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Correspondencia catalana

Juan José Solozábal
martes 28 de mayo de 2013, 20:35h
Frente a lo que ocurrió en el caso Ibarretxe, los medios intelectuales no han reaccionado unánimemente cuestionando la constitucionalidad de la propuesta soberanista del gobierno de Mas. A algunos les ha aparecido que a la proyectada convocatoria de Mas de un referendum de autodeterminación, digan lo que diga la ley o el Tribunal Constitucional, puede hacerse frente a su vez, convocando un referendum consultivo utilizando al respecto el artículo 92 de nuestra Constitución. A mi juicio esa respuesta al desafío de Mas no cabe en el marco constitucional, que no se puede ni quebrantar ni eludir. Esto no quiere decir que uno dude de la posibilidad de la independencia de Cataluña y aun de su inevitabilidad si tal fuese la voluntad de los catalanes. Lo único que señalo es que la voluntad del pueblo catalán no puede conformarse fuera de la legalidad, esto es, de los procedimientos constitucionales y estatutarios, cuyos términos naturalmente pueden cambiarse, eso sí, de acuerdo, a su vez, con la Constitución y el Estatuto.
Sobre estas cuestiones, a raíz de un artículo de periódico(18-5-2013), hemos mantenido un debate epistolar Juan José López Burniol, notario y colaborador de la Vanguardia y autor de la columna en cuestión y yo, a quien Lopez Burniol identifica, como “un intel·lectual solvent, procedent de l'esquerra il·lustrada madrileñya i també col·laborador esporàdic del "El País". Como creo que el intercambio es ilustrativo de, como dice Burniol, “lo difícil que s'està tornant tot”, lo ofrezco a los lectores, con el permiso de mi admirado amigo catalán.

El 19 de Mayo escribía yo: “Mi distinguido amigo: No puedo resistir a la tentación de, con toda cordialidad y respeto, llamarte la atención sobre mi discrepancia en torno a la utilización del artículo 92 de nuestra Constitución para salir del impasse en que la decisión secesionista de los dirigentes nacionalistas nos ha colocado a todos:

1-. Es inconstitucional esa vía. No cabe un referendum en torno a una decisión política de especial trascendencia que sea territorial. El referendum a que se refiere ese artículo lo es de todos los ciudadanos.
Esta disposición constitucional debe de interpretarse de acuerdo con el principio que tu bien conoces: inclusio unius , exclusio alterius. La previsión constitucional excluye en relación con la misma materia la licitud de otro referendum. Ocurre con otras decisiones constitucionales en materia organizativa. Así la regulación sobre la reforma impide que la misma se pueda llevar a cabo de otra forma. En puridad si esto fuese así sería superflua la previsión constitucional al respecto, y la Ley Fundamental , al poderse cambiar fuera del procedimiento regulado por ella, perdería su carácter normativo. Entonces no es que el referendum consultivo nacional sobre decisiones políticas trascendentales sea un ejemplo de los tipos de referendums sobre esta cuestión que puedan celebrarse, es que no cabe otro tipo de referendums.

Mal empezamos a resolver un problema si infringimos la Constitución; peor no podemos hacerlo. No lo hicimos con Ibarretxe y nos fue muy bien: nos libramos, como su partido, de él, después tuvimos a López y ahora a Urkullu.

2- Ese referendum convocado como consultivo sería de hecho decisorio o vinculante. A ver quien dice tras haber hablado el cuerpo electoral que la autodeterminación, si esta fuera la posición del electorado, no sigue adelante: no te tengo nada que decir sobre la incompatibilidad de nuestro orden constitucional con el derecho de autodeterminación.
En ningún sitio los referendums de autodeterminación son consultivos: no lo son los celebrados en Canadá ni lo será el de Escocia. Lo que pasa es que en esos ordenamientos, como reconociera Stephane Dion en su reciente visita, no hay obstáculo constitucional a su celebración: no se declara constitucionalmente la indivisibilidad de la nación ni la residencia de la soberanía en un pueblo homogéneo.

3. El referendum consultivo de celebrarse se perdería: el electorado no nacionalista no se sentiría motivado y no votaría, contando además con un voto negativo no independentista auténtico ( el ahí les duele de aquella campaña de HB).

La perspectivas favorables para el sí solo aparecen en un referendum vinculante a calzón quitado, con toda brusquedad, y con unos efectos divisivos para la sociedad catalana espantosos. Sólo a una ideología del componente irracional (por mítico) del nacionalismo pueden no importarle estas consecuencias de la autodeterminación en el seno de la sociedad a la que quieren representar como su melior pars.

4- No hay más remedio que decir como son las cosas y denunciar el error donde lo vemos. Pero no hay atajos.
5-No dudes que esta es la vía que adoptará el Estado: y es muy difícil derrotar al Estado cuyas capacidades son ciertamente muy grandes.

Te envío un artículo sobre autodeterminación que se publicará en un número especial de Cuadernos de Alzate, ahora en imprenta, que te haré llegar en cuanto salga.
No comparto siempre tu visión agónica de España, aunque me solidarizo con tu patriotismo, que sé guía tu ejemplar conducta pública. Es por este respeto por lo que me he permitido dirigirme a tí en esta carta.
Recibe un fuerte abrazo,

Barcelona, 26 de mayo responde Juan José Bourniol: “Mi querido amigo:
Gracias, en primer lugar, por tu extensa, explícita y razonada carta, cuyos argumentos sopeso y valoro con todo respeto. A fin de cuentas, escribir no es otra cosa que buscar un interlocutor, y hallarlo -como en tu caso- no puede ser otra cosa que motivo de satisfacción. Precisamente por ello, mi tardanza en contestarle ha sido provocada sólo por el deseo de corresponder en parecidos términos, lo que -constato al fin- se escapa de mis posibilidades. Pero no quisiera dejar pasar la ocasión de explicar las razones de mi actitud, partiendo como parto de una posición claramente defensora de la unidad de España, "patria" -últimamente utilizo habitualmente esta palabra- a la que me siento unido irrevocablemente. "Español soy y español moriré", he dicho recientemente en la televisión pública catalana; y, emulando nada menos que a Luís XIV, he respondido otro día, en la misma cadena, a quien atribuía a "España" una obtusa cerrazón a todo cambio constitucional, que "España soy yo, y quiero este cambio". Las razones, pues, de mi "flexibilidad" son éstas:

1. La convicción de que la realidad social catalana, la de las gentes del común, que conozco bien gracias a la profesión de mi padre, notario como yo, que lo fue de distintos pueblos de Cataluña, es concluyente: Cataluña es una comunidad humana con conciencia clara de poseer una personalidad histórica diferenciada y voluntad firme de proyectar esta personalidad hacia el futuro mediante su autogobierno (autogestión de los propios intereses y autocontrol de los propios recursos). Leyendo estos días un reciente y pequeño libro del historiador británico Elliot, sorprende constatar como, al viajar él a Cataluña, a mediados del siglo pasado, pronto llegó a una conclusión similar: la singularidad catalana dentro de España. El "problema catalán" tiene y ha tenido siempre, precisamente por su arraigo transversal, una entidad que nada tiene que ver con el contenciosos vasco, que también conozco por percepción directa gracias a mi formación universitaria y a mi ejercicio como notario en las Vascongadas y en Navarra.

2. Mi posición ante el Derecho, propia de un "ius privatista", para quien la ley no es nunca "ratio scripta", sino que tiene sólo un valor instrumental, razón por la que su interpretación ha de estar dotada de la elasticidad precisa para que pueda dar respuesta a todos los problemas, pese al cambio de circunstancias e, incluso, a la mutación de los intereses y de las fuerzas en presencia. He llegado a escribir, en esta línea, que "el progreso, en Derecho, se lleva a cabo muchas veces mediante la erosión de las normas imperativas". Los ejemplos que pueden ponerse son espectaculares: se llegó, en su día, a la propiedad horizontal y a la sociedad limitada forzando al máximo la legislación entonces aplicable (la reguladora de la comunidad romana y la de la sociedad anónima, respectivamente).

3. Mi deformación profesional como notario, que me hace afrontar cualquier conflicto de intereses potenciando el espíritu de concordia, que se concreta en una voluntad de pacto transaccional (con cesiones mutuas) y que va mucho más allá del simple diálogo, casi siempre diálogo de sordos.

En resumen, todo problema real y grave, ha de ser afrontado con una actitud propicia a pactar y a transigir, "estirando" incluso -si necesario fuere- la interpretación de la norma jurídica aplicable. Estoy convencido de que ésta es la única salida, y de que su alternativa será -en palabras de Azaña- un escenario de "impotencia y barullo".
No he pretendido otra cosa al responder, que darte las gracias por tu interés, correspondiendo de la forma más sincera, es decir, expresándole el fondo de mi pensamiento.
Un fuerte abrazo”,

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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