Las pensiones contributivas más numerosas y comunes, son las de jubilación. Muchos ciudadanos, ante el debate sobre la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones se plantean otros instrumentos de ahorro, a fin de no empobrecerse en esta última etapa de la vida. Se trata de una opción que en algunos casos, incluso, puede llevar asociadas ventajas fiscales.
El Gobierno, de hecho, está barajando otorgar ciertas ventajas a los planes de pensiones privados, con la finalidad de que más ciudadanos se animen a contratarlos. Desde el Ministerio de Economía afirman a este diario que todavía no hay nada más que propuestas, y que se trata de un informe solicitado por la comisión del Pacto de Toledo para incentivar los seguros privados.
Entre las ventajas que podrían incluirse en la legislación en un futuro se encuentran la reducción de las comisiones que se pagan para las pensiones privadas, o abrir ventanas de liquidez para que la persona que lo contrate pueda recuperar su dinero cada 20 años, que haya sistemas de recuperación del dinero en caso de paro prolongado o de posibilidad de impago de una hipoteca, e incluso la mejora del sistema de información sobre seguros sectoriales.
“No hay que ligarlo a la reforma de pensiones”, dicen desde Economía a este diario, ya que “se trata de potenciar esta vía de ahorro, como ocurre en otros países”. En este sentido, resaltan que la principal vía de inversión del ahorro ha sido la vivienda, y que es conveniente que haya una mayor diversificación de productos de ahorro y previsión para el futuro. A continuación repasamos las principales opciones que están en el mercado:
Plan de pensiones individualEl plan de pensiones individual es el más utilizado en España para financiar una jubilación. Se trata de contratos en los que se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan invertidas en activos financieros, para que quede un fondo de ahorro con el que se cobrarán prestaciones cuando se produzca la jubilación, la incapacidad laboral del partícipe, el fallecimiento del participe, o una situación de dependencia severa o gran dependencia.
Las aportaciones de dinero que se han de realizar al plan de pensiones pueden fijarse con criterios de flexibilidad, y se pueden hacer, por ejemplo, de manera mensual o trimestral. También se pueden realizar aportaciones extraordinarias.
A la hora de cobrar, se puede establecer en forma de capital, mediante un pago único, o de renta, que comporta pagos sucesivos con periodicidad regular. También existen prestaciones mixtas que combinan ambas alternativas. Además, pueden establecerse pagos de renta vitalicia, hasta la muerte del beneficiario, o temporales. Al conjunto de las aportaciones realizadas, más los rendimientos generados, se le llama “derechos consolidados” y fijarán la cuantía de las prestaciones.
Los planes de pensiones comportan
ventajas fiscales: las aportaciones realizadas pueden
reducirse en la base imponible del IRPF, durante el año que se producen estas aportaciones.
Planes de previsión aseguradosLos planes de previsión asegurados son seguros de vida que tienen como fin constituir un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato, aunque su cobertura principal es la de jubilación. El régimen jurídico y fiscal de este instrumento financiero es similar al de los planes de pensiones.
En cuanto a su funcionamiento y características, también son iguales a los de los planes de pensiones. ¿Cuál es la diferencia? Que
se garantiza el cobro del interés y el capital invertido. Por tanto, se trata de un plan pensado para las personas más conservadoras.
Se puede trasladar el dinero de un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado, y viceversa, pero ha de tenerse en cuenta que el dinero se encontrará invertido en diversos instrumentos financieros –acciones, bonos…-, y que el importe que se pretenda mover variará de acuerdo a los precios de mercado de ese momento.
PIASLos planes individuales de ahorro sistemático –por sus siglas, PIAS-, también son seguros de vida a los que se debe ir pagando primas para constituir una renta vitalicia, que podría cobrarse a partir de la edad que se especifique en el contrato. Sin embargo,
las primas no reducen la base imponible del IRPF, con lo que se desvanece esa ventaja fiscal. Como contrapartida, los cobros están exentos de impuestos, siempre que se cumplan unos determinados presupuestos: que el cobro de la rente empiece como mínimo una década más tarde que el pago de la primera prima, que el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona, y que las primas pagadas no superen los 8.000 euros anuales, ni los 240.000 totales.
Además,
no están sujetos a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento o gran demencia.
Seguro de jubilaciónEl seguro de jubilación es un seguro de vida mixto, que tiene como fin constituir un capital asegurado a largo plazo, a través del pago de primas periódicas.
Ofrece mayor flexibilidad que los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados,
no existe límite de las primas a pagar y tiene liquidez, es decir, se puede recuperar el dinero de forma anticipada, aunque las compañías suelen cobrar los gastos de esa desinversión.
Sin embargo, no dan derecho a deducción del IRPF.
DiversificaciónAdemás, en el portal
'Finanzas para todos', que forma parte de un plan para la educación financiera de los ciudadanos elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y el Banco de España, se dan otros consejos como la combinación de varios productos financieros, entre los que se incluyen las cuentas de ahorro y los depósitos bancarios, los bonos, los fondos de inversión o las acciones.