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Contra la soberanía arcaica y sus nuevas formas

Juan José Solozábal
martes 16 de abril de 2013, 20:03h
Encuentro luminosa, en la actual coyuntura política, dominada por la crisis de Cataluña, la reflexión de ayer en El País de José Luis Pardo sobre la idea de soberanía, sin duda un concepto con más virtualidad de la que es costumbre reconocer. Todos dependemos de la la soberanía, de cierta idea de la soberanía, aunque no lo sepamos o aunque proclamemos, al menos de labios afuera, su inutilidad.

Es muy frecuente, en efecto, mencionar la obsolescencia de la soberanía, como residuo anacrónico de una época ya pasada, hablemos de la monarquía absoluta o del Estado centralista, en cuanto rasgo en definitiva de un poder público omnímodo e incontrolable, que ya no se lleva ni se consiente. La verdad es que esta idea de la soberanía nunca se observó totalmente, ni en el terreno de la realidad, donde la supremacía de un poder siempre era disputada por los otros (rey por los señores feudales o monarca por el emperador o la Iglesia), ni en el plano de la propia teoría, cuando se concebía la soberanía de manera funcional, en cuanto capacidad de un poder al servicio de determinados fines, que evidentemente lo limitaban.

Asimismo, la idea de soberanía se debilita en las formas políticas modernas, cuando se admiten los derechos individuales como límite (y justificación )del Estado; y en los sistemas descentralizados, en los que las tareas y capacidades de actuación públicas se reparten entre los poderes centrales y los territoriales, en términos no disponibles para ninguno de ellos sino fijados en la Constitución.

Pero rechazada una idea tosca de la soberanía, que como decimos no tuvo vigencia ni siquiera entre sus valedores mas preclaros, lo que el artículo, verdaderamente agudo de Pardo, pone de manifiesto es que en relación con este concepto no hay más remedio que optar entre sus modalidades, pues conceptualmente se refiere a un tipo de poder imprescindible, sin el que la convivencia es imposible. O elegimos la soberanía natural o bárbara; u optamos por la soberanía moderna, estatal.

La soberanía natural o bárbara hace referencia a un poder pre o suprapolítico, en realidad anterior o superior al Estado. Es el poder de disponer sobre la ordenación política de la comunidad. Se trata de un poder anterior y mejor que el Estado, exterior a él, propio de quien lo funda o lo rectifica, pues verdaderamente el dueño del Estado decide cuando este corre peligro, actuando en la excepción.

Poca cosa son para este soberano el derecho o las leyes, hablemos de la Constitución o la legalidad ordinaria. Este es el soberano que, según Pardo, "salta por encima de las leyes como Dios saltaba por encima de las leyes de la naturaleza para hacer milagros, según Carl Schmitt". El caudillo o líder naturalmente no se va a presentar como dictador sino como benefactor; y recurrirá al pueblo en la medida de lo posible, intentando una cobertura democrática de su actuación. Pero lo importante no es la base de su poder de intervención, de ordinario democrático-plebiscitaria, sino el propósito de la misma : una refundación del orden político sin ataduras, diga lo que digan la Constitución y las leyes.¿Les suena, verdad?

La otra idea de soberanía es la que caracteriza a los órganos públicos del Estado, actuando dentro de sus competencias, como poderes limitados por la observancia del ordenamiento, esto es, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El orden político es un orden autónomo, basado en el pacto y la razón, que no admite ni en su definición ni corrección la intervención de autoridades naturales, superiores, que se remiten a una idea de justicia sobre lo establecido por la comunidad y sus representantes.

Esta forma política, que distingue entre poder constituyente y poderes constituidos, sometidos estos a lo que establezca aquél, y que se organiza distinguiendo diversas ramas a las que se confieren también diferentes atribuciones, que aseguran la racionalidad de la actuación pública y el gobierno de los pesos y contrapesos, no tiene nada que ver con las pretéritas formas (bárbaras) de dominio eclesiásticas o feudales que con la ayuda inestimable de los teólogos defensores de la "guerra justa" mantuvieron a Europa en guerra durante más de cien años, o con quienes alegan una "misión histórica" para , en la excepción, ignorar el orden limitado, pero suficiente, de la legalidad constitucional.

¿No puede ocurrir, concluye lúcido José Luis Pardo, que detrás de la demandas como "el derecho a decidir", al margen del "marco constitucional", y a pesar del ropaje posmoderno de las "sociedades complejas" y de la solicitud de "bilateralidad", con que se acompañen, en realidad se trate de la trompetería de la soberanía arcaica, que reaparece?

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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