TRIBUNA
Caso Assange: Solución Gambier, segunda fase
José Eugenio Soriano García
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josesorianoelimparciales/11/11/23
viernes 26 de septiembre de 2014, 20:55h
La existencia de casos en que personas privadas tienen que enfrentarse con el poder de los Estados, o en general del Poder, tiene ya un largo recorrido narrado por la vieja historia del derecho de asilo, refugio de desamparados al que llegó a atender, con algo de mística, el abrigo que la Iglesia otorgaba, el famoso “asilo en sagrado” paulatinamente disminuido en un proceso multisecular de afianzamiento de los Estados.
Derivado de ello, ha sido la creación, iberoamericana, del “asilo diplomático”, que permite dar un salvoconducto para salir protegido del país huésped al refugiado. Derivó esta notable aportación del caso estrella, Haya de la Torre entre Perú y Colombia, generando la estimable Convención sobre Asilo Diplomático Caracas, 1954.
Sin embargo no es reconocida por países como el Reino Unido. Y aquí, por falta de evolución del derecho internacional aceptado en Gran Bretaña, no es posible aplicar la excelente idea que el profesor argentino Beltrán Gambier, con agudeza, ha venido defendiendo (si bien una evolución progresiva del Derecho Internacional convencional y humanitario debería ir en esa línea). Se trataba de ofrecer al refugiado Assange ese salvoconducto para ser trasladado a la embajada de Ecuador (país de asilo) en Suecia. Y nótese que la Fiscalía sueca había propuesto en alguna fase del proceso penal abierto por supuesta agresión sexual, acudir a la embajada ecuatoriana en Londres, con lo cual, evidentemente, si este personaje perseguido tuviera su refugio en la embajada en Estocolmo, los Fiscales suecos lo tendrían a mano cercana para interrogarle ampliamente cuantas veces quisieran.
Ahora, el profesor Gambier, ofrece una segunda derivada a la solución original, que de atenderse, serviría, una vez más, para resolver un problema. Un problema que da toda la impresión que alguna parte no quiere resolver, lo que es resueltamente contrario a las más elementales normas del Derecho Internacional, que tiene ahora un nuevo campo donde actuar, ya que si bien es viejo el enfrentamiento entre un sujeto y un Estado, resuelto precisamente por la “razón de Estado” con habitualidad, en nuestros días, repugna esta prepotencia inequitativa, asimétrica, autoritaria basada en la omnipotencia del Estado. Con cautela pero a paso firme, van apareciendo normas, conductas, que imponen soluciones basadas en el reconocimiento internacional de derechos inalienables, entre las que tener un juicio justo y sin sorpresas, con certeza jurídica y seguridad en Derecho sobre el foro, la jurisdicción, y la defensa, son inevitables. Parecería mentira que Estados de Derecho como Reino Unido y Suecia, no alcanzaran ya este tipo de soluciones y que continúen banalmente dañando a un sujeto a quien ocasionan lesiones por pura burocracia, amén de por la presión de un tercer Estado mucho más poderoso. Y que, por las razones que sean, un pequeño Estado como Ecuador, tenga que dar lecciones, sorprende a quien crea en el Derecho y no solamente en Maquiavelo.
Porque la solución propuesta (segunda fase solución Gambier), pasa desde luego por el concierto de estas tres naciones, algo por cierto común y corriente en un mundo plagado de continuos acuerdos internacionales.
Pasaría la solución porque si el obstáculo a la salida ordinaria – sin salvoconducto pues no haría falta ya- es la existencia de la “Euro-orden”, Suecia, en ejercicio de su soberanía, y pactando previamente la entrega a la embajada de Ecuador del refugiado Assange, suspendiera tal Euroorden. De esta manera, cesaría de inmediato el inconveniente para que los británicos continúen exigiendo la entrega del refugiado. Así podría salir del Reino Unido, incluso bajo protección de la policía británica sin problema alguno al no pesar reclamación alguna sobre él.
Entregado así a la embajada de Ecuador en Estocolmo, Assange sí podría ser interrogado por su, realmente extraordinario y casi estrambótico, delito sexual (basado, recordemos, en una relación consentida con su denunciante). Y eventualmente, puede llegarse a juicio, siempre en Suecia, quien en el concierto previo de entrega, afirmará su estricta soberanía sin sometimiento posterior a una nueva petición, hasta ahora no formalizada, de entrega a Estados Unidos. Porque, afirmándose por todos que el gran problema está exactamente en su extradición a Estados Unidos, resulta que ni siquiera existen formalizados los cargos contra Assange según la legislación procesal norteamericana. Con lo cual, solamente vía ataque procesal por sorpresa, una vez en Suecia, aparecería formalmente la demanda de extradición. Y esto, exactamente esto, es lo que la soberanía sueca debe garantizar que no sucederá, si firma ese acuerdo con Ecuador y Reino Unido.
Soluciones hay, como esta “segunda fase solución Gambier”, siempre que dentro del Derecho Internacional, se entienda que refugiado también es quien se encuentra perseguido y refugiado, ya no en “asilo sagrado”, pero sí en un “asilo cívico” que cada vez todos necesitamos más en un mundo conectado, globalizado y, finalmente, necesitado de algo más de humanidad que permita que no se resuelvan los temas como antaño, esperando a que el refugiado enferme, muera o se desespere. Hay que abrir, con Gambier, soluciones nuevas para problemas nuevos. Ojalá alguien comience a entender este nuevo mundo en que refugiados algún día podemos ser cualquiera.
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Catedrático de Derecho Administrativo
JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.
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