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La independencia del Tribunal Constitucional

miércoles 24 de julio de 2013, 18:11h
Hace unos días la opinión pública conoció que el recientemente nombrado Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, estuvo afiliado al Partido Popular entre 2008 y 2011. Pérez de los Cobos fue nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional el 29 de diciembre de 2010. Había sido propuesto por el Senado, ante cuya Comisión de Nombramientos, ocultó el dato de su afiliación al citado partido político.
Al Partido Popular, a través de Esteban González Pons, una de las cosas más inteligentes que se le ha ocurrido decir es que en el Tribunal Constitucional hay tres antiguos altos cargos de Gobiernos socialistas y que también “podrá haber alguno que no sea del PSOE”.

En Derecho, se utiliza la expresión “de lege lata” para hacer referencia al tenor literal de una norma, a su contenido realmente existente. Frente a esta expresión existe otra –“de lege ferenda”– que apunta a un posible contenido futuro de una norma, a una propuesta de reforma. Pido disculpas por traer a este artículo de periódico la jerga bajo la que tanto nos gusta protegernos a los juristas, pero creo que puede ser de utilidad en este caso concreto diferenciar entre un análisis de derecho positivo y una propuesta de reforma legal y aun constitucional.

De lege lata, debemos atenernos a lo dispuesto en el artículo 159.4. de la Constitución y en el 19.1. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según estos artículos, y además de otras causas añadidas, ser Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo político o administrativo del Estado y con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos. Es decir, no hay incompatibilidad por el hecho de que un ciudadano, antes de ser Magistrado del Tribunal Constitucional, haya sido alto cargo de un Gobierno. Así como tampoco la hay en el hecho de que un Magistrado de este Tribunal sea militante de base de un partido político (en este caso, incluso aun en el supuesto de que ambas circunstancias coincidan en el tiempo).

Dicho esto, conviene detenernos en varios aspectos. En primer lugar, es necesario incidir en lo que nuestro ordenamiento jurídico expresa con claridad: en este sentido, no cabe duda de lo que afirman los dos artículos citados. En segundo lugar, y precisamente por ello, no es menos cierto que se trata de un contenido sorprendente, un contenido que no casa con el sentido general que se desprende de la Constitución Española. El profesor Pérez Royo ha ido más allá de la interpretación literal, afirmando que –con base tanto en una interpretación sistemática, como en una teleológica del texto constitucional– es incomprensible que se permita la pertenencia de un Magistrado de nuestro Tribunal de garantías a un partido político. Añade, a mayor abundamiento, el hecho cierto de que la práctica democrática de treinta y cinco años ha modificado de manera material la Constitución, de tal modo que hoy son intolerables cosas que podían quizás tolerarse en 1978. Otro constitucionalista, el profesor Xavier Arbós, también es de la opinión de que a los miembros del Constitucional debe aplicárseles la prohibición de pertenecer a partidos políticos, tal y como ocurre con los miembros del Poder Judicial. Arbós apela para ello a la credibilidad de la institución.

Pero ocurre que, comprendiendo y compartiendo la posición de fondo de tan reputados expertos, estimo que el tenor literal de nuestra Constitución sigue pesando. Nuestra interpretación del texto constitucional no puede llegar a tanto que, en virtud de ella, afirmemos que este quiere expresar lo contrario de lo que afirma. Me parece evidente la constatación de que nuestro ordenamiento permite que los Magistrados del Tribunal Constitucional militen en partidos políticos siempre que no ejerzan en ellos funciones directivas.

Sin embargo –y ahora sí que hablaré de lege ferenda– sería muy necesario eliminar esa permisividad (creo que no hace falta extenderse en la exposición de las razones que lo aconsejan), para lo cual sería necesario reformar la Constitución. Dado que –por la esencia del propio instituto de la reforma constitucional– esta no es algo que ocurra todos los días (aunque me guardaré mucho de decir que se trata de un proceso complicado, conocida la velocidad con la que se reformó hace dos años el artículo 135), mientras aquella llega (si llegase) no estaría de más que los actores políticos operasen con algo más de cuidado en lo referente a un órgano tan necesario como desprestigiado –unas veces con más justicia que otras– dentro de nuestro sistema. Tanto la adscripción partidista como el haber desempeñado cargos políticos no tienen por qué ser algo que invalide a perpetuidad: la vida es muy larga, el posible perfil de los miembros del Constitucional muy variado y sus funciones poseen –además de la jurisdiccional– una innegable vertiente política (no confundir con partidista). Ahora bien, del mismo modo que opino esto, creo firmemente que no valdría con haber abandonado estas actividades la semana anterior a ser nombrado Magistrado; por el contrario, sería necesario establecer, para unas y otras, largos períodos de tiempo entre ambas circunstancias; e igualmente con carácter posterior a haber fungido como miembro del Tribunal Constitucional. Como digo, esta no es más que una propuesta personal (aunque no exclusiva, ni mucho menos). Independientemente de esto, es necesario actuar con responsabilidad institucional y con respeto a los ciudadanos, más allá del estricto tenor normativo. Es necesario actuar prestigiando a los órganos constitucionales merecedores de tal prestigio y no haciendo lo contrario. Probablemente son muchos los responsables de esta situación, pero el principal en este caso concreto es el propio Pérez de los Cobos. Sigo afirmando que su situación ha sido y es acorde al ordenamiento jurídico, pero su dimisión sería muy beneficiosa para el honor y la estabilidad del órgano. Como ha dicho Xavier Arbós, “la sospecha de parcialidad de Pérez de los Cobos no se la quita nadie”. Y es que, claro, hay un último asunto que citaba al principio del artículo y es el de su silencio en el Senado: no es difícil imaginar por qué calló algo así. Se trata de un dato que, aun acorde al ordenamiento, no es desde luego menor. Y este silencio no carece de importancia desde el momento en el que –vuelvo al profesor Pérez Royo– pudo viciar el proceso de formación de la voluntad del órgano que lo designó.

En definitiva, más allá de la estricta constitucionalidad y más allá de las propuestas de mejora de nuestro sistema, es este el golpe que le faltaba por recibir al Tribunal Constitucional. Esperemos que no sea el golpe de gracia.
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