Desahucios: La política incompleta
José Eugenio Soriano García
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josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 14 de noviembre de 2012, 21:39h
De repente, tras más de 150 años de Ley Hipotecaria, se quiere cambiar súbitamente para evitar la práctica final del desahucio en la ejecución del impago del préstamo garantizado por hipoteca. Notemos que, en principio, los únicos desahucios a los que va a referirse la modificación pactada de prisa y corriendo por los partidos políticos son los procedentes de las garantías de un préstamo, esto es, no parece afectar a los derivados de contratos de arrendamiento, lo cual, conviene decir porque al estar éstos también incluidos en la práctica del desahucio podría llevar a pensar que la eliminación de la ejecución de un contrato de alquiler también va a ser modificada. No. La propuesta se refiere, en lo que se conoce, a la modificación solo de la Ley Hipotecaria.
Y aquí, se da a entender que hay unos buenos y otros malos, siendo buenos los prestatarios y malos los prestamistas. Mi opinión es que, en general y salvando los casos concretos, no es tan fácil un reparto de culpas y que, quizás, hayan sido todos los que hayan llevado a esta situación tan absurda.
Por de pronto, hay que rechazar las ideológicas, cuando no demagógicas, resoluciones judiciales en las que se viene diciendo que los bancos son los que nos han llevado a la crisis, que se les ha prestado dinero y que por eso no pueden ejecutar sus derechos reales de hipoteca. Porque esas afirmaciones, que pueden ser ciertas en parte ( de entrada no son los bancos, sino las Cajas las que han incurrido en quiebra necesitada de ayuda, lo que es importante destacar) son propias del legislador, no del juez, quien no es quien para decidir si se aplica la ley o no se aplica en su totalidad. Podrá elevar una moción o un deseo de que se cambie, pero esa es cuestión bien distinta a impedir aplicar la Ley. ¡aviados estamos si los jueces no aplican las leyes!¡se acabó lo que se daba y lo que se daba se llama Estado de Derecho! El juez no es legislador, y ha de respetar la división de poderes. Y corresponde al poder legislativo cambiar este estado de cosas. Y desde luego, si tiene efecto retroactivo la reforma, habrá de atender a la lesión patrimonial que ocasione en la entidad financiera a la que le impida ejecutar la hipoteca. Quizás la creación con unos millones (quizás cinco mil millones de euros) de otro “banco malo” que el Estado cree, ahora no para rescatar la banca sino para quedarse con activos no tóxicos pero que perjudican a la gente, pudiera ser una solución. Pero así por las buenas decir a quienes han pedido un crédito que no lo van a tener que pagar y que no hay garantías en caso de impago, como el propio bien hipotecado, es sencillamente destruir el crédito territorial. Y eso, exactamente, es lo que intentó arreglar la Ley Hipotecaria en 1860, esto es, de seguir a la progresía dominante en la judicatura sobre este tema… nos llevan directamente a siglo y medio de retraso. Y luego, vuelta a empezar
Cierto que la dación en pago, además de en el Código civil, está abierta como una posibilidad en la propia Ley Hipotecaria. Cierto que la tasación de valores realizada por compañias que no han sido siempre independientes (y en no pocas ocasiones han estado al dictado directo de las entidades financieras cuando no participadas por ellas) obliga a pensar que la adjudicación por importe inferior (con el tope ahora del 60%) es absolutamente desleal cuando no fraudulento.
Pero en todo eso hubo no solo una posición abusiva de las entidades, sino que claramente ha habido concurrencia de culpas. Porque quien pedía un crédito para comprar la vivienda, argumentando que, ¡total es más barato que alquilar!,de una manera consciente se situaba en la posición precaria y arriesgadísima de tener que atender por veinte, treinta o cuarenta años a tal deuda, mientras que un alquiler podría eliminarse de inmediato prácticamente. Y, asimismo, el Banco de España mucho más pudo hacer para regular tanto a las sociedades de tasación como a las exigencias bancarias y financieras de concesión de tales préstamos.
Un extraño suicidio, de una persona que sin embargo, en lo que se conoce públicamente, no encajaba en el perfil medio de un deudor, ha disparado emocionalmente ahora esta situación política de acabar con la práctica de desahucio.
Aquí hay que tomarse en serio la Economía y el Derecho. Hay que saber actuar de conformidad con el reparto de culpas, con la seguridad jurídica, con las técnicas de evitación de fraudes y deslealtades. Y para ello, tiene que actuarse con rapidez desde luego y también con rigor, no con improvisaciones. La fórmula de la dación en pago puede ser, efectivamente, una solución, pero si se pretende que tenga efectos retroactivos, nuestra deuda privada va a aumentar exponencialmente, además de tener un efecto confiscatorio y ablatorio de derechos para las entidades financieras. Hay que regular la independencia de las agencias de tasación y vigilar adecuadamente con técnicas probatorias concretas si efectivamente su tasación es racional y razonable también. Hay que delimitar el ámbito y capacidad para pedir un préstamo. Y finalmente, hay que aceptar también responsabilidad patrimonial del Estado en todo aquello que tenga carácter retroactivo.
En fin, una tarea ingente que no se puede resolver como en una película de malos y buenos. Todos hemos sido, como poco, regularcitos.
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Catedrático de Derecho Administrativo
JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.
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