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TRIBUNA

Una nueva mirada sobre el Estado Autonómico

Juan José Solozábal
martes 19 de abril de 2016, 20:39h

Acaba de aparecer un nuevo, y sobresaliente, libro sobre el Estado Autonómico, El fracasado éxito del Estado Autonómico. Una historia española, del que merece la pena ocuparse. Su autor es el reputado publicista José Tudela, autor asimismo de diversos estudios sobre el Estado Autonómico, al que conoce muy bien desde su privilegiada plaza de observador como Letrado de las Cortes de Aragón y director de la Fundación Giménez Abad, dedicada en buena medida a promocionar el análisis de nuestra organización territorial.

Podríamos hablar, en relación con el libro, de su contenido manifiesto, que consiste en el seguimiento del desarrollo del Estado autonómico, desde su diseño inicial constitucional a su despliegue en las normas estatutarias y después autonómicas, con los momentos punta de la promulgación de los diversos Estatutos y las reformas de los mismos, pero comprendiendo también las sentencias más importantes en relación con las disputas competenciales generadas, pues después de todo nuestro Estado, según la feliz expresión de Manuel Aragón, es un Estado jurisdiccional autonómico. ¿Qué sería de nuestro modelo de organización territorial sin las sentencias sobre la LOAPA, el segundo plan de Ibarretxe y la declaración soberanista del Parlamento catalán?

Atención especial merecen las críticas académicas que el sistema ha producido, se refieran al plano de la práctica institucional o a la propia labor jurisprudencial. En este sentido en el libro se hace, por ejemplo, una evaluación bien ecuánime de la famosa sentencia sobre el Estatuto catalán, que ha sido objeto de una consideración algo desequilibrada en relación con sus efectos políticos, que en modo alguno corresponden con la apreciación del fallo judicial, desde la razón del derecho. Es por tanto un libro, si seguimos la sugerencia de Wheare, no solo sobre la constitution territorial, o el diseño normativo, sino sobre el government o sistema político real. Lo que concluye Tudela es que nuestro Estado autonómico es ya un Estado diverso, pues hay Comunidades que han modificado sus estatutos y otras que no lo han hecho, y que además la modificación estatutaria ha tenido lugar sobre esquemas diferentes, de modo que la referencia catalán solo tiene un significado limitado. De otro lado, la perspectiva federal de reforma constitucional debe entenderse como la culminación o la profundización del Estado autonómico, en realidad como ocasión para superar sus deficiencias, y no como otra forma política distinta.

En un plano más profundo, como señalo en el Prólogo al libro, hay tres interesantes sugerencias que Tudela asume en el diagnóstico de la situación actual del Estado español. En primer lugar, Tudela rechaza la contraposición que se hace desde el independentismo catalán entre democracia y Constitución, como si se pudiesen reparar las imperfecciones del sistema constitucional en lo que toca a las instancias de participación, no modificando la Norma Fundamental, sino imponiendo tales instrumentos, por ejemplo el derecho a decidir, como exigencias evidentes de la democracia. La tesis del profesor Tudela es más bien que no hay otra democracia que la constitucional y que enfrentar la Constitución a la democracia implica liberar a los gobernantes del derecho y justificar el plebiscitarismo y la manipulación política de las reglas de juego.

La oposición de Tudela al derecho de autodeterminación, en segundo término, no solo se formula en el plano constitucional sino también el político. La autodeterminación, como efecto inmediato, simplifica el debate, reducido a una contraposición binaria, incapaz de hacer justicia a la complejidad de las sociedades de nuestro tiempo: en realidad refleja planteamientos míticos del nacionalismo, aceptando la virtualidad salvífica de la decisión de la independencia, que libera a la comunidad de las trabas de la servidumbre política. Desde el punto de vista del derecho, permitir su ejercicio, sin cobertura constitucional, forzando la regulación de la Norma fundamental sobre los referéndums consultivos y contrariando claramente el espíritu constituyente que para nada asume esquemas confederalistas, sino que parte claramente de la atribución de la soberanía a un sujeto homogéneo identificado inequívocamente, supone una vulneración del ordenamiento injustificable.

Por último, la reflexión de José Tudela insiste en la necesidad de que la reforma constitucional territorial alcance al significado integrador de la Norma Fundamental, de modo que, una vez enmarcada correctamente la virtualidad del cambio, que solo dispone de capacidades limitadas para traer lo que nuestro sistema requiere (no esperen todo del cambio constitucional, nos admitió recientemente en Altea el antiguo presidente de la Confederación Suiza, el señor Arnold Köller), el acuerdo sobre el catálogo de reformas además de la clarificación competencial y el reforzamiento de las instituciones de participación y colaboración, ha de llegar también al Título Preliminar, sede de los valores o principios espirituales de la Constitución.

Las constituciones sirven para organizar el poder; pero tienen una dimensión de juntura que no se puede ignorar. La constitución de la organización es la Constitución cierta, llamémosla el cuerpo de la Norma Fundamental; la constitución de la integración, o el alma constitucional, contiene el compromiso afectivo de la colectividad con una serie de valores y principios, entre los cuales se encuentra sin dudar el del pluralismo. Reconozcamos, viene a concluir el profesor Tudela, la pluralidad nacional, y hagamos un hueco a Cataluña en ella. Una Constitución cuya alma se cambia, es una nueva Constitución, que modifica su planta institucional pero sobre todo su propio espíritu, quiere decirse, su condición de marco de juntura que acoja sobre supuestos mejorados la España de todos.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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