China y el derecho administrativo
José Eugenio Soriano García
x
josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 21 de noviembre de 2012, 20:19h
A través de unos profesores italianos, me llega contacto con académicos chinos interesados en conocer que es eso del Derecho Administrativo, algo de lo que nunca habían oído hablar pero que están “descubriendo”, más intuitivamente que reflexivamente, que parece que es algo que puede interesarles.
Y el caso que se plantean es el de ir construyendo algún tipo de derecho público que les sirva para afianzar ante los inversores extranjeros algunas garantías patrimoniales que, sin poner en cuestión para nada el sistema político, permitan así ofrecer un puerto seguro donde atracar los paquebotes de sus inversiones.
Y resulta que el ejemplo de lo que ocurrió en España en la época de Franco, muestra que, efectivamente, puede realizarse una formidable tarea de ir creando una legislación “aguas abajo” que no cuestionó – no podía- los parágrafos duros de la dictadura, pero que ofreció reglas del mayor interés para proteger la propiedad, y también la seguridad, dos elementos fundamentales en cualquier sociedad, como demostró el añorado Mancur Olson cuando indicó en algunos textos fundamentales que lo que quería realmente la gente ante todo era tener previsibilidad práctica y posible de su desempeño diario.
La tarea que se desempeñó por la gran escuela administrativista española de los años cincuenta, perduró tanto que la propia Constitución de 1978 es tributaria directa de muchos de sus contenidos. Así, desde la interdicción de la arbitrariedad, hasta la responsabilidad patrimonial de la Administración, ofrecen sin duda, junto con todo el sistema de legislación delegada, lo mejor que aquella doctrina iusadministrativista supo construir por debajo y en contra del Régimen. En realidad, preparó tanto la mentalidad pública y supo tan bien ir generando derechos a los ciudadanos, que en medida no desdeñable la propia Transición política empleó el lenguaje, los signos y símbolos propios de las construcciones administrativistas, de manera tal que nada menos que la Constitución ha sido interpretada en lo que al control del poder del Ejecutivo hace, mediante técnicas seguras, conocidas y fiables, que en su modestia, han servido para que las libertades ulteriores reposen sobre ellas de manera que la mutación que supuso la nueva Norma Fundamental se encontró que operaba sobre un lecho seguro y bien firme, ya que la construcción de aquellas técnicas fue fruto de una excelencia considerable, de una meditación y de un conjunto de reflexiones que vía generaciones de alumnos que aprendieron en las aulas de una excelente Universidad como la que supieron construir aquellos Maestros, se fue expandiendo hasta constituir una posición obligada, firme y definitiva que nadie estaba en condiciones de discutir.
Y eso, exactamente, es lo que puede demandar hoy por hoy, China. No se puede pensar, con un mínimo de sentido común, en que en ese gran país las reformas lleven de inmediato a la superación de una situación de monopolio del poder, de un poder además tradicional, ya que mira hacia atrás, en gran medida, en lo que hace a la conservación de la capacidad de mando. Se sabe perfectamente que los dirigentes chinos, al mismo tiempo, favorecen en clara competencia y usando las mismas técnicas del mundo occidental, lo que más riqueza produzca para su economía, inclusive aceptando sin rigideces, la existencia de millonarios con todos los símbolos clásicos de la opulencia. La única cuestión que no se puede discutir es, exactamente, el poder político. Punto.
Pero un mero poder administrativo, creando, modestamente, unos tribunales contenciosos que sirvan en algo para paliar los excesos e intemperancias (concepto clásico de aquella doctrina administrativista y que hoy forma parte del acervo cultural administrativo) es algo que perfectamente podría incorporarse ya al derecho chino. Naturalmente, habrá un primer choque y fuerte, porque discutir sobre el poder, aunque sea en sus expresiones mínimas, es algo absolutamente sorprendente para la mentalidad no occidental (y aún dentro de la nuestra ya sabemos lo difícil que es ganar a la Administración). Pero pasado el primer momento y demostrado que no pasa nada en el sistema político y que permanecen incólumes sus fundamentos básicos, poco a poco, podrán aceptarse tales aproximaciones al nuevo derecho.
Una vez instaurado y aceptado el control contencioso, la mentalidad china podrá ir cambiando paulatinamente, un poco sólo, desde luego, porque el Derecho tiene límites frente a la Política, siendo ésta siempre ganadora final. Pero al mismo tiempo, en una retroalimentación, el cambio definitivo en China puede verse muy apoyado, aunque sea cuestión de largo tiempo, por la existencia de estas aportaciones que hace el Derecho Administrativo, modesto, práctico, fiable, que al final es una avanzadilla, si no toda una vanguardia, del completo Estado de Derecho.
|
Catedrático de Derecho Administrativo
JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.
|
josesorianoelimparciales/11/11/23
|