Con motivo del reciente ingreso del Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Freddy Guevara, en calidad –por ahora- de huésped en la residencia de la Embajada de Chile en Venezuela, el Grupo Ávila hace las siguientes consideraciones:
El levantamiento de la inmunidad parlamentaria al diputado Guevara ha sido decretado por un dictamen del Tribunal Supremo de Justicia acogido con inusitada rapidez y fuera de todas sus competencias por la ilegitima Asamblea Nacional Constituyente y convalidado por el gobierno nacional, contraviniendo una vez más la normativa constitucional, y usurpando atribuciones exclusivas del poder legislativo representado en la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015.
Sin entrar a considerar la notoria ilegitimidad de la instancia interviniente en este atropello jurídico, debemos alertar que el gobierno de Venezuela está en la obligación de otorgar al Diputado Guevara –cuando Chile le haya concedido oficialmente asilo- el salvoconducto necesario para abandonar el país bajo la protección de la respectiva embajada. Tal obligación resulta del texto de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático del año 1954 de la cual Venezuela no solo fue anfitrión sino también país firmante (28/3/54) y ratificante (12/12/54). Por lo tanto, tanto en derecho venezolano como en derecho internacional se trata de un compromiso que genera derechos y obligaciones al Estado Venezolano y no al gobierno de turno, los cuales no pueden ser derogados sino a través de la denuncia del Tratado Internacional respectivo lo cual no se ha hecho.
De conformidad con el artículo II de la citada Convención todos los Estados tienen el Derecho de conceder asilo y el de calificar como político o no al acto que genera la petición (Art. IV). Una vez ocurrido esto, el Estado territorial está obligado de dar inmediatamente, las garantías necesarias para la salida del país del asilado y el correspondiente salvoconducto (Art. XII).
Teniendo en cuenta el muy poco respeto evidenciado por el gobierno venezolano en los últimos años por toda esta normativa es que numerosos asilados y/o huéspedes de embajadas han tenido que abandonar el territorio nacional utilizando métodos no ortodoxos. Tal el reciente caso en la propia embajada de Chile de varios magistrados del Tribunal Supremo de Justicia designados constitucionalmente por la Asamblea Nacional.
Por tales antecedentes preocupantes el Grupo Ávila llama la atención a la comunidad nacional e internacional acerca del posible desarrollo y desenlace de este episodio, el cual constituye un atropello más a la democracia y los DDHH por parte del gobierno autoritario venezolano.