Caso Assange: la solución Gambier
José Eugenio Soriano García
x
josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 03 de octubre de 2012, 19:51h
El fundador de WikiLeaks, Julian Assange, permanece encerrado en la Embajada de Ecuador en Londres. El Foreign Office se niega a dar salida mediante salvoconducto, confiando en que el enclaustramiento a que está sometido este australiano acabe derrumbando su psicología y, con tal de salir, se entregue.
Detrás de toda esta historia, deberá recordar el lector que Assange consiguió que le filtraran miles de documentos que afectan a la seguridad norteamericana. Quien se los proporcionó, Bradley E. Manning, soldado de primera clase del Ejército de los Estados Unidos, permanece detenido y acusado de alta traición, pudiendo llegar a ser condenado a muerte. Manning está detenido mediante la Maximum Custody Detainee que implica estar sujeto a un aislamiento absoluto, lo cual, podría llegar a ser considerado internacionalmente un caso de trato inhumano y degradante.
En este contexto, aparecen casualmente dos acusaciones contra Assange, fundadas en supuestos casos de abusos sexuales en Suecia; recomiendo al lector que los lea en Internet, porque simplemente, no se puede creer, no se puede creer, repito, que las acciones narradas en la prensa, si son así tal como las han descrito, merezcan reproche penal alguno, pareciendo más una excusa inapropiada para lograr extraditar a Assange a Suecia y de ahí a los Estados Unidos, donde acabaría en una cárcel de por vida en caso en que no se aplicara la pena de muerte.
Existe una euroorden a petición de una fiscal sueca, Marianne Ny (la tercera que interviene en el caso), solicitando su puesta a disposición de la justicia de ese país. Y aceptada por la justicia británica, se ordena su arresto domiciliario del cual escapa para refugiarse en la embajada de Ecuador ante el temor de que su llevanza a Suecia acabe determinando su entrega a los EE.UU.
Por tanto tenemos que existe un refugiado de hecho en una embajada de Ecuador en el Reino Unido de la que las autoridades británicas no le dejan salir arguyendo que son ellas las que entregarán a Suecia sin limitación jurídica alguna a Julian Assange.
El Reino Unido, en un momento determinado, adoptó una actitud equivocada al menospreciar a Ecuador, indicando que le aplicaría la Diplomatic and Consular Premises Act 1987 que le permitiría asaltar la embajada ecuatoriana basándose en que se realizan allí acciones inapropiadas de una legación diplomática. Aunque, cabe remarcar, nunca se explicó cuál de los supuestos de esa ley resultaría aplicable al caso. De todos modos, resulta fácil contestar con la Convención de Viena de los Tratados que impide que una legislación doméstica prevalezca sobre la consideración de las inmunidades diplomáticas que ha de tener siempre toda legación. Y por ello el Reino Unido acabó rindiendo este argumento.
Con ello tenemos un bloqueo completo en el que todos pierden y se lesionan los derechos posibles de un ciudadano al mismo tiempo que se impide que la justicia (sueca) pueda hacerse efectiva.
Aquí es donde entra la inteligente propuesta de Beltrán Gambier, abogado administrativista, la cual, adelanto ya, ha sido meritoriamente considerada por el canciller ecuatoriano Sr. Ricardo Patiño y expuesta al Reino Unido, que la está examinando.
Como siempre, la labor de un buen abogado es desbloquear situaciones y ofrecer soluciones, evitando se enquisten los problemas.
Y eso es lo que resulta de su excelente proposición.
En concreto, Gambier propone que en primer término se otorgue un “salvoconducto condicionado” para que Assange pueda ser conducido a la embajada ecuatoriana en Suecia, con lo cual, se logra dar cumplimiento a la orden de la justicia británica, salvando así la posición de este país, y la de Ecuador, que ha concedido asilo y quiere proteger su decisión diplomática. Pero además, al entregarse a Suecia, este país también sale indemne puesto que sus fiscales interrogarán y sus jueces juzgarán, si cabe, a Assange.
Esta singular modalidad de salvoconducto debe garantizar que el destino del retenido sea precisamente Suecia y que viajará bajo la protección ecuatoriana. Es decir, el Reino Unido logra que su aceptación de la euroorden se cumpla. Pero que se cumpla de manera que, al mismo tiempo, permita garantizar el asilo concedido por Ecuador, no de cualquier manera pues.
En segundo lugar el punto de destino es otra embajada ecuatoriana, pero en Suecia. Así este país, logra que sea su jurisdicción la juzgadora, de conformidad con la entrega británica en cumplimiento de la euroorden. Esto requerirá cierta flexibilidad procesal por parte de Suecia dada la particular condición de Assange, pero de ninguna manera un debilitamiento de su potestad jurisdiccional. Pero es necesario que quede claro que el sometimiento de Assange es solo a los tribunales suecos, sin que en modo alguno pueda ser extraditado a Estados Unidos, puesto que además de su compromiso, gozaría de la protección diplomática de Ecuador ante Estados Unidos.
Si la efectiva finalidad de la extradición a Suecia es la de que Assange sea juzgado por dos (o más) supuestos delitos (o faltas) sexuales (tales como dormir con una dama con su consentimiento pero no pedirle permiso expreso a lo largo de la noche para todos los encuentros, sino solo para algunos de ellos; o descansar todo su cuerpo sobre la interfecta durante un intercambio, lo que según dice ahora la interesada supuso una carga muy pesada; o que diga que no sabía que se rompió el preservativo, pero que el hombre ha de saberlo en todo momento porque quizás tenga mejor posibilidad de sentirlo; en fin, una serie extraña de añagazas que sorprenderían no ya a Don Juan, sino al pobre Juanito de turno), repetimos, si la finalidad es que Julian Assange sea juzgado por tales delitos (o faltas), entonces todo se cumple perfectamente en esta audaz y hábil “Solución Gambier”. Solución que naturalmente, para lo que no está, es para otras cosas, como por ejemplo, para entregar a los Estados Unidos a un sujeto que le ha hecho una demostración de que su sistema informático militar no es perfecto y que las crueles barbaridades que se narraban en algunos documentos, resultan que han salido a la luz. Para eso, desde luego, no está la “Solución Gambier” ni ninguna otra. Para eso está solamente la terrible “raison d’État,” que es, exactamente, lo que nos tememos -y debe temerse Assange- que esté detrás de todo, y que aplicada al caso, consiste literalmente en acabar con el “enemigo del Estado”.
El siglo XXI, en Derecho, parece que está para soluciones como la propuesta por el ilustre administrativista Beltrán Gambier y no para volver a Machiavelo.
|
Catedrático de Derecho Administrativo
JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.
|
josesorianoelimparciales/11/11/23
|