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no podía realizar su trabajo

El TC avala el despido de un empleado que ocultó su enfermedad

miércoles 25 de junio de 2008, 16:55h
En la sentencia, la sala primera del Alto Tribunal asegura que el despido de un trabajador por padecer una enfermedad que la empresa considera que le incapacita para el trabajo, con independencia de que pueda considerarse improcedente si no se acredita la realidad de la pretendida incapacidad, no puede considerarse discriminatorio.

La empresa despidió a su empleado a los dos meses de haberle contratado como albañil, aduciendo que éste ocultó intencionadamente que padecía una lesión en las cervicales que le impedía trabajar en ese sector, lo que se consideró una transgresión de la buena fe contractual.

Además, el trabajador había obviado el hecho de que en las anteriores empresas donde había trabajado, también del sector de la construcción, estuvo de baja en varias ocasiones por la misma lesión.

Un Juzgado de lo Social de Madrid estimó improcedente el despido, decisión que fue confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad (TSJM), que sin embargo desestimó la pretensión del trabajador de que el despido fuera declarado nulo por discriminatorio.

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, analiza si el despido debía ser declarado nulo por vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación por causa de enfermedad, así como el derecho a la integridad física y moral, en relación con el derecho a la salud.

Y es que el trabajador mantenía que, frente al criterio de rentabilidad empresarial, debe prevalecer la no discriminación por circunstancias personales.

La resolución del Constitucional aclara que no todo criterio de diferenciación, ni todo motivo empleado como soporte de decisiones causantes de un perjuicio puede entenderse incluido "sin más" en la prohibición de discriminación.

Añade que para determinar si un criterio de diferenciación no previsto en el artículo 14 de la Constitución está incluido en la cláusula genérica que prohíbe la discriminación por razón de "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" es necesario analizar la razonabilidad del criterio.

Así, si el despido se hubiera basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada "o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece", podría entenderse discriminatorio.

En este caso, sin embargo, el Constitucional recuerda que "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo (...), sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo, hasta el punto de que, según afirma, de haber conocido dicha circunstancia con anterioridad a la contratación no habría procedido a efectuarla".

Así, el tribunal explica que la decisión de despido "podrá conceptuarse procedente o improcedente, en virtud de que se acredite o no la realidad de la causa alegada y de que ésta sea o no efectivamente incapacitante, pero no constituye en sí misma una decisión discriminatoria".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata que, en línea con lo mantenido por el fiscal, dice que hay enfermedades o afecciones crónicas no incapacitantes "y que, sin embargo, constituyen una categoría intermedia entre ésta y la simple enfermedad estrictamente funcional para el trabajo y generan, en casos como el enjuiciado, acciones discriminatorias".