Ni partidos ni sindicatos
martes 14 de agosto de 2012, 18:11h
Tropezamos con uno de los temas de más difícil comprensión en nuestra democracia. Hago referencia al hecho de que partidos y sindicatos reciban anualmente altas cantidades del Estado destinadas a sus supuestas necesidades a su actuar social y político. Como en la mayoría de los casos, el comentario reflexivo resulta ser la aparición de alguna noticia que merece dicho comentario. En este caso, la atención se desprende al tener noticia pública de que nuestros partidos políticos se han embolsado en el primer trimestre la subvención correspondiente a 17 millones de euros. Y que resulta previsible que esta cifra se eleve hasta 80 millones en diciembre. Parece que la gravedad del tema, sobre todo en la actual crisis económica, ha obtenido ya cierto eco para reducir un 20% estas cantidades. Un parche que no solventará el problema, ni mucho menos. Igual sorpresa se puede contemplar observando a las fuerzas sindicales, auspiciando, más o menos abiertamente, movimientos de huelga contra quienes también las apoyan directamente. Ambos temas son de difícil comprensión, digan lo que digan los desarrollos legislativos existentes. Para el ciudadano corriente y moliente, ambas fuerzas deberían caminar con las correspondientes autonomías financieras.
Como la gravedad de la cuestión lo requiere, pongamos los ojos en lo que dice la misma Constitución. Los contenidos de los artículos 6 y 7 del texto fundamental vienen a tener un objetivo bastante similar, si bien el de los partidos aparece claramente reforzado por razones que en otros lugares hemos explicitado. Los partidos (artículo 6) expresan el pluralismo ideológico de los ciudadanos y son caminos para la participación. Los sindicatos de trabajadores (artículos 7 y 28) defienden los intereses de los trabajadores, llegando en este caso incluso a reconocer la huelga como medio para la defensa de dichos intereses. Por supuesto, no entramos en el detalle de sendas regulaciones. Lo que sí queremos aclarar es que en ninguno de los dos casos se puede deducir su financiación por parte de instituciones o fundaciones estatales. Son meras fuerzas políticas. Y, por ello, en ninguno de los dos casos se alude ni siquiera a ningún derecho a recibir fondos económicos del Estado. De igual forma, esta falta de remuneración estatal es la que va a originar la posterior libertad para actuar a favor o rn contra de una política determinada.
Y, como en ambos casos el ciudadano carece de la obligación de inscribirse a un partido o a un sindicato, mal comprende que de los fondos públicos salga cantidad alguna para pagar a un partido (tenga el número de escaños que tenga) o a un sindicato. Las fuentes económicas de ambos deben estar en los afiliados o en las parcelas sociales que libremente deseen apoyar en un sentido o en otro.
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Catedrático de Derecho Político
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