TRIBUNA
Interesados por la Transición
Juan José Laborda
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jueves 08 de octubre de 2015, 20:30h
Esta semana participaré en un seminario universitario que tratará sobre la “Transición española a la democracia”, y estas son algunas ideas que expondré:
“Empecemos con una buena pista en este asunto de los significantes y de los significados: lo que dice el Diccionario de la mejor Academia idiomática del mundo, la Española: “Transición”: “Acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto”. Las dos acepciones que aparecen después, referidas a prácticas literarias o musicales, contienen el significado de “rápido” o “repentino”, significado que no se encuentra en la primera acepción. En otro diccionario, que sigue en todo al DRAE, se encuentra una cuarta acepción de la palabra “transición”:”En España, período que comprende desde 1975, año en que finaliza la dictadura de Francisco Franco, hasta 1978, fecha de la aprobación de una constitución democrática”.
Por ahora no entraré en cuándo se escribe “transición” con mayúscula o minúscula, algo que posee intención política y semántica indudable.
Me detengo en la cuarta acepción: el período histórico al que se refiere es el periodo constituyente (o “momento”, que escribieron los historiadores alemanes desde von Ranke), el tiempo que va de junio de 1977 a diciembre de 1978.
Esa transición puede fecharse con exactitud: en la legislatura constituyente.
Y aquí nos tropezamos con el reproche o la teoría de que el nuestro no fue un auténtico período constituyente.
Estos han sido los argumentos principales de esa teoría (teoría que se desarrolla últimamente con otra, la del “candado” que supuso la Constitución de 1978):
Primero, que aquellas elecciones no fueron convocadas por Adolfo Suárez como constituyentes. ¡Cierto!
Segundo, en sentido contrario, las Cortes no se disolvieron cuando aprobaron la Constitución, sino cuando Suárez quiso, como si hubiese sido una legislatura normal, no constituyente. ¡Cierto! (Pero de haber prolongado la legislatura, Suárez tendría que haberse sometido a un debate y votación de investidura, pues hasta entonces su cargo como presidente del Gobierno procedía de una decisión del Rey, cuyo fundamento jurídico estaba en las leyes de Franco.)
Tercero, el proyecto de Constitución no se discutió en una sola asamblea parlamentaria, sino que fue elaborada por las dos Cámaras previstas en el Referéndum de la llamada Reforma Política, de diciembre de 1976 (cuando los partidos políticos estaban aún prohibidos).¡Cierto!
Cuarto: el Rey no se sometió previamente a votación popular, de manera que los constituyentes aceptaron al Rey Juan Carlos, como aceptaron el Senado de la ley de Reforma Política. ¡Cierto!
Pero esas certezas tienen mucho de elemental positivismo. Se convierten en polvo intelectual si aplicamos una crítica que ilumine la complejidad política de nuestro momento constituyente, la misma singular complejidad de cualquier otra sociedad en momentos históricos equivalentes.
Ciertamente, el Rey de Franco y el Senado de la Ley de Reforma Política se quedaron en la nueva Constitución. Pero el Rey Juan Carlos de la Constitución (y digo bien: aparece en el artículo 57 con nombres y apellidos) pasó de tener los poderes de Franco, a quedar desprovisto de todo poder, ya que la Monarquía parlamentaria (artículo 1, 3 de la CE) es una “forma política del Estado” cuyo Jefe sólo ostenta una “autoridad” o “auctoritas” moral y simbólica.
¿Creen ustedes que en aquellos años, si sometemos a votación previa la forma de Estado, no hubiera triunfado amplísimamente la opción de Juan Carlos de Borbón como Jefe del Estado? Yo les aseguro que las encuestas indicaban esos datos. Y hecho el referéndum sobre la Monarquía, ¿creen ustedes que entonces sería posible dejar al Rey sin ningún poder en la Constitución? El Rey podía sinceramente privarse de todo poder, pero sus partidarios en el referéndum no hubieran aceptado después, de ninguna manera, un rey despojado de poderes políticos.
(Entre paréntesis les comento que ese ejemplo distingue una política que se decide con encuestas, de otra política que se apoya en ideas y en conocimientos históricos. Es la misma distancia que va de la demoscopia a la democracia. En el caso de aquel momento constituyente, si hubiéramos hecho la Constitución mirando las encuestas, la Constitución no sería tan abierta y avanzada. Y hoy pasaría otro tanto.)
En cuanto al Senado, en este punto la Constitución parió un Senado que era mucho peor, desde cualquier punto de vista, que el Senado de la Ley de Reforma política. Pero dejo ese increíble suceso para el debate posterior.
Ya he avanzado algunas interpretaciones que me permiten exponer uno de mis argumentos principales: un proceso constituyente consiste en que los representantes democráticamente elegidos deciden crear un Estado a partir del Estado o forma institucional anterior, que estaba en una crisis irreversible de sus principios, y este hecho singular, e irrepetible, podría definirse, hegelianamente hablando, como que fue un momento en el que la Historia se transformó en Derecho; y en términos nada hegelianos, consistió que aquellos constituyentes trataron de crear regularidades con el Derecho, para obtener cierta seguridad frente a una Historia que se moverá siempre indeterminada.
Nuestro proceso constituyente fue auténtico, aunque no se ajustó al originario patrón francés de Asamblea constituyente de la Revolución Francesa, que también fue un hecho singular. Desde luego, durante las Cortes constituyentes pasamos emociones inolvidables, como que ETA nos respondiera a la ley de amnistía intensificando los asesinatos, pero esas emociones no fueron del tipo antiguo francés, o sea, con la guillotina y los demás festejos programados para después de la Asamblea constituyente.”
Consejero de Estado-Historiador.
JUAN JOSÉ LABORDA MARTIN es senador constituyente por Burgos y fue presidente del Senado.
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