Dios en la Ley
Martín-Miguel Rubio Esteban
viernes 09 de mayo de 2008, 21:45h
La mayor parte de las constituciones democráticas fundamentan las reglas de juego establecidas en ellas y la descripción del modelo de Estado y de gobierno en unos valores de tipo moral que suelen consignarse en sus preámbulos, fundamentándose a su vez la mayor parte de estos preámbulos en Dios. Ya en la Atenas Clásica Pericles fundamentaba y justificaba moralmente el modelo político democrático en los dioses eternos. Sólo hay que leer sus discursos en Tucídides. Y ninguna ley en Roma era aprobada en los comitia tributa o en los concilia plebis sin la aquiescencia de la divinidad. En “The Declaration of Independence” de los EEUU, que funciona como un bellísimo preámbulo (o epimýtion) de la propia Constitución americana, se legitima el nacimiento y los valores de la nueva nación en las Laws of God. El preámbulo de la magnífica constitución suiza se basa “Im Namen Gottes des Allmächtigen”. Del mismo modo, la última Constitución polaca de 1997 quiere cimentar la moralidad de su espíritu público en Dios: “zarówno wierzacy w Boga”. La Constitución de Irlanda es la mejor muestra de lo que estamos diciendo en su respectivo preámbulo: “In the Name of the Most Holy Trinity, from Whom is all authority and to Whom, as our final end, all actions both of men and status must be referred, we, the people of Eire, Humbly acknowledging all our obligations to our Divine Lord, Jesus Christ, Who sustained our fathers through centuries of trial”. Por su parte, los alemanes, en la Constitución de la República Federal son “conscious of their responsability before God”. La Constitución de la República Italiana, tras desear explícitamente el “progresso spirituale Della società”, menciona a la “Chiesa cattolica” en su Art. 7. En el Preámbulo de la última Constitución Colombiana de 1991 se invoca “la protección de Dios con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes una vida justa”. Finalmente, y para no cansar al querido y sufrido lector, en el Art. 16 de nuestra Constitución se obliga a los poderes públicos a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Dios sigue estando en la Ley como raíz, fundamento y savia de la propia Ley. Además, en toda Constitución que busca el bien del pueblo existe una forma de religiosidad. Pues la fidelidad estricta a lo humano lleva al misterio mayor de lo divino, a la humanidad de Dios. Panis enim Dei est, qui descendit de caelo et dat vitam mundo.
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Doctor en Filología Clásica
MARTÍN-MIGUEL RUBIO es escritor y catedrático de Latín
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