El Tribunal Supremo ha condenado al exconsejero de Presidencia y diputado de PDeCAT Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación y 30.000 euros de multa por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9-N. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia adoptada por unanimidad, absuelve a Homs del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía.
La condena es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a Artur Mas por los mismos hechos, pero sigue la misma línea: condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa.
En su sentencia, el Supremo argumenta que el delito de prevaricación queda absorbido por el de desobediencia, regulado en el artículo 410 del Código Penal. De esta forma, discrepa del fiscal, que pedía condenar a Homs por ambos delitos a nueve años de inhabilitación, al estimar que el castigo conjunto no es posible. A juicio del Supremo, las distintas omisiones en las que incurrió Homs son consecuencia de su "contumacia" a la hora de desobedecer al TC.
Así las cosas, el alto tribunal condena al diputado a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local.
En lo referente al delito de desobediencia, la sentencia subraya que la la orden por la que se suspendía la consulta del 9-N era de fácil comprensión y exigía al acusado paralizar las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de dicha consulta.
Dicho de otro modo: Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación, según el Supremo, que desacredita los argumentos dados por Homs, quien alegó que el mandato del TC no era claro y no tenía una advertencia expresa.
Asimismo, añade, la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas no puede resultar indiferente al derecho penal.
Deberá entregar su acta de diputado y no podrá ser elegido
Habida cuenta de que la sentencia del Supremo es firme, el que fuera consejero de Presidencia y actual diputado de PDeCAT deberá entregar su acta de diputado en los próximos días y no podrá ser elegido durante el periodo que dure la inhabilitación.
El reglamento del Congreso apunta en su artículo 21.2 que "el diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria".
El TS notificará su sentencia al Congreso en los próximos días, quizá este mismo jueves, lo que supondrá que Homs deba entregar su acta de manera casi automática.