Carta abierta al ministro de Economía y Competitividad
Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld
miércoles 05 de marzo de 2014, 20:46h
O de por qué las profesiones de abogado y procurador deberían seguir siendo independientes y los aranceles subsistir.
Señor De Guindos:
“A fin de que el tráfico fluya mejor en nuestras ciudades, estamos pensando en quitar los semáforos”. Disculpe el dislate, pero no se me ocurre mejor imagen para ilustrar la enorme ceguera que su Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales muestra para con la Administración de Justicia.
Por mucho que la Competitividad salga favorecida, será una victoria pírrica. De adquirir rango de ley, no sólo herirá de muerte al Procurador de los Tribunales -profesión que cuenta con más de seis siglos de existencia en España y de la que comemos decenas de miles de personas- sino que empobrecerá sobremanera aquellos intereses que su Anteproyecto afirma, precisamente, salvaguardar: el del ciudadano usuario de la Justicia, y el de la Justicia en sí misma como Derecho Fundamental de todos los españoles.
Me consta, Señor De Guindos, que a día de hoy no han hecho mella en su voluntad ni los sólidos argumentos jurídicos que le ha dado el Consejo de Procuradores de España, ni el Consejo General del Poder Judicial, ni la Defensora del Pueblo, ni las encuestas a funcionarios, jueces y secretarios, que en proporción abrumadora defienden la figura del Procurador por usted amenazada; aún así no puedo dejar de alzar mi voz, como testigo privilegiado que soy del quehacer diario de los Tribunales, para poner ante sus ojos una realidad que ningún estudio o estadística reflejan, y que los ajenos a la Administración de Justicia muchas veces no pueden o no quieren comprender.
PRIMER ERROR: “Un letrado es prácticamente lo mismo que un procurador: se están duplicando funciones”.
Falso. Letrado y procurador son figuras muy distintas.
El procurador, aunque representa en toda clase de pleitos a quien demanda justicia -ya sea un banco, un jubilado o una fábrica de paraguas- es un gran desconocido. Y ello porque su tarea es silenciosa: ni deja huella, ni logra grandes hitos. Un procurador sólo llama la atención cuando se equivoca.
Un abogado es otra cosa: siempre quiere ganar. Los abogados obtienen reconocimiento cuando ganan pleitos. Y ganando pleitos labran su prestigio. Y cuanto más prestigio tienen, más suelen cobrar -con todo merecimiento, por descontado-.
Por el contrario, un procurador podría perder todos los pleitos en los que interviniese y seguir siendo un profesional magnífico, apreciado tanto por sus clientes como por los abogados con los que colabora. Lo que no significa que no haya hecho todo lo que esté en su mano para que dichos pleitos lleguen a buen puerto.
Permítaseme un símil urbanístico:
El albañil (procurador) levanta los tabiques de un edificio siguiendo los planos del arquitecto (letrado). El albañil debe preocuparse de que dichos tabiques resistan, no de que el edificio gane un premio de arquitectura, suceso que también le honraría, porque para que el edificio lo gane debe tener tabiques sólidos, pero quien más anhela dicho premio es el arquitecto.
¿Y cómo se consigue que el ganar o perder un pleito no afecte tanto al procurador? Haciendo que por pleito ganado no cobre ni un euro más que por pleito perdido: fijando sus honorarios por arancel.
Los aranceles le salen a cuenta al ciudadano. Siguiendo con el símil urbanístico: muy pocos pueden contratar al Señor Moneo para hacer una reforma en casa, pero casi todos podemos permitirnos un albañil que levante buenos tabiques.
Esa “separación emocional” con el resultado del pleito, convierten al procurador en una figura semipública.
¿Sabe usted, Señor Ministro, quién saca en la práctica más provecho del procurador? No es el letrado con el que colabora, ni siquiera el cliente que le contrata, no… quien más provecho saca es, sorpréndase, el propio sistema judicial.
El procurador es un lubricante que agiliza la maquinaria procesal sí o sí, y pese a quien pese: le pese al funcionario, quien sin duda llevaría una existencia más placentera sin un profesional dándole la murga día sí día también para que dé impulso a los pleitos; le pese al letrado, a quien por su carga de trabajo o por motivos de defensa, le puede venir mal que le notifiquen; le pese incluso al cliente, porque esa agilidad puede no convenir, en un momento dado, a sus intereses.
SEGUNDO ERROR: “Podríamos notificar las resoluciones directamente al Letrado sin pasar por el procurador, ahorrándonos un intermediario”.
Pues mire, sí, se podría… a costa de varios millones de euros del contribuyente para pagar un servicio que ya damos los procuradores a coste cero, y haciendo involucionar el actual dinamismo del proceso judicial a tiempos de la pluma, el tintero y el papel secante.
Afirmar tal cosa es creer ingenuamente que con notificar una resolución judicial se acaba la interrelación entre el juzgado y las partes. Eso es como pensar que al comprarte un coche ha terminado tu vinculación con la marca: no has hecho sino entrar en una espiral de revisiones de mantenimiento, servicio post venta y recambio de piezas.
Primero porque, en una resolución, el juzgado nos pide cosas: que vayamos a una vista en tal fecha, que le aportemos algo en un determinado plazo, que pasemos a recoger o a sacar copia de un documento… o todo a la vez. Para satisfacer su petición, el procurador debe desplazarse hasta la sede judicial y llevarla a cabo, lo que lleva tiempo… bueno, y si, como tantas veces ocurre, el funcionario está en un curso, o su plaza vacante, o los autos no aparecen en ese momento, o el juzgado está de guardia, o de alarde, o la fotocopiadora no funciona, interminable etcétera… entonces, ese tiempo crece exponencialmente.
Pero es que, además, las cuatro frases de una resolución pueden contener, entre líneas, varias carretillas de “metadatos”. Porque durante un proceso judicial los procuradores realizamos multitud de gestiones que no constan en autos, una suerte de negociaciones previas como las que usted está llevando a cabo antes de sacar su Ley, negociaciones que, por cierto, los procuradores nos hemos visto obligados a abandonar.
Esas gestiones puede pedírmelas el letrado: “Dile al funcionario que no nos ejecute, que hemos consignado”, “Sube copia sellada del escrito para que les dé tiempo a suspender la vista de mañana”, “Adviérteles de que se han equivocado en la cifra, a ver si rectifican de oficio o recurrimos en reposición”, “Diles que cambien la fecha, que han señalado un día festivo”, “Comprueba si el documento 35 de la parte contraria es original o fotocopia”, “Saca copia de la página 57 de la contestación a la demanda que en mi copia no se ve”… y así ad infinitum.
Pero es que también pueden provenir del Juzgado… No puede usted hacerse usted una idea, Señor Ministro, de las toneladas de tiempo y trabajo que un Juzgado se ahorra gracias a esa presencia constante del procurador en la oficina judicial, y no puede, porque eso no lo refleja ninguna estadística.
Un ejemplo muy simple: imaginemos que el letrado se olvidó de poner en la demanda el NIF del demandado.
Solución 1:
El funcionario redacta una diligencia por la que requiere a la parte actora para que facilite el NIF al Juzgado; pasa la resolución a la firma del Secretario, de ahí al agente judicial para que la lleve a notificar; la resolución se notifica a la parte, que hace un escrito consignando el NIF, lo lleva al juzgado y lo presenta en Registro; el Registro se lo da al agente judicial, que lo sube al Juzgado y el funcionario -días, semanas, o incluso meses después de que todo comenzase, según la carga de trabajo del Juzgado-, redacta nueva resolución: Por presentado el anterior escrito por la actora aportando el NIF de la parte demandada, etc, etc… que a su vez pasa al Secretario, que la firma, y vuelta a empezar.
Solución 2:
Funcionario: -“Eh, tú, Cañavate, que aquí falta el NIF.”-
Yo: -“Toma nota.”-
Fin.
TERCER ERROR: “Lo que hace el procurador también podría hacerlo el letrado”.
Por supuesto, nadie lo duda. Pero es que un letrado no tiene tiempo para eso. Ni lo tiene, ni debe tenerlo. Un Letrado está para estudiarse los asuntos, planear una estrategia de defensa, buscar doctrina y jurisprudencia que apoyen sus argumentos, redactar contratos, asesorar a sus clientes, negociar con los contrarios… no para cogerse un autobús, ir a la oficina judicial, esperar media hora a que el funcionario vuelva de desayunar para pedirle que le deje hacer una fotocopia de un oficio y que éste le diga que vuelva mañana, que tiene los autos el juez.
CUARTO ERROR: “Para pleitear habría que pagar sólo a un profesional en vez de a dos, con lo que el ahorro para el ciudadano sería considerable.”
Perdone que me ría. Al desaparecer los aranceles, ¿cuánto cobrará un letrado? Lo que estime que vale su tiempo. ¿Y cuánto estima un letrado que vale una hora de su trabajo, una hora en la que podría, por ejemplo, pergeñar en una contestación a la demanda una excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y que sin embargo debe emplear en desplazarse hasta un juzgado, papelote en mano, y decir: “qué hay de lo mío”? Tan fácil es saberlo como consultar las normas orientadoras de los honorarios de los letrados: sírvase usted mismo, Señor Ministro.
QUINTO Y ÚLTIMO ERROR: “El letrado contratará a alguien para que lleve a cabo esas tareas, o las hará otro letrado socio del mismo despacho.”
Totalmente de acuerdo. Incluso puede que me contrate a mí, un Procurador, para hacerlas. Pero entonces me transformaré en su deudo, y mi independencia, mi “separación emocional” con el resultado del pleito, mi carácter semipúblico, habrán desaparecido.
En definitiva, mi interés se convertirá en el del abogado.
Y la Administración de Justicia habrá perdido para siempre a su colaborador más leal.
|
Procurador de los Tribunales
|
|