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El eterno retorno del delincuente peligroso (y III)

Enrique Bacigalupo
miércoles 09 de abril de 2008, 21:54h
La política criminal de la resocialización o de la terapia social, por la que había optado el Código Penal alemán de 1975, se encontró con grandes dificultades -relativas al personal, a los métodos aplicables y sobre todo a su financiación- que en 1984 determinaron que los establecimientos de terapia social fueran transformados en una modalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Paralelamente ha sido cuestionada, aunque sin éxito, la constitucionalidad del complemento de seguridad de la política criminal de la resocialización. En Francia el Conseil constitutionel rechazó la objeción en 1978 y en 1986 respecto del período de seguridad. En Alemania el Tribunal Constitucional Federal ha ratificado la constitucionalidad de la custodia de seguridad, aunque la ha condicionado a una ejecución que prácticamente impone gran parte de los objetivos de la terapia social. La custodia de seguridad alemana está prevista con una duración de hasta diez años, siempre y cuando no se haya comprobado que el autor tiene una tendencia a la comisión de delitos que producirían graves lesiones corporales o psíquicas a las posibles víctimas; para delitos sexuales y graves desde la ley de 1998 la duración puede ser indeterminada.

Por otra parte, la actual situación de alarma ha generado una fuerte discusión, sobre todo en relación a los delincuentes sexuales. La castración química propuesta por el Presidente francés genera opiniones encontradas, sobre todo de parte de quienes consideran que el derecho a la integridad física del art. 15 CE no podría ser limitado de esta manera. Por el contrario, el reciente dictamen de la Comisión para el Estudio de Medidas de Prevención de la Reincidencia de Delitos Graves, designada por la Generalitat de Catalunya, estima posible como medida médica la supresión hormonal reversible, pero como complemento de medidas psicológicas y penales adecuadas al caso, y siempre que sea aceptada por el condenado. La cuestión deberá ser seriamente meditada, sobre todo para los supuestos en los que el penado se negara a someterse a tal medida.

Otras medidas propuestas por dicha Comisión, como la recogida de datos sobre el ADN de este tipo de penados para poder utilizarlas en la investigación de casos futuros, no parecen tener un adecuado efecto preventivo. Sin duda, en ciertos casos, estos bancos de datos facilitarán la prueba de un hecho, que, lamentablemente, ya no se puede evitar. Pero, parece claro que en este tipo de delincuentes la “mayor percepción del control social y la pérdida de la sensación de anonimato y de impunidad”, apuntada por la Comisión, no es suficiente para controlar impulsos como los que conducen a estos delitos.

En cambio, la incorporación de la medida de seguridad de la libertad vigilada, que la Comisión propone como pena accesoria, parece ser una necesidad, no sólo para los delitos sexuales. Una regulación adecuada, por ejemplo según el modelo de los §§ 68 y siguientes del Código alemán, requerirá, si se pretende regular un sistema que sirva verdaderamente para la ayuda del condenado a su reinserción social y a la protección de la generalidad, un esfuerzo financiero del Estado que posiblemente no será insignificante, pero que podría verse compensado ampliamente por la prevención de delitos graves. Sería interesante saber, antes de que se introduzca en la ley una regulación barata, pero incompleta, cuánto cuesta un buen sistema de libertad vigilada.

Como se ve, el delincuente peligroso genera problemas que ofrecen muy diversas facetas. Las medidas de segregación temporal prolongadas tienen una compleja problemática constitucional, lo mismo que las que, de alguna manera, afectan la integridad corporal. La política criminal de la resocialización no parece haber producido los beneficios que se esperaban de ella. Pero, es posible que la preferencia por medidas como la custodia de seguridad, se base sobre todo en los menores costos que origina.

Últimamente se ha hablado, sin suficiente reflexión, de registros de delincuentes sexuales y de otros delincuentes, que rememoran ideas lombrosianas. Los registros de esa naturaleza no serían útiles para prevenir, sino, acaso, para reprimir, es decir para actuar cuando la víctima ya sufrió la agresión. Es recomendable cierta cautela y tener en cuenta que el mayor respeto por las víctimas es hacer lo posible para evitar que lo sean.

Conclusión: nuestro derecho necesita medios institucionales y ello presupone una reflexión científicamente orientada y alejada de situaciones particulares.

Enrique Bacigalupo

Catedrático de Derecho Penal

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