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Rumbos en la carta

Juan José Laborda
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1718lamartingmailcom/12/12/18
viernes 22 de noviembre de 2013, 20:01h
35 Aniversario: reformar la Constitución o refundar el Estado

Británicos y norteamericanos han reformado muchas veces sus constituciones y leyes constitucionales. Pero nunca han caído en el mito de la “refundación” -como ahora se oye por aquí- cada vez que su Estado ha atravesado dificultades políticas.

Es conocido que el Derecho anglosajón se basa en los precedentes, en la historia, mientras el Derecho europeo continental está basado en conceptos racionales y se funda en una lógica intemporal; he ahí la diferencia entre uno y el otro.

Pero me atrevo a pensar filosóficamente -algo que la reforma del ministro Wert desdeña- que esa diferencia tiene también otra causa: la Revolución Francesa y su invento más influyente: el jacobinismo.

La Revolución Francesa de 1789 quiso hacer una Constitución como habían hecho los revolucionarios americanos. Los franceses aprobaron su Constitución en 1791, que tuvo una influencia enorme en el espacio y en el tiempo (empezando por Constitución de Cadiz de 1812). Como los revolucionarios franceses, a diferencia los colonos americanos, no tenían que independizarse de ningún país, hicieron todo lo posible para independizarse de Francia misma, de su historia, de su pasado.

Francia con su Revolución creyó que podía refundarse y regenerarse por completo.

Creo que ese idealismo racional (y nacional) tiene fuentes conocidas. Los franceses elevaron a Jean-Jacques Rousseau hasta el lugar político donde los americanos habían puesto a Montesquieu. Como poco después prescindieron de la “división de poderes”, no fue extraño que Robespierre, inspirado en la “voluntad general” del bueno de Rousseau, instaurase la etapa del “Terror”, la primera versión de un Estado totalitario y de sus políticas policiales.

La Revolución no servía sólo para construir un “Estado perfecto”, sino que tenía la misión de crear un “hombre nuevo y perfecto”. Para ello se contó con la ciencia y la técnica modernas: la guillotina fue el invento humanitario correspondiente a ese tiempo. Marc Fumaroli, un reputado académico francés, escribió hace poco sobre el jacobinismo :

Mientras las revoluciones británica y americana establecieron que la soberanía era un atributo del parlamento, o que la soberanía se distribuía entre varias instituciones como resultado del pacto federal originario, las revoluciones europeas, posteriores a la Revolución Francesa de 1789, consagraron la soberanía nacional, otra creación ideal de la que brotaba el Estado, los poderes estatales, y a veces, los derechos de los ciudadanos.
Vayamos al desenlace:

Nuestra Constitución se aprobó en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

Diez años más tarde el mundo inició un cambio de época, que ahora la percibimos de manera mucho más nítida con la actual crisis global.

En 1989 terminó la época contemporánea.

El 9 de noviembre de 1989 cae el muro de Berlín. Sería el comienzo del fin del comunismo soviético y de la propia Unión Soviética. Las revoluciones comunistas mostraron al mundo el fiasco de su progresismo.

Pero 1989 era también el 200 aniversario de la Revolución Francesa.

Desde entonces los conceptos de “Revolución” y de “Nación” han perdido paulatinamente los significados que tuvieron.
Ambos conceptos dieron contenido a la Época Contemporánea. Esa época es el pasado. No sabemos qué nombre tiene la que ahora vivimos.
Sin embargo, estoy convencido de que la Constitución de 1978 nos puede permitir entrar en esa nueva época bien equipados jurídica, política y moralmente.

La Constitución de 1978 se anticipó a los problemas de ese futuro que aún no tiene nombre.

Se anticipó a una época en la que el concepto de soberanía nacional ya no podrá ser la de la los “Estados Nación”, surgidos de las revoluciones pasadas. La Unión Europea está creando, con avances y retrocesos, una noción nueva del Estado y de la Soberanía.

Nuestra Constitución, como fue una corrección del nacionalismo autárquico de la Dictadura, se abrió en 1978 a una globalización entonces inédita. El artículo 10.2 es la expresión de aquel visionario anticipo: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España”.

No quisimos hacer una Constitución perfecta, porque la perfección significa siempre la exclusión y, muchas veces, implica la expulsión.

Entre 1977 y 1978, durante la fase constituyente, por primera vez en nuestra historia, se pusieron de acuerdo las dos grandes tradiciones políticas.

Una de ellas es una tradición republicana, laica y racional. La otra, igualmente legítima, se define como monárquica, confesional e historicista. No son categorías rígidas; hay republicanos historicistas, como encontramos monárquicos laicos.

La Constitución del consenso enlaza con la tradición de las grandes constituciones anglosajonas que han dado estabilidad democrática a Estados Unidos y al Reino Unido; los dos países que nunca sucumbieron a la dictadura y al totalitarismo.

Mantener lo antiguo exige reformar lo viejo. Esa es la tarea que corresponderá a la generación actual. ¡Recordemos que la libertad no es natural, y que exige un compromiso voluntario con el saber, con el estudio, y con la política como vocación!

Juan José Laborda

Consejero de Estado-Historiador.

JUAN JOSÉ LABORDA MARTIN es senador constituyente por Burgos y fue presidente del Senado.

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