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Estatuto por el que se rige el Partido Popular
domingo 20 de abril de 2008, 18:59h
ESTATUTOS APROBADOS
POR EL XV CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO POPULAR
ARTICULO 25. Los Congresos.
El Congreso es el Órgano supremo del Partido. Serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.
ARTICULO 26. Los Congresos Ordinarios.
1.- Los Congresos ordinarios del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada tres años atendiendo a los siguientes principios básicos:
a) La convocatoria del Congreso corresponderá a la Junta Directiva de la organización territorial sobre la que el Congreso extiende su competencia. En todo caso, el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de dos meses si se trata del Congreso Nacional, mes y medio si se trata del Congreso Regional o Provincial y un mes para los demás Congresos de ámbito territorial inferior a éstos. En el acuerdo de convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración del Congreso, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, Órgano de Gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.
b) Las Juntas Directivas aprobarán el Reglamento y horario del Congreso y podrán delegar en una Comisión creada al efecto todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo de aquel. El Congreso quedara válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
2.- La convocatoria de los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares, deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del Congreso Nacional, salvo cuando el Comité Ejecutivo Nacional dispusiera en su caso lo contrario en razón de los intereses generales del Partido. La convocatoria de los Congresos ordinarios de ámbito local deberá efectuarse con la misma frecuencia que la del Congreso Nacional ordinario.
3.- La convocatoria de los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares por sus Juntas Directivas correspondientes no se considerará firme hasta su ratificación por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.
ARTICULO 28. Los Compromisarios.
1.- Los Congresos del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes compromisarios:
a) Natos: Que lo serán todos los miembros de la Junta Directiva convocante del Congreso y los miembros de su Comisión Organizadora; en este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ello.
b) Electos: que lo serán en número al menos cuatro veces superior al de los natos y que serán distribuidos por la Junta Directiva entre las organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de militancia y porcentaje de votos obtenido en las elecciones inmediatas anteriores.
2.- Nuevas Generaciones tendrán en los Congresos del Partido un número de representantes proporcional a su número de afiliados y que serán elegidos en sus propias asambleas siempre que esta organización estuviere implantada en el correspondiente ámbito territorial.
3.- La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta tomando como circunscripción la de distrito, local, comarcal, insular o provincial según determine en cada caso la Junta Directiva convocante.
4.- Podrán ser invitados a asistir al Congreso personalidades españolas o extranjeras pertenecientes a partidos afines al Partido Popular, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso.
5.- También podrán ser invitados representantes de entidades, organizaciones y asociaciones de distintos sectores de ámbito nacional e internacional.
ARTICULO 29. Competencias de los Congresos.
1.- Los Congresos del Partido, en relación con su ámbito territorial de competencia, ostentan las facultades siguientes:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso ordinario por el Comité Ejecutivo y por su Junta Directiva correspondiente.
b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia de su ámbito territorial sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior.
c) Conocer las cuentas del Partido relativas a la organización territorial sobre la que el Congreso proyecta su competencia y aprobar o censurar dichas cuentas.
d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido en su ámbito territorial específico.
e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.
2.- El Congreso Nacional ostenta, además, las facultades exclusivas de:
a) Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordados por la Junta Directiva Nacional.
b) Conocer el informe del Presidente del Comité Nacional de Derechos y Garantías y las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por dicho Órgano y por los respectivos Comités Regionales.
c) Disolver el Partido o determinar su integración en otro. En ambos casos será necesario que el Congreso Nacional haya sido convocado expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea adoptado por mayoría de dos tercios de los compromisarios, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el Partido se integra o a una institución benéfica.
d) Decidir, en su caso, sobre cualquier reforma que pueda afectar a la duración de los mandatos de los cargos públicos.
3.- El reglamento del Congreso a que se refiere el Artículo 26.1.b) regulará su constitución, la forma de sus deliberaciones, el régimen de trabajo de las Ponencias, y el procedimiento de adopción de acuerdos, debiendo ser aprobado por la Mesa al iniciar sus sesiones.
ARTICULO 30. Proceso electoral interno.
1.- Los Congresos del Partido elegirán a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección mediante sistema de voto mayoritario a una sola vuelta y con arreglo a los siguientes criterios:
a) El Congreso Nacional elegirá en lista cerrada al Presidente y a los 35 Vocales del Comité Ejecutivo Nacional, así como a 30 Vocales para la Junta Directiva Nacional, listas que serán presentadas por una quinta parte de los compromisarios.
b) Los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares elegirán, respectivamente, en lista cerrada, al Presidente y a los 22 Vocales del Comité Ejecutivo, que será presentada por una quinta parte de los compromisarios.
c) Los Congresos de las demás organizaciones territoriales elegirán en lista cerrada a su Presidente y Comité Ejecutivo conforme a las normas que se contengan en el correspondiente Reglamento de Organización Regional, Provincial o Insular de las que dependan.
2.- En todos los procesos electorales internos, ningún compromisario podrá figurar en dos o más candidaturas, ni avalar con su firma más de una. Las firmas que figuren como aval en más de una candidatura serán declaradas nulas.