La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra el sobreseimiento de la pieza separada del ‘caso Rato’ en relación a un presunto delito de blanqueo de dinero.
En concreto, establece que se mantenga el sobreseimiento provisional en relación al delito de cohecho y dejar sin efecto el auto exclusivamente en relación al presunto delito de blanqueo de capitales que haya podido ser cometido por las actividades económicas de las sociedades Vivaway y Krandora.
Según la Audiencia Provincial "existen indicios suficientes" de que Rodrigo Rato “ha tenido sociedades domiciliadas en el extranjero utilizando como testaferros a sociedades fiduciarias, sin actividad social conocida, y cuyo fin último se adivina sin esfuerzo que era defraudar a la Hacienda Pública mediante el envío a dichas sociedades de cantidades de dinero que permanecían de este modo ocultas al Fisco y, posteriormente, estas cantidades defraudadas han retornado al circuito económico mediante su transferencia a otras sociedades”.
Los magistrados consideran que esta conducta puede “ser constitutiva de blanqueo de capitales y debe ser investigada”, y en consecuencia ordenan al juez instructor practicar las diligencias de investigación que estime pertinentes para el esclarecimiento de dicho delito.