www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

La autodeterminación como derecho tramposo

Juan José Solozábal
sábado 27 de abril de 2013, 15:47h
Hemos insistido en diversas ocasiones sobre la elementariedad de la idea de la autodeterminación, en cuanto reclamación esencial del nacionalismo que cifra en la independencia la felicidad del grupo e incluso la de sus propios componentes; y hemos hecho depender de la simpleza conceptual de la autodeterminación su utilización como mito movilizador muy eficaz en el combate político pues ofrece una solución única e inexorable de los problemas de la comunidad territorial, esto es, la liberación de la dependencia extranjera.

Sin duda la elementariedad de la idea de la autodeterminación favorece su asunción como derecho o pretensión absoluta cuya realización no es sometible a condición ni admite fácilmente algún tipo de limitación. La simpleza de la autodeterminación da cuenta del capital político de su idea, reforzado además cuando se la presenta como equivalente al derecho a decidir, que sugiere la identificación tramposa de la autodeterminación con el autogobierno, como demanda básica de la democracia, como su aspecto colectivo, diríamos.
La demanda secesionista supone, por el contrario, un ingrediente dogmático en el debate político de las sociedades liberales en el que la discusión pública se lleva a cabo entre todas las opciones en igualdad de condiciones, sin apriorismos valorativos ni preferencias para ninguna alternativa. El nacionalista vive existencialmente el debate político, que sólo considera desde la perspectiva independentista: por eso, en bastantes ocasiones, le cuesta aceptar los mismos supuestos de tolerancia y liberalismo de la democracia constitucional.

En efecto, el resalte maximalista de la independencia , puede hacer difícil al nacionalista admitir la posposición de la reclamación autodeterminista, aunque la solicitud se haga en circunstancias gravemente inoportunas para el Estado. Como ha hecho notar el Tribunal Supremo de Canadá en el caso de Quebec, la separación es un asunto que afecta no sólo al territorio secesionista sino a la propia Federación que continúa unida y para la que la independencia de una parte de la misma tiene también un grave coste. Por ello es improcedente el plantear la separación en un momento sobre cuya oportunidad decide exclusivamente la parte que quiere separarse y , en todo caso, es obligado operar, según el principio de buena fe, en unos términos que sean lo menos perturbadores tanto para el Estado como para el territorio que, presuntamente, quiere la independencia.

Precisamente la absolutización del derecho de autodeterminación, derivable para nosotros de su simpleza conceptual, conlleva otra consecuencia que es su imitabilidad, de modo que sus partidarios suelen reclamar que se actúe entre nosotros como se hace en otros países, invocando cuantos ejemplos aparecen disponibles en el derecho comparado, desconociendo las diferencias entre los sistemas constitucionales que impiden en el caso español seguir sin más pautas con perfecta vigencia en otros casos. Se han celebrado referendums de autodeterminación, aunque no planteados exactamente en esos terminos, primeramente, en Quebec, y la Sentencia famosa de Tribunal Supremo de Canadá ha admitido la licitud de los mismos. De otro lado, se cuenta con la convocatoria perfectamente legal de un referendum sobre la independencia de Escocia a celebrar en el póximo 2014. Por supuesto en ambos casos se trata de referendums vinculantes, pues la demanda de celebración de referendum consultivos en estos ejemplos es impensable en términos lógicos, ya que una consulta sobre la soberanía es una consulta de soberanía, imposible de desatender en cuanto a sus resultados en una democracia.

Cuando fijamos los ojos en los referendums de Quebec o Escocia no lo hacemos en términos politicos, examinando la justicia u oportunidad de este tipo de consultas; lo que pretendemos es analizarlos como una cuestión jurídica, de modo que tales referendums que pueden ser convenientes desde una perspectiva política son también posibles de acuerdo con la legalidad. Este es exactamente el problema, y con lo que nos encontramos es que en esos países las consultas no tienen obstáculos jurídicos y en España, mientras no se cambie el ordenamiento, sí. Stéfhane Dion, el exministro de administraciones públicas canadiense, en su reciente venida a España, señalaba en unas declaraciones en la prensa que en Canadá no existe el límite constitucional, en relación con el ejercicio de autodeterminación que se da en España, pues la Constitución canadiese no establece, como hace la nuestra, la indivisibilidad de la nación.

Hay que decir que los límites jurídicos a la autodeterminación en el caso de España no empeoran necesariamente las posibilidades de nuestro autogobierno en relación con los sistemas con los cuales se establece la comparación. Cierto que la consulta es posible en Escocia, como resultado del origen del Reino Unido en un tratado, o la inexistencia de garantía constitucional de la unidad del Estado británico, pero no olvidemos que la autonomía escocesa puede ser supendida (como lo fue la irlandesa) y que la Scotland Act 1998 , como Estatuto de Escocia, no ha acabado con la supremacía del parlamento británico, en última instancia.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (4)    No(0)

+
0 comentarios