmente entre profesionales: transportistas, taxistas y en general de muchas personas que viven de y en la carretera, y para quienes la retirada del carné supone un grave quebranto económico.

El segundo fraude es simple y llanamente la adjudicación de la denuncia a una persona distinta a la que realmente conducía el coche. En cualquier autoescuela pueden comprobar el importante incremento de personas que quieren obtener el carné sin necesidad alguna de ello. Son muchas las mujeres de estos profesionales (taxistas especialmente) que pagan gustosas la enseñanza para tener una “reserva” de puntos. Y hay quien, naturalmente, vende sus puntos.

Basta navegar por internet con un poco de habilidad para encontrar quien está dispuesto a vender sus reservas. Las tarifas varían entre los 200 y los 500 euros por punto; depende de la necesidad y de la gravedad de la sanción. Obviamente, siempre que se trate de sanciones fuera del código Penal.

Y no está muy claro si esto es simplemente picaresca, fraude o delito. Según algunos expertos consultados, mientras no se cambie la norma y mientras sea sólo una sanción administrativa, no hay delito por adjudicar a otra persona la sanción. La Administración (la DGT normalmente) no pide al propietario que identifique al infractor, sino al conductor y por lo tanto, dar datos falsos o incorrectos no es un delito sino una falta leve no especialmente tipificada. Según uno de estos expertos, “exactamente igual que si yo quiero pagar los impuestos de otra persona; no hay nada en la actual redacción de las normas que diga que esto es ilegal”. Para luchar contra esta práctica hay que reformar el Reglamento de Circulación y probablemente algunas normas legales, lo que lleva su tiempo.

En cualquier caso, procuren cumplir las normas, por injustas que les parezcan.