La Constitución española dispone que el Rey es el Jefe del Estado y, como tal, resulta totalmente lógico que tenga las mayores garantías de protección y defensa. De ahí que el Código Penal establece la tipificación de algunos delitos específicos referidos a la protección de la persona del Rey y de su familia. Concretamente dispone que la muerte del Rey o la Reina se castigue penalmente como un magnicidio o regicidio. Pero ello igualmente se establece en cualquier otro Estado en que la persona que ostenta la máxima representación, tanto si es el Rey en los sistemas monárquicos como si es el Presidente de la República, tiene una protección especial y reforzada al estar más dispuesto a un atentado, como cabeza visible del Estado. No es, por tanto, una excepcionalidad de nuestro país, sino de cualquier otro Estado en el mundo. Por lo que respecta a España, existen numerosos antecedentes de atentados contra los últimos Reyes. Así, el Rey Alfonso XII sufrió dos atentados en 1878 y 1879; el Rey Alfonso XIII sufrió un atentado el día de su boda en 1906; el Rey Juan Carlos I estuvo a punto de sufrir un atentado en Mallorca en 1995. No es de extrañar, pues, que se ponga el máximo celo en la protección y defensa de la vida del Rey, como máximo representante del Estado.
La última reforma del Código Penal ha dispuesto la máxima pena para los que atenten contra el Rey o la Reina y la princesa de Asturias, como heredera de la Corona, con la aplicación de la prisión permanente revisable. No se discute aquí sobre la naturaleza y las características de dicha pena, que ha sido criticada por muchos e incluso se ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra su aplicación. Pero, resulta lógico que, si el Rey es el Jefe del Estado y, por tanto, la máxima autoridad, se imponga al que ocasione su muerte la máxima pena disponible en el Código Penal, como se hace en todos los Estados.
No sólo se protege al Rey directamente sino también a sus familiares más próximos, pues están más dispuestos que otros a recibir atentados o a ser víctimas de delitos con el fin de poder coaccionar al Jefe del Estado y conseguir así propósitos indeseables, forzándole a que tome decisiones en base a coacciones personales con amenazas sobre los miembros de su familia. Así dispone el Código Penal un capítulo específico de delitos contra la Corona, entre los que se tipifican la muerte o el secuestro de sus familiares. En concreto, dispone el artículo 485 que el que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años y, si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.Así mismo, dispone el artículo 487 que será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años al que privare al Rey o la Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, de su libertad personal.
El Jefe del Estado de cualquier país resulta siempre objeto de especial protección, dadas las posibilidades de sufrir con más premura que cualquier otro ciudadano un atentado en su persona o la de sus familiares; de ahí la máxima protección penal y las sanciones previstas para tales casos. Tan sólo, a modo de recordatorio, se anuncian aquí los atentados contra el Presidente Kennedy o el Presidente Abraham Lincoln, el asesinato del archiduque Francisco Fernando de Austria y su esposa que desencadenó la I Guerra Mundial, y otros magnicidios cuya lista resulta aquí imposible de relatar, ya que desde la época del asesinato de Julio César, e incluso desde mucho antes, nunca han estado a salvo los máximos dirigentes de un Estado. No es de extrañar, pues, que si bien el principio de igualdad debe regir para todos, también es cierto que unos están más dispuestos que otros a ser objeto de un atentado que les puede costar su vida, y en especial, como se ha visto, los máximos representantes del Estado y su familia.