Los ciudadanos que quieran ser atendidos de manera presencial para realizar su declaración de la renta pueden solicitar cita previa a partir de hoy y hasta el próximo 29 de junio. El periodo de atención presencial se abre el 11 de mayo.
Este miércoles comienza el
periodo de petición de cita previa en la Agencia Tributaria para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF) correspondiente al ejercicio 2014.
La campaña que empezó el pasado 7 de abril terminará el 25 de junio para aquellos casos en que el resultado salga a ingresar mediante domiciliación bancaria, y el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en los que el resultado sea a devolver.
Aunque antes de que se cumplan los supuestos anteriores, aquellos ciudadanos que necesiten una atención personalizada no podrán disponer de ella hasta el
11 de mayo, aunque
desde este miércoles y hasta el próximo 29 de junio empieza a funcionar el servicio de cita previa.El organismo que preside
Santiago Menéndez prevé devolver 10.550 millones de euros a 14,2 millones de contribuyentes en el conjunto de la campaña, lo que supone un descenso de la cuantía del 0,95% en comparación con el ejercicio anterior (10 .651 millones).
Para realizar la declaración del IRPF:- Por
internet durante las 24 horas en
www.agenciatributaria.es- Por
teléfono (de lunes a viernes de 9.00 a 19.00): 901223344
Las mejoras en la campaña de este año se centran, al igual que en la pasada, en el
programa Padre, el denominado "Padre simplificado", más sencillo de manejar.
Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.
No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En cualquier caso, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan
derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
La Agencia Tributaria ofrece un servicio telefónico de información de renta en el número 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00).