Constitución y referendum
lunes 30 de junio de 2014, 14:12h
Actualizado el: 07/08/2015 09:43h
La gravedad del momento que vivimos se expresa en el intento de desconstitucionalizar nuestra vida política, que es indisimulable. Este propósito se muestra de manera que no puede ser más clara cuando se denuncia la Constitución como óbice o impedimento de la democracia. Así, se dice, no puede ser que la Constitución se oponga a una consulta sobre la independencia de Cataluña o impida un referendum sobre la monarquía. No debemos interpretar, nos aconsejan, la Constitución de manera pétrea o inflexible, pues obrando de este modo, haríamos un uso equivocado del derecho, que debe ser entendido inteligentemente, adecuándolo a la realidad, pero no sobreponiéndose a ella y asfixiándola. Si en una democracia la base del poder es el pueblo, ¿qué hay de malo en, aun sin la previsión constitucional, recurrir al cuerpo electoral dejando que decida soberanamente?
Ocurre simplemente que un país en el que cabe la posibilidad de que la voluntad popular expresada en un acto, esto es, mediante referendum, se imponga sobre las previsiones de la Carta Fundamental, sencillamente carece de Constitución, pues la noción de Constitución impide que ningún poder, tampoco el cuerpo electoral, pueda contrariarla. A partir del momento en que se acepte la posibilidad de infringir la Constitución, lo haga quien lo haga, y quede sin sanción anulatoria lo que es una actuación contra ella , se renuncia a la idea de Constitución, como norma suprema que establece obligatoriamente el marco político de la Comunidad y consagra sus valores políticos fundamentales. Negar al referendum la capacidad de enmendar al poder constituyente, dejando sin efecto las decisiones constitucionales (al admitir la soberanía de una fracción del pueblo español o someter a la decisión popular la monarquía ), no significa prescindir de los instrumentos de democracia directa, sino adecuarlos justamente a las condiciones y competencias que para los mismos se fijan en la Ley Fundamental. No pensamos por tanto en prescindir del referendum en nuestro orden político, sino en impedir que se utilice contra la Constitución.
Esto no quiere decir naturalmente que las decisiones constitucionales sobre la unidad de España y la forma política del Estado no puedan ser cuestionadas, pues el marco establecido por los padres fundadores queda totalmente abierto a su modificación, salvo en su exigencia de seguir siendo un orden basado en la soberanía del pueblo, y en democracia puede defenderse cualquier proyecto político. Lo que sucede es que la disposición sobre el contenido de la Constitución solo corresponde a quien puede revisarla, que además ha de actuar por los procedimientos establecidos en la Norma Fundamental.
La democracia constitucional es un sistema político complejo, que fija la existencia de diversas instituciones y cuyas relaciones contempla en sus líneas esenciales, dependiente de la decisión constituyente que el pueblo español ratificó cuando recuperó su soberanía. Esta decisión fundante no puede ser objeto de cuestionamiento ocasional o episódico, aceptando un quebrantamiento o una modificación llevados a cabo sin atenerse a los procedimientos para el cambio constitucional. No es sensato abandonar la democracia constitucional por la democracia plebiscitaria, porque es sustituir un sistema político estable y representativo por una forma política basada en la improvisación y la manipulación, expuesta al decisionismo y al caudillismo, que renuncia a las ventajas de la previsión y el orden frente a la emotividad y el barullo. Entendamos que las democracias de nuestro tiempo, a las que nos parecemos, son sistemas políticos que, sobre pautas de moderación y equilibrio, acogen instituciones de representación al lado de mecanismos de actuación directa; pensando en la resolución de problemas concretos y acuciantes, pero sin descuidar instituciones de continuidad y reflexión.
No hay que apuntarse, por tanto, a la idea de la levedad constitucional, que atribuye a la Ley Suprema un mínimo contenido material y la reduce a mero sistema competencial, en realidad manipulable a voluntad del poder político prevalente en cada caso. Por el contrario añadamos densidad y trascendencia a la misma para que pueda cumplir sus funciones de limitación de las autoridades y garantía de los derechos de los ciudadanos. Apuntémonos así a la idea de la recuperación de la Constitución, vigorizada cuando se la somete a un esfuerzo de reflexión interpretativa. El resultado será una Constitución imprescindible y no una Constitución banal o dependiente de las circunstancias de cada momento.
Pensando en el prestigio de la Constitución debe resaltarse su capacidad para incorporar los valores y derechos en que la nación basa la convivencia, dándoles el rango normativo que merecen, así como las garantías de permanencia más altas. Visto esto así, la Constitución no es, como quería Ortega, la idea de la política que se hace una generación, sino la expresión auténtica del modo de ser de la nación, según Sieyès, pues “las verdaderas relaciones de una Constitución política son con la Nación que permanece, antes que con una generación determinada que pasa”.
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Catedrático
Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
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