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Uso o abuso alternativo del Derecho

jueves 08 de marzo de 2012, 21:49h
La asociación judicial de “Jueces para la Democracia” hizo público recientemente un comunicado en el que se califica la reforma laboral como “ofensiva, reaccionaria, regresiva y profundamente injusta”. En tal reforma laboral, “se ataca la esencia misma del Derecho del Trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador, del tradicional equilibrio entre las partes de la relación del trabajo… poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose”.

Voy a evitarles más párrafos entrecomillados reproduciendo la descalificación vehemente del Real Decreto-Ley 3/2012, del que no salvan ni el título. Doctores tiene el Derecho Laboral para su valoración y doctores tiene el Poder Judicial para medir el alcance de las declaraciones de las asociaciones judiciales. En esos temas no me meto.

Lo que me ha llamado poderosa (y desagradablemente) la atención es el último párrafo del comunicado de página y media bien apretada. Dice así literalmente: “Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos de tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando”.

El artículo 117 de la Constitución vincula inequívocamente al juez a la ley, al imperio de la ley. El juez debe obediencia a la ley y a velar por su respeto se dedica. El juez no es legislador sino intérprete y aplicador de la ley que es la que expresa la voluntad soberana. El juez es independiente de todo, sí, menos de la ley. No puede saltársela o vadearla porque entonces deja de ser juez para convertirse en legislador, y, por tanto, en dueño y no en servidor de la ley.

Por supuesto, esa ley que interpreta y aplica debe ser conforme con la Constitución. Lo que ocurre es que al juez no le corresponde hacer el juicio de constitucionalidad. Si lo hace estaría sustituyendo al Tribunal Constitucional, que tiene el monopolio para la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Y ello según la propia Constitución que invoque el comunicado, que, además, establece que los Jueces y Tribunales, si tienen dudas razonables sobre si una ley o un precepto de una ley no se acomoda a la Constitución, pueden suscitar –de oficio o a instancia de cualquiera de las partes en proceso- la cuestión de inconstitucionalidad, que el Tribunal Constitucional resuelve mediante sentencia. Pero sólo este Tribunal, no cualquier otro.

En el comunicado antes transcrito se vislumbra un cierto aire insumiso respecto de una ley aprobada por quien tiene la habilitación por ejercer la potestad legislativa del Decreto-Ley en el caso por la vía ante la extraordinaria necesidad apreciada. Para expresar esa desafección se parapetan en la superioridad de los principios y valores constitucionales, que son los que –afirman- van a proceder a aplicar en perjuicio del texto legal, que habría de ser marginado. Esta tesis doctrinaria fue elaborada por un conjunto de profesores y magistrados italianos que la bautizaron como “uso alternativo del derecho”, que deriva necesariamente en abuso alternativo del Derecho por cuanto permite al juez apartarse de lo que no le gusta o reinterpretarlo a la luz de principios que sí le gustan y satisfacen.

En fin, la Constitución española tiene la respuesta en el artículo 163: “Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional”. Esta es la vía constitucionalmente prevista y no la auspiciada.

Enrique Arnaldo

Catedrático y Abogado

ENRIQUE ARNALDO es Catedrático de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial

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