TRIBUNA
Discriminación del matrimonio respecto de las parejas de hecho en la nueva Ley de Tasas Judiciales
sábado 24 de noviembre de 2012, 16:31h
El pasado día 21 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La llamada Ley de tasas judiciales.
La Disposición final séptima establece que la ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El día 22 de noviembre de 2012 ya será de aplicación la Ley de Tasas.
El articulo 4 de la Ley 10/2012 establece las exenciones de la tasa, estando exentos, entre otros procedimientos, la interposición de la demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
El articulo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incardinado en el Titulo IV DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES Y MENORES, determina el Procedimiento a seguir en las demandas de separación y divorcio, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del propio Titulo IV, incluyendo en el numero 6º los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los tramites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultaneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.
El legislador al redactar el numero 6º del articulo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quiso dar cobertura procesal a las uniones “more uxorio”, ya que en estas uniones no se puede pronunciar el juzgador sobre separación, divorcio o nulidad, por no existir vinculo matrimonial, pero si sobre la guarda y custodia de los hijos menores y sobre los alimentos de los mismos, ya que hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil no existía un proceso para tales uniones.
La recientísima Ley de Tasas no es acertada al redactar la exención prevista en el articulo 4º, 1, a), toda vez que esta discriminando a las parejas casadas, ya que para plantear cualquier medida relacionada con la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos sobre los mismos han de acudir necesariamente a un proceso matrimonial de separación, divorcio o nulidad y dentro del procedimiento matrimonial solicitar las medidas correspondientes relativas a los hijos menores, teniendo que abonar indefectiblemente las tasas correspondientes; mientras que las parejas de hecho al no tener que acudir a la separación, divorcio o nulidad, solo les cabe interponer demanda de reclamación de alimentos o guarda y custodia de los hijos menores, que es la exención prevista en la Ley, y consiguientemente no abonar tasa alguna..
Lo anterior es, a mi parecer, un dislate jurídico, y un agravio comparativo entre las parejas que han contraído matrimonio y tenido hijos y las que sin haber contraído matrimonio hayan tenido descendencia. Hasta ahora la legislación quería equiparar en todos los ordenes a las parejas de hecho con el matrimonio, pero con la nueva Ley de Tasas la equiparación ha ido mas lejos, perjudica las uniones matrimoniales y beneficia las uniones “more uxorio”.