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AL PASO

Las razones del Gobierno en la crisis catalana

Juan José Solozábal
martes 06 de junio de 2017, 19:59h

De nada nos sirve lamentar que hayamos llegado a esta situación en la crisis catalana, o discrepar del modo en que el Gobierno haya podido encarar el problema. Tenemos delante un desafío constitucional gravísimo ya que el Gobierno de la Generalitat no acepta que los términos del mismo se diriman por el cauce civilizado que existe en las democracias constitucionales, que no es otro que atenerse a la resolución que la suprema jurisdicción del País adopte. La decisión del Gobierno catalán será, en cambio, la de llamar a los ciudadanos a un referéndum, a pesar de su condición prohibida, pues su convocatoria será impugnada ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación con solicitud de la suspensión de la consulta, que será atendida por el Tribunal Constitucional. ¿Qué hará el Gobierno? No lo sé, y esta columna no se propone cuestionarse acerca de las medidas que el Ejecutivo vaya a adoptar. Me ocuparé más bien de dos problemas laterales, pero de gran importancia. Primero, he de referirme a los límites bajo los que hay que considerar la actuación del Gobierno y, en segundo lugar, reflexionaré acerca de la indubitada justificación de la reacción del Gobierno al desafío constitucional.

En relación con los límites, hay que decir que en la democracia constitucional no hay poderes exorbitantes, de modo que el Gobierno actúa sujeto a responsabilidad política, esto es, bajo control parlamentario, y sometido a derecho, de manera que se respete el principio de legalidad. Los agentes y servidores públicos habilitados por el ordenamiento obrarán según sus atribuciones correspondientes. Como quiera que seguramente los agentes hayan de atender a situaciones imprevistas que se producen inevitablemente en las crisis de orden público, resultará necesario tener presente las exigencias del principio de proporcionalidad. Hay que recordar que este principio, que pide que se responda proporcionadamente a la amenaza, surge en el derecho público alemán de la segunda mitad del siglo XIX como pauta de control de las fuerzas de orden ante las carencias o insuficiencias de la ley en tales ocasiones.

Hemos dicho que eludiremos contestar a la pregunta sobre qué medidas concretas tomará el Gobierno en la crisis, pero sí podemos decir algo sobre el tipo de las mismas, de modo que las medidas del Ejecutivo sean justificadas, esto es, correspondan a la actuación adecuada, constitucionalmente hablando, de tal órgano del Estado. La Constitución encomienda al Gobierno la tarea o función de la dirección de la política del Estado. Sin duda esta tarea presenta un aspecto proyectivo de la acción del Gobierno, o dimensión dinámica, si se quiere decir así, que se serviría fundamentalmente mediante su iniciativa legislativa de acuerdo con el plan de actuación contenido en el programa del Presidente al llegar al poder. La anticipación de medidas a adoptar en el futuro responde a la función de la gubernatio o cura de la que hablaban los juristas medievales, pensando en la felicidad de la comunidad, y denota una característica de la actuación del órgano de gobierno, que se conduce con libertad de iniciativa o discrecionalidad.

Pero hay otro espacio de actuación del Gobierno en donde se rebaja esa dimensión proyectiva, aunque no la libertad del órgano del Estado, si bien en este caso como en el anterior, y como corresponde al Estado de derecho, el Gobierno no pueda superar su vinculación al principio de legalidad y obligado respeto al marco constitucional, esto es, como dice nuestra Norma Fundamental con acuerdo pleno con la Constitución y las leyes (art. 97 CE). Estoy hablando de la garantía por Gobierno, siguiendo la clarificación medieval, de la pax o tranquilitas, esto es, del desempeño por su parte de una función conservativa, y que claramente apunta a la protección del orden público constitucional. Para muchos autores esta actuación gubernamental se cubre en nuestra Constitución reparando en la atribución que se hace al Gobierno de la función ejecutiva, que se vincula tanto con su competencia para dictar reglamentos como medio de aplicación normativa de las leyes como dirigiendo las fuerzas y cuerpos de Seguridad. La cuestión no tiene importancia siempre que no se olvide que en el desempeño de esta función ha de aparecer la nota modal imprescindible del Gobierno, que consiste en su libertad para afrontar las necesidades de la comunidad en situaciones imprevistas, arriesgadas o de especial peligro, pues es consustancial a la idea del Gobierno, desde la época de Bracton, que disponga del poder necesario para asegurar que el pueblo pueda vivir en paz y tranquilidad.

Como respuesta legal a esta cobertura constitucional de la garantía por el Ejecutivo del orden publico constitucional, perfectamente justificada como acabamos de ver, hay que entender las habilitaciones, en concreto, que la ley atribuye al Gobierno. Nos referimos primero al auxilio al Tribunal Constitucional para la ejecución de sus sentencias, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuya corrección como no podía ser de otro modo ha salvado el propio Tribunal, sin contar con la propia persecución penal de las infracciones constitutivas del delito de desobediencia al respecto a través de la Fiscalía. Y en segundo lugar, de la Ley de Seguridad, (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) de aplicación en todo el territorio nacional, que en su artículo 3º asume como finalidad de la misma la protección por parte del Gobierno,a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ciertos bienes jurídicos de amplio espectro (así la garantía del normal funcionamiento de las instituciones. O la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas) para lo que prevé amplias potestades de intervención en eventuales crisis de orden público, imponiendo por otra parte, en su caso, la colaboración de las fuerzas de orden público autonómicas correspondientes.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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