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CASO NÓOS

Doctrina Botín: ¿por qué no se le ha aplicado a la Infanta?

Efe
viernes 29 de enero de 2016, 12:39h
Doctrina Botín: ¿por qué no se le ha aplicado a la Infanta?
El caso de la Infanta Cristina no es el primero en que la doctrina Botín, siendo aparentemente la fórmula adecuada, se termina por no aplicar.
La Doctrina Botín, el argumento de la defensa de la Infanta que ha sido desestimado por la Audiencia de Palma, establece que para que se abra juicio a una persona por determinados delitos debe ser acusada por alguien directamente perjudicado o por el fiscal.

Se trata de una jurisprudencia fijada por el Supremo en 2007 que no siempre se ha aplicado aunque aparentemente fuera la adecuada, como demuestra el Caso Atutxa, de 2008. El Supremo condenó al entonces presidente del Parlamento Vasco, José María Atutxa, por desobediencia al alto tribunal, con el único impulso de una acusación popular.

También la Audiencia de Palma ha decidido este viernes no aplicar esta doctrina y admitir que la infanta Cristina siga como acusada y sea juzgada en el juicio del caso Nóos, al legitimar a Manos Limpias para ejercer la acusación popular en su contra como cooperadora en dos delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin. En un auto dictado, el tribunal provincial ha decidido no aplicar la doctrina Botín y ha desestimado la cuestión previa planteada por la defensa de la infanta, que consideraba que de acuerdo a la citada doctrina no bastaba con la acusación de Manos Limpias para actuar contra ella.

La doctrina en cuestión obedece a su vez a un principio más general del derecho penal, el de que no es posible ser juzgado por un delito del cual no has sido acusado previamente. En un caso como el que afecta a la Infanta Cristina, la acusación puede ser ejercida por el fiscal, la acusación particular o el abogado del Estado -en determinados supuestos, como el delito fiscal- o la acción popular. La duda entonces era si bastaba con la acusación popular para juzgarla, porque el abogado del Estado actúa como acusación particular en casos en los que el Estado haya sido el perjudicado por un delito, y no lo ha considerado oportuno para la Infanta Critina; tampoco el fiscal ha actuado contra ella.

La Audiencia considera que el delito contra Hacienda, del que está acusada como cooperadora la Infanta, es de naturaleza "difusa" y daña un bien colectivo, por lo que la Agencia Tributaria no es el "único perjudicado" y cabe una acusación popular. El tribunal detalla que, como no considera a Hacienda el único y concreto perjudicado por el fraude fiscal, la acusación por parte de la Abogacía del Estado "no colma" la protección del bien presuntamente dañado. La Audiencia de Palma avala así la acción popular que ejerce Manos Limpias y asegura que este tipo de delitos de naturaleza "difusa, colectiva o metaindividual" es el espacio "donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso". Según el tribunal que juzgará a la infanta, a su marido Iñaki Urdangarin y otros 16 acusados, en el delito de fraude fiscal lo que se lesiona es "el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos", algo que compromete la política económica y social que "debe ser garantizada en un Estado Social y democrático de Derecho".

El tribunal manifiesta su discrepancia respecto a la doctrina Botín, de la que asegura que "desnaturaliza la institución del acusador popular".
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