Hacienda está estudiando "todas las posibilidades" para adaptar el impuesto municipal sobre las plusvalías. El Tribunal Constitucional anuló su aplicación cuando los terrenos o inmuebles se vendieron con pérdidas.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ya "están estudiando la situación", aunque el dictámen solo se aplica de momento en Guipúzcoa. "Cualquier decisión judicial nos afecta directamente", explican a EFE.
Todo esto viene a raíz de una sentencia del Constitucional que anuló varios artículos de la normativa foral de Guipúzcoa relativas al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es el conocido como impuesto municipal sobre las plusvalías, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos desde que un determinado propietario lo adquirió hasta su venta, aunque para calcular esa revalorización no utiliza el importe real de las operaciones sino que aplica sobre el catastro unos coeficientes en función de los años que hayan transcurrido.
De esta forma, puede suceder, y ha sucedido en los años de crisis económica y tras el estallido de la conocida como burbuja inmobiliaria, que el propietario de un terreno lo venda a un precio inferior al que lo compró y, aun así, tiene que abonar este impuesto.
El Constitucional ha especificado ahora que "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", es decir, en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor, no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse este impuesto en cuestión.
Como era de esperar, las consultas sobre la reclamación de este impuesto se han disparado. Los posibles afectados están a la espera de que el Constitucional resuelva los recursos contra la ley estatal y de que se defina la vía para acreditar la pérdida de valor de los terrenos.
Y es que, aunque la sentencia se limita a Guipúzcoa, dada su similitud con la ley de financiación de haciendas locales, es previsible que el Constitucional resuelva recursos pendientes en el mismo sentido. Por otra parte, el Constitucional no aclara si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se extiende.
Si solo podrán reclamar los que se encuentren en el caso de que pagaron en los últimos cuatro años, los expertos recomiendan iniciar los trámites cuanto antes para evitar la prescripción. Los pasos son los siguientes:
1.- La vía administrativa comienza con la impugnación de la liquidación ya abonada ante el ayuntamiento.
2.- Si esta es rechazada, continúa con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
3.- Una vez agotada, hay que emprender el procedimiento contencioso-administrativo.
Hay que advertir que esta vía, que suma numerosos casos de éxito en diversos tribunales, está sujeta a cuantiosos costes y solo compensa en grandes operaciones.